El derecho a la protesta: ¿cuál es su raíz moral y cuáles son sus límites?

«¿Cuál es la naturaleza de una criatura en la que la visión de un valor despierta el odio y el deseo de destruir? En el sentido más profundo del término, tal criatura es un asesino, no físico, sino metafísico: no es enemigo de tus valores, sino de todos los valores; es enemigo de todo aquello que permite a los hombres sobrevivir; es enemigo de la vida como tal y de todo lo que vive.»
— Ayn Rand

Bolivia atraviesa la crisis más compleja desde la caída democrática del inmoral régimen del MAS (Movimiento al Socialismo) y, sin duda, una de las más importantes de su historia. Miles de personas han sido movilizadas con el objetivo de terminar de quebrar la poca institucionalidad que aún queda. En medio de las protestas violentas y del claro intento de desinformar y tergiversar impulsado por algunos grupos sociales y pseudointelectuales prepagos, surge un interrogante: en sociedad, ¿cuándo una protesta es legítima? Para responderla, debemos ir a los fundamentos del derecho a la protesta y, desde el contexto —esto es, la realidad—, analizar el nexo entre una protesta y el principio del cual derivan todos los derechos políticos: la libertad individual.

La protesta, en tanto derecho, tiene su raíz en un sistema de democracia liberal: una estructura de organización político-social que busca, específicamente, proteger los derechos fundamentales de las personas y limitar toda clase de poder. Al respecto, debemos aclarar que no protege los derechos de la abstracción “persona”, sino de las personas reales, de las personas de carne y hueso —en palabras de don Miguel de Unamuno—. Bajo esa premisa, si decimos que la protesta deriva del derecho que cada ser humano vivo tiene de autogenerar su vida —libertad—, debemos entender que hay derechos jerárquicamente superiores a esta dentro de un sistema democrático. Afirmar lo contrario solo nos lleva a una contradicción insalvable: se es democrático y se defienden la vida, la propiedad y la libertad, o no se es democrático y se convierte la protesta —violenta o no— en instrumento de conquista.

Comprendiendo que un sistema democrático puede tener fallas, en el que el presidente y/o las autoridades pueden excederse en sus funciones, abusar del poder, así como la mayoría puede, coyunturalmente, decidir sobre la minoría, se han establecido, a lo largo de la historia y la doctrina, distintas formas de reclamo y protesta legítimos. La intención es contener los abusos y las vendettas sin fin que terminarán provocando un mayor daño a las personas. En ese sentido, el reclamo es ejercido por personas que advierten que se les violenta un derecho o se comete una injusticia; dicho reclamo se ejerce al interior del sistema institucional democrático. Esto presupone un procedimiento institucional que permite a las personas realizar los reclamos que correspondan. La protesta, especialmente en su dimensión social, cae en el margen exterior a lo institucional, donde esta se ejerce por fuera del sistema. Ello no implica que no sea constitucional o que no corresponda al ejercicio de un derecho fundamental. Así lo plantea Ayn Rand: la protesta constituye el derecho de las personas a forzar el restablecimiento de un derecho fundamental. La protesta, concebida en calidad de derecho, nace, entonces, del necesario agravio previo a un derecho fundamental, el cual, dada la coyuntura y la necesidad, no puede seguir un canal institucional de reclamo; debe ser restablecido de forma inmediata. Imaginemos que un gobierno realice un fraude, por ejemplo; la protesta está plenamente legitimada, dado que el canal institucional de reclamo puede encontrarse capturado por el gobierno fraudulento.

En tal escenario, es menester mencionar que, al contrario de lo que opinan muchos conservadores, los derechos fundamentales no son concesiones del Estado ni nacen de él. Los derechos fundamentales preceden al Estado; los posee cualquier ser humano por el hecho mismo de existir. Si entendemos que los humanos somos seres racionales —cuya capacidad de pensar es lo que nos hace humanos y nos diferencia de los demás animales—, estos derechos fundamentales son requisitos necesarios para que toda persona pueda autogenerar su vida. Dado que cada uno es responsable de sus actos, debe serlo también de su vida. Sobre este principio se estructura todo el andamiaje jurídico de cualquier Estado de derecho funcional.

Por ende, al hablar de la protesta, particularmente si esta usa la violencia, para ser admisible debe perseguir un fin justo, y no hay otra razón para el uso de la fuerza que la defensa frente al inicio de la fuerza por parte de un tercero contra uno. En una sociedad abierta con un Estado de derecho funcional, este derecho a la defensa a través del uso de la fuerza es cedido al Estado, quien, por medio de canales institucionales, es el único autorizado a ejercer la fuerza en respuesta a una agresión. Empero, si el Estado no cumple esa labor, solo puede usarse la fuerza, ya sea mediante una protesta social o una revolución, ante la vulneración de un derecho fundamental que buscaremos restablecer y, logrado ese fin, deberán generarse las condiciones institucionales suficientes para evitar nuevamente tal agravio. Perdida su legitimidad, la protesta debe parar. Además, debe quedar claro que el uso de la fuerza en toda protesta legítima no puede alcanzar a terceros inocentes, sino dirigirse contra quien inició el uso de la fuerza al violar derechos fundamentales. Si la fuerza se dirige contra quienes no forman parte del sujeto que transgredió esos derechos fundamentales, se comete un crimen.

Conforme a lo señalado, una protesta violenta no es legítima si no busca la protección de un derecho fundamental. Una protesta política y violenta contra personas inocentes es un acto de agresión e inicio de la fuerza física sobre terceros por una mera diferencia de pensamiento. Ello se erige en un acto de terrorismo y un crimen contra la vida, pues se atenta y violenta ese espacio físico que todo ser humano necesita para autogenerar su vida. No es un gobierno contra lo que se atenta en una protesta de estas características: es contra la vida de personas que no van a recuperar ni el tiempo ni el dinero que pierden; más grave todavía si lo que pierden es la vida. Por eso no comprendo la frivolidad con la que algunos pseudointelectuales alegan que ambas partes —gobierno y delincuentes— deben negociar. ¿Se puede negociar con alguien que te quiere matar? Absurdo. Es incluso más preocupante que presumir sentirse orgullosos de una raza, bajo la idea de que esta los hace mejores o peores. Esta clase de actitud puede esperarse de un político o de un dirigente sindical, pues son mercenarios que bailan con quien les conviene; personas sin escrúpulos y sin identidad. Ahora bien, los intelectuales, aquellos que dicen prepararse en la defensa de ideas y que, en teoría, actúan en función de un debate de ideas y no de balas, no pueden escudarse en la ignorancia, pues conocen el trasfondo. Esos intelectuales que avalan, abierta o veladamente, el uso de la fuerza sobre inocentes y pretenden que un gobierno constitucional, establecido con el único propósito de proteger los derechos fundamentales de las personas, negocie con asesinos y terroristas, no son más que la expresión de la peor clase de seres humanos. Entre ellos y las figuras más siniestras de la historia de la humanidad no existe diferencia ética alguna. No se puede poner un precio a la verdad ni a la mente de uno; ello significaría poner un precio a la propia identidad. Al igual que Josef Mengele, Joseph Stalin o Adolf Hitler, estos intelectuales encarnan el mismo crimen moral: subordinar la vida del individuo real a los delirios ideológicos del colectivismo.

Finalmente, el panorama es claro. Un gobierno constitucionalmente electo tiene un solo mandato moral: proteger los derechos fundamentales de las personas. Por ello, debe ejercer todo el poder militar que tiene a su alcance para restaurar el Estado de derecho. Las personas que se enfrentan a las fuerzas armadas legítimas de un Estado constitucional con el objetivo de quebrar la institucionalidad y derrocar un gobierno democrático son criminales y terroristas; por tanto, deben ser tratadas como tales conforme a la ley: una ley cuyo propósito central es proteger los derechos fundamentales de las personas —no la inmoralidad de redistribuir riquezas— y resguardar a los inocentes frente a los delincuentes. La retórica victimista de grupos delincuenciales que odian la vida no puede silenciar la verdad ni la voz de la racionalidad. Y por supuesto, los intelectuales a la venta no pueden convertir sus sofismas en verdad ni su inmoralidad en moralidad.


Esta columna fue publicada originalmente en El Insubordinado.

Gelo Wayar

Abogado, profesor universitario y ensayista. Catedrático de Sociología del Derecho y Filosofía del Derecho en la Universidad Privada Boliviana (UPB). Posee una Maestría en Derecho Empresario por la Universidad Austral (Argentina) y es becario del programa Ayn Rand University del Ayn Rand Institute.

En 2026, fue distinguido como Alumni del Año (Aldina Jahić Memorial) por The Atlas Society. Es miembro fundador de El Insubordinado y Coordinador Senior de SFL Bolivia (Students For Liberty). Su trabajo se centra en la intersección entre el derecho, la ética objetivista y los fundamentos racionales de la libertad.

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