Derecho a la autoprotección

En Colombia los delincuentes andan armados y los ciudadanos indefensos; eso nadie lo duda. Ningún criminal le pide permiso a las autoridades para amparar un arma que, en muchos casos, ni siquiera es suya, pues en los combos se alquilan los artefactos para robar, secuestrar o incluso asesinar.

El presidente Abelardo de la Espriella expidió el pasado 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levantó la suspensión general del porte de armas de fuego en Colombia. Como era de esperarse, sectores de la oposición salieron a criticar la medida argumentando, desde una lógica perversa, que esto desencadenará una ola de vaqueros armados disparando a diestra y siniestra en un país con un ADN violento.

Vamos por partes. El decreto no dice en ninguna de sus líneas que en Colombia quede permitido el porte libre e indiscriminado de armas para cualquier persona, ni que se pueda adquirir un dispositivo en una tienda de cadena. La norma establece con claridad que quienes ya cuentan con un permiso legal y vigente puedan llevar el arma amparada en todo momento, sin necesidad de tramitar avales extraordinarios.

Prohibir el porte legal ha sido una medida que, en la práctica, terminó protegiendo principalmente al delincuente. Fue en el año 2015 cuando el presidente Juan Manuel Santos, mediante el Decreto 2478, suspendió la validez de los permisos de porte en el marco de las negociaciones con las FARC. Luego, Iván Duque mantuvo la restricción prorrogándola con el Decreto 2362 de 2018 e introdujo el “permiso especial excepcional” —un trámite discrecional que exigía un segundo aval para poder transitar armado—. Posteriormente, el gobierno de Gustavo Petro dio continuidad a la misma política. Así, durante casi 11 años, el Estado desarmó a las víctimas mientras los criminales continuaron operando sin restricción alguna.

Llegó Abelardo de la Espriella y cumplió su promesa de campaña, enmarcándose en la regulación vigente para permitir que un ciudadano aplique al porte legal mediante un proceso riguroso, dispendioso y costoso, administrado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

Los requisitos básicos no son un juego de niños:

  1. Tener como mínimo 25 años de edad.
  2. Presentar cédula de ciudadanía y libreta militar (con situación definida).
  3. Acreditar ingresos mediante declaración de renta o certificación contable.
  4. Demostrar una justificación objetiva del riesgo o necesidad de protección.
  5. Carecer de antecedentes penales, judiciales o requerimientos activos.
  6. Presentar certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro autorizado por Sanidad Militar.
  7. Acreditar la capacitación en el manejo e idoneidad en el uso responsable de armas.

 

Hay aspectos en este trámite que son profundamente restrictivos. Por ejemplo, el solo hecho de residir en un barrio inseguro y querer proteger a la familia ante un eventual atraco no es considerado por la autoridad militar como una “justificación objetiva de riesgo”, lo que deriva en la negación inmediata del permiso.

Ahora imagínense la ironía: una persona que cumple con todo este exhaustivo filtro estatal descubre de un día para otro que un decreto le prohíbe sacar su arma a la calle so pena de incurrir en un delito. Sería tan absurdo como si, ante el incremento de los accidentes de tránsito, el Gobierno decretara la prohibición de circular en vehículos particulares a todos los ciudadanos con licencia al día.

Conviene detenerse en la situación de las armas cuyos permisos expiraron durante esta década de suspensión.

El permiso de porte es exclusivo e intransferible para una pieza específica. No funciona como una licencia de conducción genérica que habilita a manejar cualquier vehículo. Aquí, el ciudadano inicia el trámite ante el DCCAE y, una vez aprobada su idoneidad y riesgo, el Estado autoriza la asignación del serial de un arma adquirida en Indumil o traspasada por un tercero. El propietario queda registrado como responsable absoluto de ese serial específico.

Dado que los permisos de porte tienen una vigencia de 1 a 3 años y la restricción general se prolongó por casi 11, la mayoría de los salvoconductos se encuentran vencidos. Si el titular sale a la calle con el arma en ese estado, incurre en el delito de porte ilegal de armas de fuego.

Para regularizar la situación, los propietarios enfrentan tres caminos claros:

  • Revalidar el permiso demostrando nuevamente todos los requisitos ante el DCCAE.
  • Ceder o vender el arma a un tercero que cuente con la autorización previa del Estado.
  • Entregar el arma voluntariamente ante las autoridades militares para su posterior destrucción.

 

Mantener el arma guardada en el domicilio con el permiso de porte vencido no configura un delito de porte ilegal en la vía pública, pero sí constituye una falta administrativa que bloquea la compra de munición legal en Indumil y dificulta la defensa jurídica ante un eventual uso en legítima defensa dentro de la propiedad privada.

Lo decretado por Abelardo de la Espriella no es el apocalipsis que pretenden vender los defensores de oficio de la delincuencia. Es un acto de elemental justicia para los colombianos respetuosos de la ley que, tras cumplir con cada una de las exigencias del Estado, decidieron ejercer responsablemente su derecho a la autoprotección.

 Refresquemos la política desde Antioquia para Colombia.

Carlos Echavarría

Ingeniero Civil con especialización en Gestión para el Desarrollo empresarial. Análisis político desde otros puntos de vista que te invitará a pensar diferente.

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