El renglón que la DIAN revisa primero no es el de sus ingresos

Los vencimientos de renta arrancaron el 12 de agosto y van hasta el 26 de octubre. En estas semanas, millones de declaraciones se van a preparar con la misma obsesión de siempre: cuadrar los ingresos. Que la exógena coincida, que las retenciones estén completas, que las cédulas queden bien clasificadas. Es un trabajo necesario. Pero está mirando el lugar equivocado.

Porque el mecanismo más poderoso que tiene la administración para detectar renta no gravada no examina lo que usted declaró como ingreso. Examina lo que usted declaró como patrimonio, y lo compara con el año anterior.

El artículo 236 del Estatuto Tributario lo dice sin rodeos: cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resulta inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período y el del período inmediatamente anterior, esa diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento obedece a causas justificativas.

Léalo despacio, porque la lógica es más severa de lo que parece. La norma no le pide a la DIAN que pruebe que usted recibió un ingreso oculto. Le pide a usted que explique por qué es más rico que el año pasado. La carga de la prueba está invertida. Si su patrimonio creció más de lo que sus ingresos declarados permiten explicar, la diferencia se presume renta gravada. Punto de partida: usted debe.

Es una arquitectura de control elegante y muy antigua, y sigue siendo la más eficaz. La administración no necesita ver la transacción. Le basta con ver el resultado. Un ingreso que nunca se reportó, un negocio en efectivo, una utilidad en el exterior, un activo que apareció sin origen: todo eso puede escapar a la exógena en el momento en que ocurre, pero termina depositándose en el patrimonio. Y el patrimonio sí se declara. Cada año. Firmado.

Por eso el trabajo profesional de esta temporada no debería terminar cuando cuadran los ingresos. Debería empezar ahí. La pregunta que hay que hacerle a cada declaración antes de presentarla es simple: si mi cliente creció patrimonialmente, ¿tengo cómo demostrar por qué?

Las causas justificativas existen y son legítimas. Una herencia, una donación recibida, la valorización de un inmueble, un préstamo real y documentado, la venta de un activo cuya ganancia ocasional se declaró. El problema nunca es que la explicación no exista. El problema es que no esté soportada en el papel de trabajo el día que llegue el requerimiento, tres años después, cuando el cliente ya no recuerda de dónde salió esa plata y el contador que preparó la declaración ya no está.

Hay un matiz técnico que se volvió especialmente relevante justo ahora. La DIAN acaba de reconsiderar su doctrina sobre esta materia mediante el Concepto 013046 de 2026, acogiendo criterios del Consejo de Estado. La distinción que fijó importa mucho en la práctica: cuando los activos omitidos o los pasivos inexistentes provienen de un período que ya quedó en firme pero siguen reflejándose en el patrimonio de un período aún fiscalizable, procede el artículo 239-1, con la sanción por inexactitud del doscientos por ciento. En cambio, cuando corresponden a un período todavía revisable, no aplica el 239-1: la administración debe ajustar el patrimonio líquido y acudir al sistema de comparación patrimonial del artículo 236, sin esa sanción especial.

La consecuencia práctica es considerable. La misma inconsistencia patrimonial puede terminar en dos escenarios sancionatorios radicalmente distintos según el período del que provenga. Y esa doctrina cambió hace días, con la temporada ya corriendo. Cualquier declaración que se prepare esta semana con criterios de hace un mes puede estar mal orientada, no en el cálculo sino en la estrategia de saneamiento.

Ahí está, condensado, el problema estructural que vengo señalando en estas columnas. No basta con conocer la norma. Hay que saber qué dice hoy, cómo la interpreta la administración hoy, y qué dijo la jurisdicción que obligó a cambiar esa interpretación. Ningún profesional puede rastrear eso manualmente mientras liquida cincuenta declaraciones contra reloj.

Mi recomendación para estas once semanas es concreta. Antes de firmar, haga la comparación patrimonial de cada cliente y documente la justificación de cada incremento. Es media hora de trabajo hoy que evita una discusión de años mañana. Y si detecta activos omitidos de períodos anteriores, no improvise el tratamiento: verifique cuál de los dos regímenes aplica según la doctrina vigente esta semana, no según la que usted aprendió.

Los ingresos los revisa el sistema. El patrimonio lo revisa el criterio.

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Jaime Alonso Cano Pino

Contador Público Tributarista | Consultor en Finanzas Públicas y Derecho Tributario |

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