El impuesto de una inversión no se decide cuando usted declara. Se decide cuando invierte

En estas semanas de temporada, con vencimientos corriendo hasta el 26 de octubre, muchos contribuyentes están descubriendo el costo tributario de decisiones que tomaron hace dos o tres años. Y esa es, en el fondo, la lección más valiosa que deja cada temporada: la declaración no crea el impuesto. Solo lo revela.

El ejemplo más nítido es la regla de los dos años. El artículo 300 del Estatuto Tributario establece que la utilidad en la venta de un activo fijo poseído durante dos años o más constituye ganancia ocasional. Si el bien se poseyó menos de dos años, esa misma utilidad no es ganancia ocasional: es renta ordinaria y se declara en la cédula general.

La consecuencia numérica es considerable. La ganancia ocasional tributa a la tarifa del 15%, fijada por los artículos 313 y 314 tras la Ley 2277 de 2022, que elevó la tarifa anterior del 10%. La renta ordinaria, en cambio, se suma a las demás rentas líquidas cedulares conforme al artículo 331 y queda sometida a la tabla progresiva del artículo 241, cuya tarifa marginal más alta es del 39%.

Mismo activo, misma utilidad, mismo contribuyente. La diferencia la produce el calendario. Vender en el mes veintitrés o en el mes veinticinco puede cambiar sustancialmente la carga tributaria de la operación, y esa decisión se toma en la notaría, no en el formulario.

Hay otro punto de estructura que conviene tener presente. Las ganancias ocasionales se depuran en una sección independiente: no se suman a la cédula general, no aplican la tabla del artículo 241 y no están sometidas al límite conjunto del 40% con tope de 1.340 UVT que el artículo 336 impone a rentas exentas y deducciones. Esa separación tiene efectos prácticos que un inversionista debería conocer antes de estructurar una operación, no después.

La venta de vivienda ilustra bien cómo una exención puede perderse por desconocimiento del procedimiento. El artículo 311-1, modificado por la Ley 2277 de 2022, exime del impuesto de ganancia ocasional las primeras 5.000 UVT de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación poseída por más de dos años. Con la UVT de 2025 en 49.799 pesos, eso equivale a cerca de 249 millones de pesos exentos.

Pero la exención está condicionada. Los recursos deben depositarse en una cuenta AFC y destinarse a la adquisición de otra vivienda, o abonarse directamente al crédito hipotecario en los términos del reglamento. Si el dinero se destina a otra cosa, el beneficio se pierde. Es una condición que se cumple o se incumple el día de la venta, cuando llega el desembolso. Para cuando el contribuyente se sienta a declarar, ya no hay nada que corregir.

En materia de dividendos ocurre algo parecido con la estructura societaria. Tras la Ley 2277 de 2022, los dividendos no gravados que reciben las personas naturales residentes integran la base gravable y quedan sujetos a la tabla del artículo 241, según el artículo 242. Los provenientes de utilidades gravadas siguen la tarifa del artículo 240, y sobre ese resultado opera el cálculo del inciso anterior. Como mecanismo de mitigación, la misma reforma adicionó el artículo 254-1, que otorga a las personas naturales residentes un descuento tributario determinado conforme a su tabla, aplicable desde el año gravable 2023. Todo esto significa que la forma en que un socio retira utilidades de su sociedad tiene consecuencias que se definen en la política de distribución, no en el renglón del formulario.

Hay, finalmente, una dimensión menos glamorosa pero decisiva: el costo fiscal. La utilidad gravada es la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo. Un costo fiscal mal soportado infla artificialmente la utilidad y por tanto el impuesto. Escrituras, mejoras, adiciones, comprobantes de adquisición: todo eso hay que conservarlo desde el momento de la compra, muchas veces durante décadas. Es el archivo más rentable que un inversionista puede llevar, y el que más gente descuida.

De aquí se desprende una conclusión sobre el ejercicio profesional que me parece más importante que cualquiera de estas reglas en particular. El asesor que solo aparece en temporada de renta llega estructuralmente tarde. Puede liquidar bien, puede clasificar bien, puede documentar bien. Lo que ya no puede es cambiar el resultado, porque el resultado quedó fijado cuando el cliente compró, vendió o distribuyó sin consultar.

La conversación que agrega valor real es la anterior. La que ocurre antes de la escritura, antes de la asamblea, antes del desembolso.

Y ahí es donde la disponibilidad de información normativa deja de ser un tema técnico y se vuelve práctico. Esa conversación suele darse por teléfono, sin previo aviso, en tres minutos. Poder verificar en ese momento qué dice el artículo aplicable, si sigue vigente y cómo lo ha interpretado la administración es la diferencia entre una respuesta útil y un “déjeme revisarlo” que llega cuando la decisión ya se tomó.

En Tribai.co puede hacer esa verificación en segundos: Estatuto Tributario completo, doctrina de la DIAN y jurisprudencia, cada respuesta anclada a su fuente exacta y con la vigencia al día. Gratis y sin registro.

Jaime Alonso Cano Pino

Contador Público Tributarista y consultor en finanzas públicas y derecho tributario. CEO y fundador de INPLUX S.A.S., fábrica de software con sede en Medellín. Escribe sobre el sistema tributario colombiano, el trabajo de la profesión contable y los límites de la inteligencia artificial aplicada a materias reguladas. jaimecanopino.com

Comentar

Haga clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.