@robertveraz «Conducta indecente del MP Confirma inocencia de empresario larense (Caso Neif Antonio Gebran Frangie)»

Veraz…

Conducta indecente del MP

Confirma inocencia de empresario larense

(Caso Neif Antonio Gebran Frangie)

Robert Alvarado

 

“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón

 

La incautación preventiva de dos aeronaves puso al descubierto la acusación infundada del Ministerio Público contra Neif Antonio Gebran Frangie, al quedar demostrado en la causa penal N° 18.371-13, del Juzgado Noveno de Control de Caracas, que son propiedad de sociedades mercantiles que al igual que su representante legal nada tienen que ver con la investigación en la cual resultaron afectadas por una medida cautelar dictada contra todos los bienes del empresario larense, con base al falso supuesto de que era el propietario de tales aviones, en uno de los cuales habría facilitado la evasión de ciudadanos colombianos presuntamente dedicados a la legitimación de capitales.

 

Con pruebas documentales, testimoniales, experticias e informes, se confirmó que: 1) las aeronaves nunca fueron propiedad del empresario larense, 2) a ninguno de los aviones es posible ubicarlos en el lugar de los hechos, 3) los recursos económicos con los cuales adquirieron los aviones son producto de actividades de lícito comercio, 4) la llamada al 0-800ONA contenida en el informe Confidencial N° ONA-RO-050 es infundada 5) el supuesto legitimador que presumiblemente huyo del país junto a su familia en uno de esos aviones, fue beneficiado con una medida cautelar que lo mantiene en libertad, ratificando así la inocencia plena del empresario larense Neif Antonio Gebran Frangie.

 

Ante la incertidumbre que rodea las circunstancias de la incautación de las aeronaves: un “Gates Lear Jet”, propiedad de “Gallery Aviation INC” y una “CESSNA”, pertenencia de Luxury Auto Sales USA INC, ambas lícitamente adquiridas y debidamente inscritas en la Administración Federal de Aviación de los EEUU (FAA por sus siglas en inglés), el abogado Giovanny Rafael Quintana Martínez, apoderado judicial de esas sociedades mercantiles, legalmente representadas por el ciudadano Nicolás Enrique Aular Parra, introdujo el 3 de junio de 2015 un Escrito de Promoción de Pruebas, con la finalidad de incorporar las pruebas que sustenten la devolución de esos dos aviones, solicitada desde octubre de 2012 a la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del estado Lara y ratificada ante el Tribunal 9no. el 16 de diciembre de 2014, sin que a la fecha ni la Fiscalía ni el Juzgado se hayan dignado responder.

 

Al respecto, el jurista expresó: “una de las cosas que no se encuentra claramente establecida en la presente investigación es la propiedad de las aeronaves, las pruebas documentales en este caso aportadas permiten obtener la certeza del carácter de propietaria que poseen las sociedades mercantiles Gallery Aviation INC y Luxury Auto Sales USA INC, y al mismo tiempo es una probanza de lo infundado de la llamada al 0800-ONA DENUNCIA en la cual se le atribuye de forma errada e infundada la propiedad de dichas aeronaves al ciudadano Neif Antonio Gebran Frangie, indicándose además que “…sacó de Barquisimeto a Fanny Valencia De Estrada, Liliana Estrada Valencia, Edilberto Estrada Valencia y los dos hijos menores de Liliana Estrada Valencia Y German Arturo Arenas Rodriguez…”Vale destacar, que German Arturo Arenas Rodríguez está en libertad como lo solicitó el Ministerio Público y lo acordó el Tribunal 9no. en una Audiencia de Presentación “donde curiosamente, ninguna de las partes -Vindicta Pública, Defensa e Imputado- hizo mención a la supuesta salida de este ciudadano del estado Bolivariano de Lara en una aeronave propiedad de Neif Antonio Gebran Frangie” -enfatizó el Dr. Quintana Martínez-.

 

Resulta nefasto que el Ministerio Público, en casi 3 años de investigación, no haya podido justificar cuál de las aeronaves fue la utilizada en la supuesta evasión, motivado a que la aeronave GATES LEAR JET se encontraba en Ft. Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para el momento de los hechos, mientras la CESSNA “no pudo ser utilizada para trasladar a nadie porque estaba inoperativa”, resultando imposible que alguna de las dos haya tenido participación en los hechos investigados, “específicamente en el hecho de sacar del estado Lara el día 1 de octubre de 2012 a German Arturo Arenas Rodriguez y su familia”, como lo indica la “comunicación N° ONA-P-O-4334, de fecha 01/10/12 suscrita por el General Edylberto Molina Molina, Sub- Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante la cual remite a la Fiscalía del Ministerio Público INFORME CONFIDENCIAL NRO. ONA-RO-050 de fecha 01/10/2012”.

 

De acuerdo al escrito presentado, “Uno de los elementos que caracterizan este tipo de actividades como la legitimación de capitales, es que suelen poseer bienes de manera irregular, con las artimañas propias de quienes en realidad se dedican a ello. Evidenciándose de las pruebas aportadas, que en lo que respecta a los bienes (aeronaves) reclamadas para su devolución, han cumplido con las leyes y normas que regulan el registro de este tipo de bienes muebles y que se encuentran a nombre de sociedades mercantiles domiciliadas en el extranjero pero que en nada han contribuido o han sido participe de forma directa o indirecta en delitos normados en nuestro país.

 

Sin lugar a dudas, el Dr. Giovanny Rafael Quintana Martínez demostró la legítima propiedad de las aeronaves reclamadas, haciendo valer la legalidad de las mismas evidenciando que son producto de actividades licitas y no de ningún delito, para ser devueltas a quienes tienen el derecho real de propiedad sobre dichos bienes. Aclarando además que “no hubo ninguna asociación para delinquir, ni confabulación alguna, o intento de cometer delitos, ni mucho menos la facilitación y el asesoramiento en aras de la comisión por parte de mis representadas, lo cual confirma el principio de inocencia que las asiste durante el proceso y la no participación o relación con los hechos y personas investigadas”.

 

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