Escondido en la bandera

No elegir representante ESTUDIANTIL en la Consiliatura de la Universidad de Medellín, incumple la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios del sector educativo. Así de claro debe decirse. Javier Botero Martínez secretario general de la universidad le respondió al ministerio de educación lo siguiente:

  1. “Para el momento en que se le expidió a la Universidad de Medellín su resolución 13603 de 24 de septiembre de 1984, la ley 30 de 1992 no existía. Razón por la cual no se le puede exigir un lleno de requisitos inexistentes al año 1984.
  2. Obligar a la Universidad, tal como lo pretende el quejoso, no es otra cosa que desconocer su funcionamiento tratando de imponer cargas que ésta no está en la obligación de asumir, toda vez que su actuar debe estar enmarcado en el cumplimiento de los Estatutos Universitarios vigentes.
  3. Así las cosas, es bueno expresar que la Universidad de Medellín es una entidad privada corporación- regida por el derecho privado, es decir, es una Institución No oficial de educación Superior, de utilidad común y sin ánimo de lucro.”

En una respuesta que desconoce el artículo 40-1 de la Constitución política, la defensa jurídica de la universidad insiste en que no van a cumplir su obligación de garantizar la elección de un representante de los profesores y los estudiantes a la Consiliatura.

Sin embargo, esto tiene ya un asunto ético de fondo que ser discutido, resulta inaceptable que, en discursos rimbombantes de las directivas de la universidad, se reconozca el derecho que tenemos los estudiantes a participar de los órganos directivos de la institución, pero a su vez se tergiverse esa obligación por medio de argumentos jurídicos tremendamente falces.

La historia es un poco ironía, o, en fin, representa la ética del secretario general de la universidad, escondido detrás de la bandera de Colombia en el acto de posesión del rector Federico Restrepo, el secretario general escuchó el discurso del presidente de la Universidad, el Dr. José María Berdugo en el que se reconoce explícitamente el derecho de los estudiantes ; “SE DEBE OÍR SUS RECLAMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN, ESTE ES UN TEMA QUE DEBE ATENDER LA ASAMBLEA GENERAL DE CARA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE” pero parece que poco o nada le importo.

Acá nace una imagen poderosa, casi que nos obliga a preguntarnos ¿ NATURALIZAMOS MENTIR DESCARADAMENTE ANTE LOS ÓRGANOS DE CONTROL PARA DEFENDER NUESTROS INTERESES, PERO A LOS ESTUDIANTES LES DECIMOS LO QUE QUIEREN ESCUCHAR?, si las directivas de una universidad se comportan de esa manera, ¿Cuál es el ejemplo que le estamos dando a la sociedad?

No es menor la necesidad de que el Rector y el Presidente de la Universidad salgan a desautorizar de inmediato al señor Javier Botero, quien, a través de una comunicación al Ministerio de Educación, dejó en entredicho la palabra de los máximos dirigentes de la universidad, que en repetidas ocasiones han manifestado su apoyo a la elección de los representantes estudiantiles a la Consiliatura. Creo que no hacerlo es validar una forma antiética de actuar, mantener la mentira, la irregularidad y negar los derechos políticos de los estudiantes.

CONTEXTO

El 27 de mayo de 2016 el Ministerio de Educación Nacional emitió concepto jurídico para el entonces estudiante de la Universidad de Medellín Alex Flores Hernández en el que le aclaraban que este no podía ser candidato al CESU por no ser representante ante el consejo superior o el órgano que haga sus veces, y en dicho concepto además conminó a la universidad de Medellín a cambiar sus estatutos para incluir dicho proceso electoral permitiéndole a los estudiantes elegir su representante y que este tuviera voz y voto en dicho consejo.

Según lo consagra los actuales estatutos de la Universidad de Medellín en su artículo 12, la CONSILIATURA es el órgano con la función de consejo superior universitario.

El 21 de agosto del 2020 se radicó ante la Universidad de Medellín un derecho de petición para solicitar información sobre el proceso de elección de un estudiante a la representación en la Consiliatura, el presidente de la universidad respondió que el mismo no se llevaría a cabo porque no estaba contemplado en los actuales estatutos.

El 27 de agosto del 2020 se presentó ante del Ministerio de Educación derecho de petición consultado sobre la obligatoriedad de tener representante estudiantil en los consejos superiores de las Universidades Privadas. El MEN emitió concepto jurídico el 5 de octubre de 2020, el cual se aclara que las universidades están en la obligación de garantizar esta participación.

Las instituciones prestadoras de servicios de educativos deben regirse de conformidad con la constitución, la ley y los actos administrativos emanados de las autoridades que asumen un rol de control, estas instituciones deben sujetarse a dichas disposiciones normativas, asumiendo un rol proactivo sin desconocer los principios que dan origen al Estado Social de Derecho, entre ellos  la democracia y la participación activa  que debe asumir los actores que hacen parte integra de la Universidad, especialmente aquellas acciones emanadas por la comunidad estudiantil, acciones que han buscado garantizar los derechos fundamentales menoscabados por la acción u omisión de las directivas de la Universidad de Medellín especialmente de su consejo superior CONSILIATURA.

Los derechos políticos no pueden ser entendidos como una relación meramente formal entre el Estado y el ciudadano puesto que verlos así limitaría enormemente su ejercicio. Es por eso por lo que los derechos políticos deben ser entendidos en su sentido amplio que conlleva la necesaria interpretación que predica que los derechos políticos son las garantías fundamentales que tiene toda persona para participar en la toma de decisiones que implican la gobernabilidad de las instituciones públicas o privadas.

Ha dicho la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela, Sentencia T-232 del 2014;

El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo. Para la Corte Constitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido representante de los votantes en un cargo determinado.

Es pues simple concluir que mientras exista un cargo al cual se debe elegir un representante toda persona que cumpla con los requisitos de ese determinado puesto puede aspirar a ocuparlo ejerciendo así sus derechos políticos y que impedir o no desarrollar dicho proceso de elección claramente esa violando los derechos fundamentales del ciudadano que busca ocupar dicha plaza, en este caso concreto la representación de los estudiantes ante la Consiliatura.

Y es que también debemos comprender desde un punto de vista jurídico cual es el papel que cumplen los estatutos de las universidades, porque los mismos no son una simple reglamentación de funcionamiento sino la materialización de un proyecto de educación que tiene grandes implicaciones en el desarrollo de la sociedad toda vez que al formar a los ciudadanos bajo ese régimen estatutarios están asumiendo la responsabilidad de educar a los miembros de la comunidad. La Corte Constitucional ha expresado sobre este tema en Sentencia T-1010/10; REGLAS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO SON FORMAS DE CONSTRUIR CIUDADANÍA Y DE FORMAR CIUDADANOS

Es claro entonces el papel que cumplen los estatutos de las universidades y es por eso por lo que la Constitución les otorgó un respeto absoluto para que estos no estén sujetos a intromisiones de los poderes públicos o la sociedad en general que busquen afectar su espíritu y proyecto educativo, sin embargo, la Honorable Corte Constitucional también ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre los límites de la autonomía universitaria; Sentencia T-650/16;

En ese orden de ideas, esta Corporación ha establecido unas subreglas en torno a la autonomía universitaria, las cuales fueron reiteradas en sentencias T-310 de 1999 y T-691 de 2012, en los siguientes términos: 

  1. c) El ejercicio de la autonomía universitaria y el respeto por el pluralismo ideológico, demuestran que los centros superiores tienen libertad para determinar sus normas internas, a través de los estatutos, las cuales no podrán ser contrarias a la ley ni a la Constitución[71].

Son pues claros los argumentos legales y constitucionales que justifican la intervención del Ministerio de Educación, la Universidad de Medellín está incumpliendo el desarrollo jurisprudencial alrededor de la democracia universitaria y al no realizar el proceso de elección de representante de los estudiantes y los profesores a la Consiliatura está vulnerando los derechos fundamentales de la comunidad universitaria a elegir y ser elegidos.

German Stiven Arenas Betancur

Fundador de Jóvenes Forjando Cambios. Estudia derecho en la Universidad de Medellín y fue parlamentario juvenil de Mercosur, comisionado nacional de paz del mismo. Delegado ante la 10 conferencia nacional de las FARC y la firma del acuerdo de paz, y en repetidas ocasiones ha sido premiado por instituciones como la Universidad de los Andes, Andiarios, Fenalper, la Fundación MI Sangre y la Organización de Naciones Unidas.

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