¿Por qué la consulta para elegir al rector de la Universidad Nacional no debe ser vinculante para el CSU?
Me senté a escribir esta mi columna semanal para el portal Al Poniente en la Biblioteca Pública Piloto de la ciudad de Medellín, un centro de encuentro de personas de variadas clases y orientaciones del pensamiento. Visitar este lugar es una alegría para el intelecto y es la oportunidad para compartir diferentes miradas sobre el acontecer de nuestra sociedad.
En este espacio para la academia me reuní con varios estudiantes de derecho de diferentes universidades locales a quienes les pedí revisaran un correo electrónico que me envió un estudiante colombiano que se encuentra haciendo estudios superiores en derecho en Europa. Mi invitación generó una tertulia académica rica en anotaciones, que bien valdría la pena profundizar en un seminario interuniversitario.
El tema del correo es una valiosa reflexión alrededor del alcance de la consulta sobre la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia, y toma mayor valor puesto que el joven que me remitió el correo nunca ha estudiado en la Universidad Nacional. Mi acercamiento a la investigación social me ha enseñado que quien observa un fenómeno tomando distancia, esto es, “desde afuera”, puede ver con mayor claridad dicho fenomeno que aquellos que están inmersos en su medio natural de acción.
Considerando que el escrito del estudiante colombiano en Europa es absolutamente pertinente para la situación que se está presentando en la elección del rector de la Universidad Nacional, quiero compartirlo con los lectores del portal Al Poniente con el propósito de hacer un poco de pedagogía sobre este asunto de tanto interés para la nación.
A continuación presento textualmente el correo enviado por el joven colombiano desde Europa:
“En estos días, cuando se aguarda la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia por el Consejo Superior Universitario [“CSU”], es común escuchar en la prensa y algunos foros continuos llamados a “respetar la decisión democrática de la comunidad universitaria”, expresada en la consulta electrónica realizada en días pasados. Democracia es ciertamente uno de los vocablos más usados y abusados en el debate público. Esta corta reflexión pretende exponer, de manera breve y didáctica, los motivos por los cuales la consulta para elegir al Rector del principal centro educativo del país no es, ni debe ser, vinculante para el CSU. El proceso de designación ya es democrático. La transformación de la consulta en elección, y no el sistema actual, es lo que realmente contravendría el principio democrático.
Para evitar caer en un debate meramente ideológico, es conveniente precisar algunos conceptos. El principio democrático exige, en esencia, que toda manifestación del poder público pueda atribuirse, a través de una cadena ininterrumpida de legitimación democrática (expresión acuñada por la doctrina constitucional alemana), a una decisión del pueblo, entendido éste como el conjunto de los nacionales y depositario de la soberanía (Cf. Böckenförde [2004] Demokratie als Verfassungsprinzip. En: Isensee / Kirchhof, Handbuch des Staatsrechts, Tomo II § 24). Aplicando estas premisas a la Administración, el Consejo de Estado indicó recientemente que ésta “[…] encuentra una legitimación indirecta ya que sus actuaciones y decisiones se reconducen, en últimas, a una cadena de legitimidad derivada de las decisiones adoptadas por el legislador, pues él ha sido elegido democráticamente, correspondiéndole garantizar materialmente la cláusula democrática en cada una de sus actuaciones y decisiones” (CE / Sec. 3, Exp. No. 28.505, 12.11.2014). Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en el diseño constitucional colombiano, el principio en cuestión va aún más allá de lo antedicho.
Colombia sigue un modelo de democracia participativa y pluralista, en el que pueden distinguirse dos etapas fundamentales. La primera, que refleja el modelo demoliberal clásico, se presenta en el momento del sufragio. A nivel nacional, es en esta etapa donde el pueblo de Colombia elige al Congreso y al Presidente de la República, a quienes inviste con el poder político; la segunda etapa corresponde a la participación permanente de los ciudadanos en el ejercicio y control del poder público, a través de mecanismos de democracia directa (cf. C-490/11; C-1017/12). El fundamento de este principio se encuentra, entre otros, en el artículo 2 de la Carta Política, por el cual los ciudadanos deben tener posibilidad de participar en la toma de las decisiones que los afectan (cf. T-358/02). Esta participación adquiere la dimensión de derecho fundamental en el artículo 40 y el carácter de deber ciudadano en el artículo 95, numeral 5, de la Constitución de 1991. Finalmente, el artículo 68 de la Carta prevé que las comunidades educativas participen en la dirección de los respectivos centros de enseñanza, norma que naturalmente es aplicable a las universidades (cf. T-525/01; C-829/02; T-024/04).
Es dentro de este marco conceptual que debe formularse la pregunta acerca de si el mecanismo actualmente previsto para la elección del Rector de la Universidad Nacional es o no consistente con el principio democrático. El Rector es un servidor público y ejerce autoridad pública. Su autoridad está fundada en una elección del CSU, órgano cuya estructura y funciones fueron definidas por el Decreto 1210 de 1993. A su turno, este Decreto fue expedido por el Presidente de Colombia (quien cuenta con legitimación democrática directa), con fundamento en las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992 (Cf. C-109/94). Esta última, por su parte, fue aprobada por el Congreso, órgano que por excelencia representa a todos los Colombianos. Hasta aquí no puede caber duda alguna respecto de la legitimidad del Rector. La pregunta central es, sin embargo, si la participación que la comunidad universitaria ejerce a través de una consulta no vinculante y de sus representantes en el CSU, satisfacen suficientemente las exigencias del principio democrático. El centro del debate es, en efecto, si la comunidad debería tener la facultad de elegir al Rector.
La consulta a la comunidad universitaria, tal como está reglamentada en la actualidad, recoge las opiniones de estudiantes, egresados y profesores, quienes por esta vía pueden elegir cinco candidatos y, consecuentemente, vetar a los demás (art. 7, Acuerdo 021/08 del CSU). Sin lugar a dudas, este grupo debe tener alguna participación en el proceso de designación (cf. C-589/97; T-525/01; T-024/04). Finalmente, los miembros de la comunidad académica son quienes se verán más directamente afectados por la decisión. A pesar de ello, el grupo en cuestión no es ni puede ser el encargado de decidir, de manera definitiva, sobre el destino de la institución. La Universidad Nacional, creada por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia mediante Ley 66 de 1867, fue concebida como una universidad de la Nación. Pertenece a todos los colombianos, incluyendo a aquellos que no han hecho parte, no hacen parte y tal vez nunca harán parte de la comunidad académica. Los jóvenes escolares que aspiran a ingresar algún día a la Universidad, los miles de colombianos que esperan beneficiarse de los proyectos de investigación científica allí desarrollados y los contribuyentes que la financian, por sólo mencionar algunos ejemplos, también deben verse representados en el proceso. En otras palabras, los designios de un pequeño grupo de interés, por importante que sea, no puede ser el único factor a tomar en cuenta por el CSU.
La composición del CSU, al que corresponde la designación, parece ser acorde con estas consideraciones. Dos miembros del Consejo son nombrados por el Presidente de la República, a quienes se suma la Ministra de Educación Nacional. No sobra recordar que, en Colombia, el Presidente goza de legitimación democrática directa, en cuanto es elegido directamente por los ciudadanos (art. 190 C.P.). Más aún, es él quien simboliza la unidad nacional y tiene el mandato constitucional de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos (arts. 188 C.P.). Así pues, es por conducto de sus representantes que se puede y debe garantizar que los intereses de todos los colombianos sean tenidos en cuenta en el proceso de designación. Ellos articulan a la Universidad del Estado con la sociedad colombiana (cf. C-589/97). Naturalmente, al Consejo también pertenecen representantes de la comunidad académica, la cual adquiere por esta vía una influencia aún mayor en la escogencia del Rector, lo que constituye un verdadero privilegio respecto de los demás colombianos. Es así como al Consejo pertenecen un representante profesoral, un representante de los ex rectores, un representante estudiantil y un representante del Consejo Académico (es decir, de los decanos). Adicionalmente, se reserva un voto al Consejo Nacional de Educación Superior-CESU, órgano autónomo que representa al sector educativo nacional (art. 11, Decreto 1210/93).
El sistema, tal como está reglamentado, parece ser entonces suficientemente democrático. Si eso no es democracia, ¿qué lo sería? Convertir la designación del Rector en una elección por la comunidad académica o exigir al CSU acogerse a lo que ésta decida sería convertir un legítimo mecanismo de participación ciudadana en la imposición de los intereses de unos cuantos frente a los de la Nación. Y es que no es consistente invocar el principio democrático, cuando con ello se busca otorgar a un grupo reducido de personas (particularmente a profesores y estudiantes), ya privilegiado y suficientemente representado, la decisión exclusiva y definitiva sobre el futuro de una institución que pertenece a todos los colombianos, excluyendo del proceso a otros grupos de interés y a quienes legítimamente representan al pueblo colombiano en su conjunto.”
En la academia la mejor manera de debatir ideas y pensamientos es a través de la escritura, y espero que la presente columna sirva para una mayor toma de conciencia sobre el asunto y también como punto de partida para una discusión con posiciones diferentes.
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