Antioquia y el Orden Público

Señor Presidente, Antioquia le exige autoridad, respeto por la Constitución y respeto a lo que Antioquia le ha dado.


Varios artículos de la Constitución Nacional hacen referencia al concepto de orden público:

El art. 189 advierte en el numeral 4 que corresponde al Presidente de la República Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

El art. 213 manifiesta que “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior”

El art. 296 manifiesta que “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.”

El art. 315 que expresa como atribuciones de los alcaldes: “2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”

Es evidente que existe en Medellín, en Antioquia y en Colombia, una grave perturbación del orden público. Las noticias dan cuenta de ello.

El profesor y exmagistrado y constitucionalista, Dr. Jesús Vallejo Mejía, en el capítulo 10 de su libro de Teoría Constitucional expresa:

“El orden público es un concepto básico del Derecho policivo, que se refiere al control de las actividades de los particulares para impedir o corregir las perturbaciones de la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, la moralidad y la estética públicas; para proteger la libertad y los derechos que de ella se derivan; para proteger la integridad de los bienes de uso público; y para asegurar la eficacia de la autoridad pública. En términos generales, esta noción se refiere a la regularidad de los comportamientos que afectan al público [1].”

El Presidente Iván Duque tiene entonces la obligación, no la potestad, de declarar turbado el orden público y restablecerlo. El asunto es de tal gravedad que no basta una declaración como las que ha expresado en los medios.

El Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, incumpliendo el art. 315 de la Constitución, quién sabe con qué oscuras intenciones, se atreve en estas circunstancias a desautorizar al Presidente de la República

Nos compete a los ciudadanos hacerle ver al Presidente Duque que ha estado en malas compañías: defendiendo, protegiendo y acolitando a Daniel Quintero Calle. Ya es hora de que el Presidente deje a Medellín, a Antioquia, a hacer uso de sus derechos constitucionales fundamentales a la Revocatoria de Quintero Calle. Presidente Duque: ¡En Medellín, sí son tiempos de Revocatoria!

Antioquia le dio a Duque 2.586.802 votos de los 10.373.080 que obtuvo. Antioquia le dio la cuarta parte de su votación.

Anhelo la famosa milimetría del expresidente Julio César Turbay Ayala. Si existen 16 ministerios, cuatro tienen que ser para Antioquia; lo mismo que la cuarta parte de todos los establecimientos descentralizados y superintendencias.

Fue una equivocación suya Sr. Presidente presentar un proyecto de reforma tributaria, pues a pesar de su buena intención, no era oportuna en el tiempo, máxime que sus resultados no los iba a administrar su Gobierno. Menos mal que ha recapacitado.

Alguien dijo que el meridiano político pasaba por Antioquia. Consulte a los antioqueños a través de la autonomía que ordena la Constitución y deles lo que les corresponde.

Lo que existe es una contaminación de las marchas por personas tipo Petro y Quintero Calle que “lo quieren ver como su presidente”.

Señor Presidente, Antioquia le exige autoridad, respeto por la Constitución y respeto a lo que Antioquia le ha dado.

 


[1].     Vallejo Mejía, Jesús, “Curso de Derecho Administrativo General”, en Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, Medellín, 1979, No 95, p.46 y s.s.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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