La Superservicios y la crisis de EPM

La crisis de gobernabilidad de EPM ha puesto sobre el tapete la posibilidad de intervención de los entes de control y vigilancia, en particular de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El debate ha sido mal planteado porque la intervención de la Superintendencia se ha identificado con la toma de posesión de las empresas, lo cual es un error.

La toma de posesión es la forma más extrema de intervención y se hace cuando la empresa intervenida está incumpliendo o en riesgo de incumplir sus obligaciones mercantiles y la prestación de los servicios a su cargo está gravemente deteriorada. La toma de posesión puede hacerse con fines de recuperación de la empresa intervenida, como fue el caso de EMCALI, o para adelantar su liquidación, como el de ELECTRICARIBE.

No parece que EPM esté incursa en las causales de la toma de posesión, expresamente establecidas en el artículo 59 de la ley 142. No obstante, la Superintendencia tiene otros instrumentos para ejercer su función de inspección, vigilancia y control y evitar que la crisis alcance grandes proporciones, tales como un mayor atraso en la entrada en operación de Hidroituango o impedir los avances en la recuperación del servicio de distribución en los departamentos de la Costa Atlántica a cargo de AFINIA, la filial de EPM.

En ejercicio de sus funciones del artículo 79 de la ley 142, la Superservicios puede solicitar toda clase documentos y practicar visitas e inspecciones a las empresas sometidas a su vigilancia. Muchas de las cosas ocurridas recientemente en la administración de EPM, justificarían que la Superintendencia solicitara la información oficial pertinente, en lugar de limitarse a lo que trasciende a los medios de comunicación.

Con base en esa información, también puede la Superservicios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de sus vigiladas y acordar con ellas, venido el caso, planes de gestión de obligatorio cumplimiento para superar las dificultades evidenciadas. Cuestiones tales como la insuficiente cobertura contra el riesgo cambiario, la reducción de las calificaciones crediticias y la intervención de personas externas en la administración de EPM son asuntos que deberían llamar la atención de la entidad de vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Las funciones de control, inspección y vigilancia son eminentemente preventivas y están orientadas a evitar que se configuren situaciones que pongan en riesgo grave – como un eventual racionamiento – la prestación de los servicios públicos. No está por demás recordar que, de acuerdo con el artículo 370 de la Constitución, dichas funciones son del resorte del Presidente de la República que las ejerce por medio de la Superservicios.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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