A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador

El pasado 6 de abril, México anunció la suspensión inmediata de sus relaciones diplomáticas con Ecuador, a raiz de la operación policial llevada a cabo en su sede diplomática en Quito para capturar a una persona buscada por las autoridades ecuatorianas 24 horas antes.

Esta acción policial se realizó sin el consentimiento del máximo representante diplomático de México en Quito e incluyó actos de violencia en contra del personal diplomático mexicano: por ende, Ecuador violó una serie de principios muy básicos relacionados a las obligaciones que tiene el Estado receptor con relación a las legaciones diplomáticas que se encuentran en su territorio y debidamente acreditadas como tal.

En su comunicado (véase texto integral reproducido al final de esta nota), México indica que:

«México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive«.

El comunicado de México en breve

Cabe señalar que México ordenó la salida imediata de todo el representante diplomático ecuatoriano acreditado en México, en señal de profunda molestia por el irrespeto a su legación diplomática en Quito por parte de las autoridades policiales ecuatorianas.

Además, México anunció que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dada la violación de las reglas más básicas que protegen las sedes diplomáticas en todo el mundo por parte de las autoridades de Ecuador.

En un segundo comunicado del mismo 6 de abril (véase texto), el aparato diplomático de México indicó que:

«El Gobierno de México condena enérgicamente la violación de la inmunidad de su embajada y su personal diplomático y reafirma que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia y a todas las instancias regionales e internacionales pertinentes después de esta clara y flagrante violación al Derecho Internacional«.

En un tercer comunicado del 7 de abril celebrando la llegada a la capital de México de los 18 diplomáticos acreditados en Ecuador (véase texto), la mención a la CIJ reaparece.

Será de interés verificar el tiempo que tome México en presentar formalmente la demanda contra Ecuador, al tratarse de un documento oficial que amerita ser elaborado y revisado con cierta cantidad de tiempo: la petitoria final es la que orientará la estrategia legal a seguir ante el juez internacional de La Haya.

Las embajadas de América Latina ante la CIJ

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. Mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).

Muchos años antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).

Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).

El régimen jurídico que protege los edificios que albergan las legaciones diplomáticas

Como bien se sabe (sin necesidad de ser un especialista en derecho internacional público), los edificios que albergan legaciones diplomáticas son  considerados por el derecho internacional público como inviolables.

En otras palabras, las autoridades del Estado receptor no pueden bajo ninguna circunstancia irrumpir a la fuerza dentro de estos edificios. Si desean ingresar con sus fuerzas de seguridad, deben obtener previamente  el consentimiento expreso del jefe de dicha legación diplomática.

A modo de ejemplo, cuando dentro de la embajada de Chile en Costa Rica ocurrió un crímen que costó la vida  a varios funcionarios diplomáticos chilenos en julio del 2004, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica debió esperar la autorización de las autoridades chilenas para poder ingresar a la sede diplomática y proceder a realizar las pesquizas correspondientes (véase nota de prensa).

Más recientemente (mayo del 2022), la policia francesa debió también esperar la autorización para ingresar en la embajada de Qatar en París y proceder a investigar la muerte de un guarda de seguridad acaecida en el interior del edificio (véase nota de prensa).

La importancia de las reglas que protegen las legaciones diplomáticas

Las reglas que protegen los edificios que albergan las sedes diplomáticas están plasmadas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Se trata de un instrumento multilateral a la que son Estados Partes 193 Estados (véase texto de dicha convención y estado  oficial de firmas y ratificaciones): es posiblemente el instrumento multilateral de Naciones Unidas que cuenta con el mayor número de Estados Partes, dada la importancia extrema que los Estados acuerdan al régimen de privilegio e inmunidades de sus legaciones diplomáticas.

En su artículo 22 se lee (véase versión en español) que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas precisa que:

«Artículo 22

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
  3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución«.

En un comunicado del 5 de abril, Ecuador había comunicado que México debía entregar a la persona apresada, invocando la convención sobre asilo diplomático de 1933 (véase comunicado oficial de Ecuador circulado en redes sociales): la solicitud hecha, de ninguna manera puede justificar la actuación realizada horas después por las fuerzas de seguridad dentro  del edificio de la legación diplomática de México en la capital ecuatoriana. El comunicado oficial anterior de Ecuador colgado en el sitio de su aparato diplomático es uno del 3 de abril, en el que Ecuador saluda la cooperación de Ecuador con Israel y con España (véase texto).

Las diversas reacciones registradas por parte de Estados de América Latina

Más allá del momento escogido por Ecuador para anunciar oficialmente que estrecha sus lazos de cooperación con Israel, el profundo irrespeto al derecho que asiste a México es tal, que en América Latina se han registrado distintas reacciones por parte de Estados de la región.

La riqueza del lenguaje diplomático y la cercanía de algunos Estados con las actuales autoridades de Ecuador explican el tono diverso encontrado en las manifestaciones de repudio observadas y circuladas por los Estados: mientras que muchas condenas son vehementes en cuanto al tono usado y al vocabulario utlizado, otras lo son mucho menos, casi hechas por un tema de estrícta conveniencia. Nuevamente se confirma aquí que la diplomacia es el arte del lenguaje, que permite enviar una misma señal con tonalidades, matices y colores muy diversos.

Entre muchos, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos por los aparatos diplomáticos de Argentina, de  Bolivia, así como de Brasil, de Chile, de Colombia, de Guatemala, de  Panamá, de Paraguay y de Venezuela.

Como comunicado oficial que se destaca con relación a los demás citados, el de Uruguay merece tal vez una mención aparte (véase texto).

Otra vía peculiar escogida consiste en el hecho que Costa Rica y República Dominicana se manifestaron de manera conjunta (véase comunicado conjunto colgado por la diplomacia costarricense y reproducido al final de esta nota), incorporando a Panamá que ya se había manifestado como Estado a título individual. En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial«, al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril«: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«. En lo personal, como profesor de derecho internacional público desde largos años, nos cuestra creer que tres aparatos diplomáticos no cuenten con personal que revise el contenido de un comunicado oficial a la luz de conceptos jurídicos básicos (disponibles, como indicado, en cualquier manual de derecho internacional público).

En el caso del comunicado oficial de Colombia, se anuncian gestiones con la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe / CELAC (que recae en Honduras) para convocar a una reunión urgente de la CELAC: dada la modalidad escogida por la CELAC para adoptar sus decisiones (recurriendo inicialmente a la técnica del consenso), desde ya se prevé la inconformidad de Ecuador al texto propuesto y la solicitud que hará a varios otros Estados considerados políticamente cercanos, para que no suscriban la declaración final que se adopte. También se indicó que Colombia y Bolivia solicitaron una reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) (véase nota de prensa) prevista para este 9 de abril.

Con relación a la CELAC, cabe señalar lo que ocurrió recientemente en una reunión sobre la situación en Gaza en la que ni Argentina, ni Costa Rica, ni Ecuador, ni El Salvador, ni Guatemala, ni Panamá, ni Paraguay, ni Perú, ni Uruguay aparecen firmando una declaración conjunta condenando de manera vehemente el accionar insensato de Israel en Gaza: la declaración de la CELAC del 2 de marzo titulada «Statement on Israeli actions in Occupied East Jerusalem and the rest of the Occupied Palestinian Territory» se encuentra disponible en este enlace oficial del Palacio del Itamaraty, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Aunque no cabe en el área geográfica que conlleva el presente subtítulo que refiere a «América Latina«, no está de más señalar el escueto comunicado de Estados Unidos (véase texto) que evidencia un apoyo contenido a México y una condena casi imperceptible a Ecuador: tratándose, para México, de un Estado vecino, el carácter recogido de este comunicado norteamericano puede ser interpretado de diversas maneras.

A modo de conclusión

Las máximas autoridades de Ecuador han procedido a ignorar los principios básicos que rigen las sedes diplomáticas, violando reglas claramente establecidas desde 1961 por la comunidad internacional. Incluso desde la misma sociedad civil ecuatoriana organizada, voces de juristas y expertos han hecho ver el problema legal de cárácter internacional en el que Ecuador se ha colocado (véase comunicado circulado en redes), sugiriendo la presentación pública de disculpas a México.

Al repudio generalizado de varios Estados contra la decisión de irrumpir a la fuerza dentro de la embajada de México en Ecuador, se esperan manifestaciones similares desde otros foros internacionales.

Cabe recordar lo ocurrido a partir de julio del 2012, al amenazar la policía británica con irrumpir con una operación comando, dentro del edificio de la legación diplomática ecuatoriana en Londres, para capturar a Julian Assange, fundador del portal Wikileaks, al que Ecuador le había concedido el asilo diplomático: las autoridades ecuatorianas habían hecho ver que de materializarse esta operación comando del Reino Unido, constituiría una violación grave a las reglas que protegen las sedes diplomáticas por parte del Reino Unido.

En un comunicado oficial de Ecuador del 2012 emitido con ocasión del otorgamiento del asilo diplomático a Julian Assange, se concluía que:

«El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común«.

De mayor interés, en el proyecto de resolución que el mismo Ecuador presentó a la Reunión Extraordinaria de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en agosto del 2012 (véase Documento 1 añadido al final de nuestra nota titulada «Julian Assange y el asilo diplomático«, editada el 16 de agosto del 2012) , el párrafo operativo 1 y el 4 se leían como sigue:

«1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares».

  1. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas como es el caso de la situación generada en la Embajada del Ecuador en Londres y reiterar la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales».

Es de notar que en aquella cita hemisférica extraordinaria participaron doce ministros de relaciones exteriores, dispuestos a manifestar con su presencia su apoyo y solidaridad con Ecuador (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y un Vice Ministro (Guatemala). Al adoptarse la resolución en dicha reunión de la OEA el 24 de agosto del 2012, el contenido dista en parte de lo propuesto por Ecuador (véase texto  de la resolución de la XXVIIa Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores). Adicionalmente, cabe precisar que Canadá y Estados Unidos optaron, sin que se entienda muy bien, por añadir una nota desvinculándose totalmente (Canadá) y parcialmente (Estados Unidos) del contenido  de dicha resolución.

En el caso específico de Julian Assange, a raíz de un cambio de autoridades en Ecuador, fue entregado a la policía británica en abril del 2019 (véase nota del New York Times), iniciando un largo y sinuoso periplo ante las cortes británicas. Una reciente decisión de un tribunal británico del 26 de marzo del 2024 atrasó nuevamente su proceso de extradición hacia Estados Unidos (véase nota de prensa del Washington Post de la misma fecha).

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Documentos / Materiales:

Documento 1: Comunicado oficial (véase enlace) del Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 6 de abril del 2024:

«México rompe relaciones diplomáticas con Ecuador tras ataque a su embajada. 

Todo el personal diplomático en Ecuador regresará inmediatamente a territorio nacional. México demanda las garantías necesarias por parte de Ecuador para la salida del personal mexicano

Ante la brutal irrupción perpetrada por la policía de Ecuador a la embajada mexicana la noche del viernes 5 de abril, y de acuerdo a la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, México anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con ese país.

“En consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador”, expresó la canciller Alicia Bárcena Ibarra.

En ese sentido, agregó que el personal diplomático de México en Ecuador abandonará ese país de inmediato, y que se espera contar con las garantías necesarias para el abandono por parte del personal mexicano.

México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive.

Nuestro país recurrirá a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, así como a las instancias regionales e internacionales pertinentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores exige una investigación exhaustiva del ataque perpetrado, al tiempo que reitera su compromiso en la lucha contra la violencia en todas sus formas«.


Documento 2:  Comunicado conjunto de Costa Rica, República Dominicana y Panamá, del 6 de abril del 2024

«ALIANZA PARA EL DESARROLLO EN DEMOCRACIA ABRIL 06, 2024 01:07 PM

comunicado conjunto sobre la situación en ecuador

Costa Rica, Panamá y República Dominicana, países fundadores de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), manifiestan su rechazo y lamentan profundamente la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril.

 Las relaciones internacionales están regidas por el Derecho Internacional, piedra angular de los asuntos externos entre los Estados, en particular por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual establece que los locales de las legaciones diplomáticas son inviolables y que los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del jefe de la misión.

El respeto irrestricto a este principio tiene una muy antigua y arraigada tradición en las Américas, que ha servido de base para afianzar la confianza mutua en las relaciones diplomáticas y la convivencia pacífica entre nuestras naciones.

Las normas internacionales que regulan el asilo nunca deben servir de justificación alguna para violentar la sede diplomática de un Estado.

Costa Rica, Panamá y República Dominicana confiamos que Ecuador y México, naciones hermanas, puedan superar este grave conflicto a la mayor brevedad posible por la vía del diálogo y las normas que regulan esta materia, con el fin de retomar el normal cauce de sus relaciones diplomáticas. 

Comunicación Institucional 

113-2024 Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador

Sábado 6 de abril de 2024«


Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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