Responsabilidad Disciplinaria del Auditor de Control Interno

Primera columna

El génesis de la auditoría en Colombia se remonta quizá al segundo viaje de Colón a América, momento de la historia en el que los reyes católicos designaron a uno de los viajeros para fiscalizar y controlar los recursos invertidos en la expedición; posteriormente, hacia el siglo XVI en nuestro país se formó la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, con la finalidad de controlar los territorios y mejorar la administración de los recursos de la Corona, cuerpo colegiado que apelando al escarnio público celebraba juicios de responsabilidad en contra de los funcionarios que administraban de manera irregular los recursos a su cargo.

El tratamiento y regulación en la administración de lo público se extendió a la expedición en 1819 de la Ley Principal contra los Empleados de Hacienda”, disposición normativa que sancionaba al empleado que incurría en fraude o malversación de los recursos públicos, interés proteccionista que se fortaleció con el Acto Legislativo Numero 1° mediante el cual en 1945 se le dio a la Contraloría el carácter de auditoría contable como función principal para fiscalizar el manejo de los recursos públicos.

Por su parte y muestra de evolución democrática, la Constituyente de 1991 en los artículos 209 y 269 dispuso que la administración pública se ejercería en post de los principios de igualdad, moralidad, economía e imparcialidad, para lo cual las entidades Estatales debían diseñar y poner en marcha métodos y procedimientos de control interno constitutivos de un sistema de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, mandato superior que se materializó con la promulgación de la Ley 87 de 1993 y en 1994 a través del Decreto 1826, así como la Directiva Presidencial 02, el Presidente de la República se revistió como máxima autoridad administrativa para posibilitar la implementación de los Sistemas de Control Interno en las entidades y organismos del orden nacional, continuando con la creación de las Oficinas de Control Interno en la estructura de Ministerios y Departamentos Administrativos.

Continuando con la dinámica legislativa erigida al control de los recursos públicos, en el año 2009 se emitió la Ley 1314 que regentó el aseguramiento de la información financiera y facultó al gobierno para la expedición de las normas de auditoría integral aplicables conforme la estructura de las organizaciones del orden nacional y territorial.

Ruta histórica del Control Interno en Colombia que enseña la importancia del ejercicio profesional de auditoría, para la evaluación, mejora continua y desarrollo de la administración pública, con especial atención en la administración de los recursos tendientes a satisfacer las necesidades básicas del ciudadano colombiano y garantía del bien común; asunto que insta a conocer de las faltas disciplinarias que eventualmente se puedan originar del quehacer auditor, propósito central de las líneas que ocupan la atención del autor.

Entendido el control fiscal como una función pública que por ministerio de la Constitución de 1991 le asiste a la Contraloría General de la República, sea la oportunidad de fijar la mirada en el ejercicio profesional de auditoría de control interno como expresión de auto control y tutela en las entidades Estatales, ejercida por profesionales de diferentes ciencias del conocimiento y que se encuentra comprometida en una labor de interés general que transita en la línea delgada que divide el deber, de la omisión, los dos refugiados en la utópica premisa de independencia.

Así pues, el auditor de control interno que ostenta un vínculo jurídico laboral con la entidad del orden nacional o territorial, que por demás lo hace Servidor Público, ¿puede incurrir en faltas disciplinarias derivadas del ejercicio profesional de control?, interrogante que se debe abordar a partir del Código de Ética del auditor interno concebido como el instrumento esencial para el ejercicio profesional y como tal se constituye en pieza clave para el reproche sancionatorio, habida cuenta que contiene lineamientos encaminados a salvaguardar la  objetividad, independencia y debido cuidado profesional que deben aguardar quienes asumen la especial labor de evaluar el grado de cumplimiento de los procesos y procedimientos estructurados por su propia entidad.

Visto de esa manera, el Código de Ética para la práctica profesional de auditoría debe responder a la actividad independiente y objetiva, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una entidad, redundando en el cumplimiento de los objetivos a partir de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobierno, a partir de lo cual la labor del auditor debe ser calificada desde especiales normas subjetivas de determinación que aseguren su actuar ético para con la organización y la sociedad.

En este sentido, el Código de Ética del Auditor de Control Interno, que describe principios y reglas de Conducta, además de velar por nivel mínimo de calidad para su ejercicio, se constituye en la columna vertebral de la actuación disciplinaria que eventualmente surja al incurrir en comportamientos ilícitos que terminen por afectar sustancialmente deberes funcionales.

Ejercicio de auditoría de control interno que por regla general es ejercida por profesionales en ciencias contables y jurídicas, autorregulados y provistos de Códigos de Conducta que disciplinan su ejercicio con apego en principios que se tornan en un conjunto de reglas autónomas agrupadas en la práctica profesional.

Concordantes con la importancia de un ejercicio profesional de auditoría, se han expedido diferentes Códigos de Ética, entre los que se destacan:

  1. Código de Ética Profesional de la IFAC
  2. Código de Ética Profesional de AICPA (EE.UU.)
  3. Código de Ética del Auditor Interno EE.UU. (CIA)
  4. Código de Ética del INTOSAI

Disposiciones normativas que profesionalizan y aseguran el actuar de calidad por parte de los auditores de control interno y sobre las cuales reposan la responsabilidad jurídico disciplinaria de quienes ejercen la función de auditoría, indistinto de las faltas en las que pudiera incurrir con ocasión de la dignidad de Servidor Público.

Como se ha venido señalando a lo largo del presente artículo, el ciudadano que además de Servir al Estado Colombiano, lo hace como Auditor de Control Interno, debe responder disciplinariamente por acción u omisión en el ejercicio de tan importante función, pero ¿Cuáles son las faltas disciplinarias por las que debe responder el auditor de control interno?

Como primer aspecto, resulta de gran importancia iterar en la base fundamental de los Códigos de Conducta, sobre la cual reposa la responsabilidad disciplinaria del auditor de control interno, de manera que, previo al juicio deóntico, le corresponderá a la autoridad disciplinaria promover un juicio de valor axiológico que conlleve al reproche desde lo ético, para luego acudir a la definición que de la garantía de la función pública nos trae el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, redacción normativa que resalta la observancia de los principios como honradez, moralidad, eficacia y eficiencia, en el desempeño de las funciones oficiales, esto es, entre otras, la función de auditoría.

Visto de esa manera, insistente en la función pública que desempeña un auditor de control interno, éste responderá disciplinariamente cuando en el desarrollo de una auditoría incurra en una conducta que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, razón mas que suficiente para considerar que el auditor no podrá evaluar temas que hayan sido parte de su gestión, deberá actuar con imparcialidad, denunciar las conductas generadoras de hallazgos que trasciendan a comportamientos punibles y en todo caso evitará elevar juicios de valor sobre la administración de recursos que estuvieron a su cargo.

Acto seguido, de acuerdo al régimen de faltas y sanciones para los Servidores Públicos Colombianos, se enlistará a manera de abrebocas algunas de las faltas disciplinarias en las que en el ejercicio profesional de auditoria se puede ver inmiscuido el auditor, así:

Como se indicó en líneas anteriores, la función administrativa se estructura de un abanico de principios por los que debe responder el auditor de control interno, de manera que, obrar con parcialidad, faltar al quehacer eficaz o eficiente, y vulnerar el principio de honradez, es constitutivo de falta disciplinaria y en consecuencia de resultar vencido en juicio deberá afrontar la sanción a que haya lugar.

Por su parte, el Código General Disciplinario ha positivizado como deber “adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”, elevando a categoría de obligación el garantizar la independencia del auditor, so pena de incurrir en conductas como “(…) 11. Adoptar decisión administrativa o concepto técnico o jurídico con el fin de favorecer intereses propios o ajenos, en contravía del bien común o del ordenamiento jurídico, u obligar a otro servidor público para que realice dicha conducta…”, “(…) 1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales…”.

Pues bien, entre otras, las faltas que pudieran comprometer disciplinariamente a un auditor de control interno giran en torno al ejercicio profesional de evaluación independiente que se le ha encomendado, con miras a la mejora continua de las entidades públicas, labor de especial connotación en el logro de los cometidos Estatales y los fines de los que trata el artículo 2° Superior.

Finalmente, resulta claro que la responsabilidad disciplinaria surgida del ejercicio profesional de auditoría es un camino que amerita ser explorado como garantía de protección de los principios de la administración pública, la finalidad Constitucional del Control Interno y los presupuestos de orden internacional que regulan la actividad de control en las entidades del Estado Colombiano.


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Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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