Algunas reflexiones con ocasión de los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya

Algunas reflexiones con ocasión de los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya

Recientemente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebró sus 80 años, en presencia de las máximas autoridades de Países Bajos (en cuya capital se encuentra su sede, La Haya), contando también con la del Secretario General de Naciones Unidas, de la Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Presidente del Consejo de Seguridad (véase comunicado oficial  de la CIJ en francés y en inglés).

El texto completo del discurso del Secretario General de Naciones Unidas se encuentra disponible en este enlace y merece mención, entre muchas otras, la siguiente cita que hace:

« Il n’y a pas de monde civilisé et de paix durable s’il n’y a de respect absolu et complet devant la juridiction internationale et ses arrêts ».

Resulta de interés observar que en toda su historia desde 1946, la CIJ no ha visto irrespetadas sus decisiones por parte de los Estados, salvo en el caso de Israel, de Estados Unidos, y más recientemente de Rusia, como se detallará en las líneas que siguen.

Nunca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó desde 1946 a solicitud de un Estado por incumplimiento de una sentencia de la CIJ por parte de otro Estado, tal y como lo prevé expresamente el párrafo 2 del artículo 94 de la misma Carta de Naciones Unidas (véase texto). Dictaminada una sentencia de la CIJ, salvo los tres antes mencionados Estados, todos los demás Estados, luego de una ardua batalla legal de varios años ante los jueces de La Haya, se han conformado con respetar una decisión que emana de la máxima instancia judicial dentro del sistema de Naciones Unidas.

Con referencia a la cita que encontramos en el discurso del Secretario General antes reproducida,  se puede decir que escapa una (y otra vez…) de las manos de generaciones enteras de seres humanos un mundo más apacible y más justo, y ello en muy diversas partes del mundo, por empecinarse cada cierto tiempo unos pocos Estados en desafiar a la autoridad de la justicia internacional y en optar por recurrir al uso de la fuerza.

La CIJ actual en muy breve

La CIJ se compone de 15 integrantes titulares, electos por la Asamblea General de Naciones Unidas. Usualmente, en materia contenciosa, estos 15 integrantes son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya.

En la actualidad, entre los jueces titulares de la CIJ se cuenta con solamente cinco mujeres (oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda): véase enlace oficial sobre su composición actual.

Con relación a América Latina, la CIJ está en la actualidad integrada por un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y por un brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

Desde noviembre del 2023, cuenta entre sus integrantes, por vez primera en toda la historia, a un jurista oriundo de Sudáfrica (véase comunicado oficial de Sudáfrica al ser electo su candidato).

Con relación a la casos actualmente en examen de la CIJ, en este enlace se pueden revisar los 24 casos pendientes de resolución actualmente, con dos actualmente en proceso de deliberación dentro de la CIJ. De estas 24 controversias, 6 conciernen a Estados de América Latina y en 3 aparece Estados Unidos como Estado demandado.

En este otro enlace está a disposición el informe anual de labores de la CIJ presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, en agosto del 2025. Algunas reacciones oficiales a este informe que revisten cierto interés son las de Alemania (véase texto), de Estados Unidos (véase texto), de Francia (véase texto), entre muchas más. Su lectura permite conocer con detalle las razones que justifican el apoyo total, relativo o algo reservado: es el caso de Estados Unidos, en particular debido a acciones emprendidas contra Israel ante la justicia internacional. En su declaración, el representante norteamericano omite convenientemente mencionar que es debido al veto automático de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad que se debe recurrir a la justicia internacional en aras de intentar frenar a Israel en el territorio palestino.

El último comunicado de prensa de la CIJ (véase texto) refiere a las audiencias orales públicas que se celebrarán a inicios del mes de mayo próximo, en la controversia territorial que opone Guyana a Venezuela desde el 2018.

Un aniversario pasado desapercibido o casi

Este nuevo aniversario de la justicia internacional de La Haya pasó totalmente invisibilizado en Costa Rica (al menos no dejó rastro alguno en los comunicados oficiales de su aparato diplomático ni en el de otras entidades del Estado costarricense). En el caso de Costa Rica, llama la atención esta omisión, tratándose del uso sostenido que ha hecho de esta jurisdicción internacional en años recientes, con resultados bastante favorables, con excepción de la demanda interpuesta en el 2005 contra Nicaragua (Nota 1).Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo:

Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste): esta vulnerabilidad extrema de Costa Rica dio lugar a un fuego cruzado (de intensidad no tan moderada) entre los dos máximos responsables de la seguridad pública en Costa Rica durante la administración (2006-2010)” (Nota 2).

La misma omisión, bastante notoria, se pudo observar en varias otras partes del mundo, al revisar con detenimiento los comunicados oficiales más recientes de los aparatos diplomáticos de diversos Estados.

A modo de ejemplo, entre varios de los Estados que sí se acordaron de la importancia de la justicia y del derecho internacional el pasado 17 de abril, podemos citar los comunicados oficiales de Francia o de Noruega sobre estos 80 años de la CIJ, así como de la siempre muy atenta municipalidad de La Haya (véase comunicado).

Este aniversario cobra particular relevancia en un contexto en el que en Estados Unidos, en Rusia, en Israel, pero también (en el caso de América Latina) en Argentina, en Chile, en Ecuador, en El Salvador, en Nicaragua, se observan a dirigentes que cuestionan las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional, la labor de las jurisdicciones internacionales, el multilateralismo, mientras que otros se enfocan en emprenderla contra los mecanismos regionales o universales existentes en materia de derechos humanos. Recientemente en Chile se denunció el intento de desmantelar la política de derechos humanos establecida por el Estado chileno desde 1997 (véase comunicado de organizaciones sociales chilenas del 24 de abril del 2026). Anteriormente, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas alertó sobre el clima de intimidación que sufren los activistas sociales y los líderes indígenas en Ecuador (véase comunicado del 27 de marzo del 2026).

En el plano interno en varios de los Estados precitados, se viola el mismo derecho interno, se intimida a los activistas de derechos humanos, a los defensores del ambiente, así como a los periodistas, y se busca controlar a los órganos nacionales de fiscalización y de rendición de cuentas. Es de notar que a esta lista de Estados de América Latina, podemos añadir a numerosos sectores políticos latinoamericanos que parecieran comulgar cada vez más con los discursos escuchados en El Salvador de “mano dura”, así como en el Brasil de la época de memoria (poca grata) del Presidente Jair Bolsonaro. En caso específico de El Salvador, un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital):  se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban  sin conocerla en profundidad, la política de “mano dura”  de El Salvador en Costa Rica y en varias otras latitudes del continente americano.

En materia de cooperación entre Estados que hacen a un lado los derechos de los migrantes, tuvimos recientemente la oportunidad de analizar el acuerdo migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica sobre deportaciones por vía aérea, suscrito a finales de marzo del 2026 (Nota 3). Recientemente un vuelo similar llegó a República Democrática del Congo, con nacionales colombianos deportados desde Estados Unidos de manera ilegal (véase nota de France24).

¿A qué podrá llevar irrespetar el derecho internacional?

Cabe precisar que las actuales controversias irresueltas que sacuden, como raramente observado, a toda la comunidad internacional en su conjunto, con una grave crisis económica mundial que se perfila y una espiral inflacionaria que ya afecta a varios Estados, se originan en decisiones ordenadas por la misma CIJ que no han sido acatadas por algunos Estados:

– en marzo del 2023, en el marco de una demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018, la CIJ declaró que Estados Unidos debe proceder a compensar a Irán con relación a los activos bancarios congelados en Estados Unidos (véase sentencia, y en particular el párrafo operativo final 236 votado con 10 jueces votando a favor contra cinco de ellos). Nótese que pocos días antes del 28 de febrero del 2026, día en que inició el sorpresivo e improvisado ataque  de Estados Unidos y de Israel contra Irán (Nota 4), la CIJ adoptó una ordenanza indicando el cronograma de escritos para la fase de compensación en el caso de los activos iraníes congelados ilegalmente en bancos norteamericanos y que Estados Unidos tiene la obligación de devolver a Irán (véase ordenanza del 25 de febrero del 2026). Se lee en esta ordenanza que Irán propuso inicialmente un plazo de seis meses, Estados Unidos uno de nueve meses para la presentación de los escritos, a lo cual Irán accedió sin mayor problema. Llama poderosamente la atención el poco interés suscitado en la prensa internacional para dar a conocer esta decisión de la CIJ, o al menos relacionarla con lo que ocurrió en Irán 72 horas después de dictaminada.

– en marzo del 2022, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), en una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el 24 de febrero del 2022 en el territorio de Ucrania, ignorada por Rusia. Se trata de una demanda contenciosa interpuesta pocos días después del 24 de febrero por Ucrania contra Rusia. Este informe de febrero del 2026 realizado por Naciones Unidas establece una estimación por los daños causados en Ucrania por Rusia a más de 195.000 millones de US$.

– en  enero del 2024, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), respondiendo a una solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel en diciembre del 2023  (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Israel una serie de medidas urgentes (véase párrafo 86 con 13 jueces votando a favor y dos en contra) que no han sido acatadas desde entonces por parte de Israel. Posterior a esta ordenanza, la CIJ adoptó tres decisiones más la última siendo de mayo del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 5). Este informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados en Gaza por parte de Israel a 53.000 millones de US$. Una actualización de los datos a abril del 2026 arroja la cifra a más de 71.000 millones de US$ (véase nota oficial de Naciones Unidas del 20 de abril del 2026).

Con respecto a indemnizaciones y reparaciones por la destrucción causada por un Estado en el territorio de otro Estado, debemos recordar que en 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292). Esta primera victoria debía completarse con una segunda etapa sobre reparaciones que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 6). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas y fantasiosas como ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Con relación a Israel y a sus obligaciones como Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota (Nota 7) sobre los alcances de la opinión consultiva dada a conocer por la CIJ el 22 de octubre del 2025 (véase texto integral en francés y en inglés, y en particular el párrafo final dispositivo 223). Con relación a otra opinión consultiva de la CIJ, el párrafo operativo final 163 de su decisión de julio del 2004 (véase texto completo) sobre el carácter ilegal del muro construido por Israel dentro del territorio palestino ocupado, recuerda la actitud de desafío que Israel ha demostrado a lo largo de la historia con la justicia internacional de La Haya. Se recomienda de igual manera leer la resolución 2334 del Consejo de Seguridad (véase enlace oficial) adoptada en diciembre del 2016 (gracias a la abstención de Estados Unidos, con 14 votos a favor), en particular a quienes siguen repitiendo (por razones que sería de sumo interés conocer), que Israel no viola el derecho internacional en el territorio palestino ocupado.

Narrativa populista y polarización de la opinión pública

El hecho que estas 80 primaveras de la gran Dama de la justicia internacional de La Haya pasaran  totalmente desapercibidas en muchos Estados y en los grandes medios de prensa constituye un hecho bastante llamativo, y puede responder a la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta, y a la que se prestan algunas agencias de noticias internacionales.

Con respecto a un ámbito muy específico del derecho internacional público, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos, una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada):

Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”.

Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de este comunicado de prensa de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales, así como el de la CIJ citado al iniciar estas reflexiones.

En Costa Rica, los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, inducida por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos recuerda que Costa Rica no es ajena a esta peligrosa deriva discursiva en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

No está de más señalar que a diferencia de muchos otros Estados, la legislación penal costarricense no tipifica el delito de incitación al odio. En el 2018, con ocasión de una marcha contra los migrantes venidos desde Nicaragua en el centro de la capital costarricense, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos con respecto a la discriminación, al maltrato y a un discurso muchas veces xenófobo que sufren en Costa Rica desde muchos años los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 8). Declaraciones recientes de la futura Presidenta de Costa Rica contra los ecologistas que lograron frenar la tala de más de 700 árboles en el golfo de Papagayo (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 22 de abril del 2026), evidencian que podríamos seguir varios años más con una narrativa oficial tendiente a estigmatizar y a incitar al odio contra los ecologistas ya alertado por Naciones Unidas en el 2013 (Nota 9) y contra otros sectores o ciertas poblaciones vulnerables en Costa Rica.

América Latina, Centroamérica y la justicia internacional desde una perspectiva histórica

Más allá de la poca responsabilidad de los responsables políticos al brindar declaraciones públicas para estigmatizar al sector ecologista, a su haber la CIJ, lleva resueltos más de 200 controversias entre Estados desde su instalación, el 17 de abril de 1946 en la capital  de los Países Bajos.

Una de las últimas controversias registradas por parte de dos Estados de América Latina es la de México contra Ecuador, debido a la operación policial estilo “comando” perpetrada por la policía ecuatoriana en los locales de la embajada de México en Quito, el 5 de abril del 2024: véase al respecto la ordenanza de mayo del 2024 (caso aún pendiente de resolución en cuanto al fondo). Nótese que el primer caso que enfrentó a dos Estados de América Latina remonta a 1948, con el otorgamiento por parte de Colombia del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, que originó una controversia con Perú y una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). Para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos: Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).

Para conmemorar estos 80 año de justicia internacional de La Haya, este video realizado por la misma CIJ (véase versión en francés y en inglés) reproduce imágenes de la primera sesión de trabajo, y la lectura de la declaración hecha por el juez salvadoreño José Gustavo Guerrero, quien fungiría como el primer Presidente de la CIJ (1946-1949) y cuyo busto fue develado el 17 de julio del 2025 en el majestuoso Peace Palace de Carnegieplein en La Haya (véase enlace oficial). José Luis Bustamante y Rivero (Perú) sería el segundo latinoamericano llamado a presidir la CIJ (1967-1970), seguido luego por el uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchaga (1976-1979) y el argentino José María Ruda (1988-1991). Desde 1945, se ha contado con una larga lista de jueces titulares originarios de América Latina en la CIJ (todos de sexo masculino), con una marcada presencia de juristas oriundos de Brasil (en 6 oportunidades),  de México (5), de Argentina, de Uruguay y de Venezuela  (2 cada uno) (Nota 10). La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular un candidato, pero no lo hizo.

Más allá de las cosas que dejan un mal sabor en la memoria institucional de la justicia internacional de La Haya, ojalá que en algún momento, las cancillerías de América Latina, inspiradas en la presencia femenina que se ha logrado consolidar desde otras regiones del mundo, se interesen también por postular a reconocidas mujeres para integrar a la CIJ: desde 1946, ninguna mujer latinoamericana fungió como jueza de la CIJ.

El aporte de América Latina al derecho internacional y a la justicia internacional ha sido objeto de numerosos estudios, así como el aporte a la misma CIJ hecho por parte de jueces latinoamericanos (Nota 11).

Como bien es sabido, pero pocamente difundido, Centroamérica fue la región del mundo que ofreció, por vez primera en toda la historia, la primera experiencia de una jurisdicción internacional permanente: se trata de la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1918), cuya primera sede se ubicó en la ciudad costarricense de Cartago, para luego del terremoto de abril del 1910, ser trasladada a San José en lo que hoy se conoce como la Casa Amarilla, sede central de la diplomacia costarricense: remitimos a nuestros estimables lectores a la obra de don Carlos José Gutiérrez (QdpS) publicada en 1978 y disponible en este enlace.

Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook , mensaje del 20 de diciembre del 2024 de don Alberto Moya, "Cartago su historia",  para conmemorar los 117 años de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana
Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook , mensaje del 20 de diciembre del 2024 de don Alberto Moya, “Cartago su historia”,  para conmemorar los 117 años de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana


Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook ,

Nótese que muchos turistas (tanto internacionales como nacionales) que pasan frente a este edificio colonial cuando visitan la capital costarricense, no tienen cómo percatarse que están en frente de la primera experiencia en toda la historia de establecer una jurisdicción internacional encargada de resolver controversias entre Estados. En uno de nuestros primeros artículos publicados en la prensa escrita en Costa Rica (La Nación, en el año 2000), referimos a la Corte de Cartago (véase texto). En el 2018 se publicó este artículo en La Nación por parte de un historiador costarricense. Es de notar que en el año 2007, al conmemorarse los 100 años de esta primera jurisdicción internacional, no se registró evento especial por parte del Estado costarricense, ni edición alguna de una estampilla de correos conmemorativa.

Más allá de la extraña discreción del aparato estatal costarricense con respecto a este primer intento de establecer un mecanismo jurisdiccional entre Estados soberanos al iniciar el siglo XX, este hecho constituye un hito histórico. Todo buen manual de derecho internacional público, cual sea su lugar de edición, refiere a esta primera jurisdicción y a Costa Rica en su tradicional capítulo sobre la solución pacífica de controversias entre Estados. Este hito refuerza la tempranera visión costarricense (1907) en la defensa del derecho y de la justicia internacionales, que vendría a confirmar, 41 años después, la abolición del ejército. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2017, al inaugurar su blog la Asociación Costarricense de Derecho Internacional /ACODI, (véase texto):

La decisión de Costa Rica de abolir su ejército en 1948 puede también ser vista como otro gran gesto hacia el mundo en defensa del derecho y la justicia internacionales. Defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas. Materializa, como raramente visto, la paulatina transición vivida después de la Iera Guerra Mundial que bien resumió la siguiente fórmula: “sustituir el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho”. Hasta la fecha, y pese a avances desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se mantiene como un verdadero desafío para muchos en nuestra convulsionada comunidad internacional”.

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Con relación al intento de erosionar reglas muy básicas del derecho internacional público, cabe indicar un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, y que tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que hayan Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adoptaba por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En el año 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, que fueron lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004, en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

A modo de conclusión

Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño.

No quisiéramos concluir estas cuantas reflexiones sin recordar a nuestros estimables lectores que hace 31 años, se logró traer a Costa Rica una pequeña parte del majestuoso Peace Palace de La Haya, a saber la Academia de Derecho Internacional de La Haya. En abril/mayo de 1995, el programa exterior de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, verdadero templo mundial del derecho internacional creado en 1923, se trasladó, por primera  vez en toda su historia a Centroamérica: véase publicación conmemorativa con las ponencias presentadas, así como el programa completo (páginas 310-314), y la lista de participantes (páginas 319-322) en la que se reconocerán a diplomáticos y juristas de Centroamérica, Cuba, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

Casi 31 años después, con un contexto internacional actual como el antes descrito en el que dirigentes y sectores políticos cuestionan las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional y en el que poderosos Estados proceden a violarlas una y otra vez (aplaudidos por otros Estados y algunos sectores políticos), es menester que, dentro del concierto internacional,  la sociedad costarricense buisque la forma de reafirmar esta tradición pacífica, de defensa de la legalidad y de la justicia internacional así como del multilateralismo, que tantos beneficios le ha deparado a lo largo de su historia.

Ufanarse de no haber asistido a ninguna de las Asamblea Generales de Naciones Unidas en los últimos cuatro años como jefe de Estado costarricense (una verdadera “premiere” en la historia de Costa Rica desde 1945) resulta en este contexto, un dato de interés que plantea una serie de interrogantes con respecto a la precitada tradición de paz costarricense.

Con relación a otro aniversario de otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la CPI, y también pasado desapercibido en el año 2025, remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra publicada en julio del 2025 titulada: “17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi” (Nota 12).

Notas:

Nota 1: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y “guarda” del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y  las modalidades de estas funciones policiales costarricenses, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para que se lea lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua. Sobre las reiteradas acciones de Costa Rica y Nicaragua que siguieron luego y puestas a conocimiento de la CIJ, véase BOEGLIN N., “Un tribunal, dos Estados y tres controversias“, Sección Voz Excperta, Portal UCR, edición del 2 de febrero del 2018. Texto integral disponible aquí. Pocamente analizada, la “unión de procedimientos” por parte de la CIJ en el 2013, solicitada por Nicaragua y objetada por Costa Rica, tampoco puede verse como un gran logro: véase BOEGLIN N., “Costa Rica / Nicaragua et CIJ : une procédure incidente revisitée : la jonction d´instances“, Le Monde du Droit, edición del 9 de mayo del 2013. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes“, DIPúblico (Argentina), edición del 26 de diciembre del 2015 Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea“, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre esta improvisada aventura militar iniciada el 28 de febrero del 2026, véase nuestra nota: BOEGLIN N., “A 56 días del imporvisado ataque de Estados Uniso y de Israel contra Irán: un balance“, nota actualizada al 24 de abril. Texto disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas“, 24 de mayo del 2024. Texto integral disponible aquí.

Nota 6: En septiembre de 1991, la misma Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27 de septiembre de 1991).

Nota 7: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 22 de octubre del 2025. Texto disponible en este enlace.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., “El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica“, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace

Nota 9: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: “Punto 67 /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica«. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos”. Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el 2023 se presentó un proyecto de ley bastante incompleto, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).

Nota 10: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 11:  Véase al respecto, entre muchos, este estudio publicado por la UNAM en México del juristas brasileño Antonio Augutos Cancado Trindade; y este análisis sobre los aportes a la ciencia del derecho internacional público de un jurista argentino como Julio Barberis (véase artículo), editado en el 2014. En 1992, fue el mismo Julio Barberis que impartió durante la sesión de verano de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, un curso titulado “Les règles spécifiques du droit international en Amérique latine” Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye (Tomo 235, 1992-IV, pp. 81-230). En un libro homenaje al jurista argentino José María Ruda, el ex Presidente de la CIJ Mohammed Bedjaoui (Argelia) dedicó su escrito al aporte hecho por los jueces de América Latina que integraron a la CIJ desde sus inicios.

Nota 12: Véase BOEGLIN N., “17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi“, 17 de julio del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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