#Politipedia | Ediles: requisitos, funciones y remuneración

#Politipedia: Ediles: requisitos, funciones y remuneración

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¿Qué son los ediles y de qué se encargan?

En Colombia, los ediles son representantes de la comunidad local que forman parte de las Juntas Administradoras Locales (JAL). Las JAL son órganos de participación ciudadana que existen en los municipios y tienen como objetivo permitir la participación directa de la comunidad en la toma de decisiones y la gestión de los asuntos locales. En Politipedia hoy hablaremos de ¿qué es un Edil, cuáles son sus funciones en las Juntas Administradoras Locales y su remuneración?.

Los ediles son elegidos por votación popular en cada localidad o sector del municipio (comuna). Representan a los ciudadanos de su área geográfica y actúan como intermediarios entre la comunidad y las autoridades municipales. Su labor se centra en promover el bienestar y el desarrollo de su localidad, escuchar las necesidades y demandas de los ciudadanos, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad.

De este modo, en cada una de las comunas/localidades o corregimientos habrá una Junta Administradora Local (JAL), integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.


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¿Qué requisitos se necesitan cumplir para ser edil? (art. 123 ley 136 de 1994)

Para ser elegido edil se requiere:

  1. Ser ciudadano en ejercicio
  2. Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección.

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¿Cuáles son las funciones de un edil? (miembros de una Junta Administradora Local) (art. 131 ley 136 de 1994)

Entre las principales funciones de los ediles se encuentran:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.


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¿Reciben alguna remuneración los ediles? (Ley 2086 de 2021 art. 1)

Según la ley 2086 de 2021, los ediles podrán recibir una remuneración dependiendo de la regulación que establezca cada alcalde y concejo.

La misma ley establece que: Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.

La UVT se fijó en $42.412 para 2023. Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. Así las cosas:

  • Si se asiste al máximo de sesiones ordinarias, un edil puede estar recibiendo honorarios por $3.392.960
  • Si se asiste al máximo de sesiones extraordinarias, un edil puede estar recibiendo honorarios por $848.240

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Sustento Normativo

– Constitución Política de Colombia, Artículo 318. Ley 136 de 1994, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Ley 617 de 2000. Ley 1617 de 2013. Ley 2086 de 2021 autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país

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