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La reciente viralización del concepto Therian, así como los análisis, críticas y negaciones que ha suscitado, pone en evidencia una tensión profunda en una sociedad cada vez más hostil frente a la diversidad. Esta hostilidad obliga, particularmente a las nuevas generaciones, a experimentar una creciente incomodidad con su propia realidad y a emprender una búsqueda constante de sí mismas, en una especie de eterno retorno hacia la pregunta por la identidad. En este contexto, resulta necesario reflexionar sobre el significado de la representación y la construcción identitaria que estas generaciones integran progresivamente a su cosmovisión del mundo.
Para abordar este fenómeno desde una perspectiva jurídico-constitucional, es indispensable situarlo en su momento histórico. En este sentido, el concepto de modernidad líquida, desarrollado por Zygmunt Bauman, ofrece una herramienta interpretativa fundamental. La fluidez, la incertidumbre y el cambio constante son los rasgos definitorios de esta etapa histórica, caracterizada por la inestabilidad de las estructuras que anteriormente proporcionaban sentido y orientación a la vida social. Nos encontramos en una modernidad tardía, marcada por flujos y reflujos de transformación permanente, en contraposición a una sociedad que, no hace mucho, se sustentaba sobre bases sólidas: empleos duraderos, estabilidad familiar, comunidades cohesionadas, identidades colectivas definidas y posibilidades relativamente previsibles de movilidad social.
Lo líquido, en la propuesta de Bauman, no posee forma propia ni estabilidad duradera; se adapta, se desplaza y se transforma continuamente. Esta condición se ha convertido en el estado habitual de nuestra sociedad contemporánea. En ausencia de contenciones estructurales firmes, las relaciones humanas tienden a volverse más frágiles, efímeras y superficiales. Pero el impacto más profundo de esta liquidez recae sobre la identidad misma de los sujetos, quienes se ven obligados a reconstruirse permanentemente en medio de valores cambiantes, referencias inestables y horizontes inciertos, que ofrecen escasa seguridad existencial.
Este fenómeno se agrava en contextos de hiperconectividad digital, fragmentación de los vínculos comunitarios y debilitamiento de las formas tradicionales de pertenencia. La crisis de identidad y de sentido que atraviesa a la sociedad contemporánea constituye un terreno fértil para la emergencia de nuevas formas de expresión identitaria, particularmente entre las generaciones más jóvenes. No se trata de un fenómeno enteramente nuevo. A lo largo de la segunda mitad del siglo XX y comienzos del XXI, diversas subculturas y tribus urbanas —punks, emos, floggers, metaleros, entre otros— emergieron como formas de resistencia simbólica frente a un sistema percibido como excluyente, incierto o carente de futuro. El “No Future” del movimiento punk no era simplemente una consigna estética, sino la expresión de una ruptura profunda con las promesas incumplidas de la modernidad.
La pregunta que surge entonces es: ¿qué relevancia tiene este fenómeno para el Derecho Constitucional?
La respuesta es fundamental. El Derecho Constitucional no es ajeno a las transformaciones sociales, sino que constituye el marco normativo dentro del cual se regula la convivencia entre sujetos diversos, portadores de identidades, convicciones y formas de existencia distintas. En este sentido, el orden constitucional debe garantizar que estas personas puedan ejercer plenamente derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación.
La historia reciente demuestra que las expresiones identitarias divergentes han sido, con frecuencia, objeto de estigmatización, persecución y violencia. Las denominadas “cacerías” contra punks, metaleros u otros grupos considerados desviaciones del orden social dominante son prueba de ello. Lo que inicialmente aparece como incomprensible o disruptivo suele convertirse, con el tiempo, en una expresión legítima de la pluralidad humana que el Estado constitucional está llamado a proteger.
Un caso ilustrativo de esta nueva realidad se presentó en el estado de Nuevo León, México, donde un joven llamado Luis acudió, junto a su abogado, al Congreso local para proponer una iniciativa legislativa contra el bullying y el acoso dirigidos a personas que se identifican como Therian. En su solicitud, plantearon la necesidad de garantizar que estas personas no sean objeto de agresiones físicas ni verbales, ni discriminadas en espacios educativos o laborales por su forma de vestir o de expresar su identidad.
En el contexto colombiano, la Corte Constitucional ha sido clara al respecto. En reiterada jurisprudencia ha sostenido que: “El libre desarrollo de la personalidad protege aquellas decisiones que definen la identidad propia, incluso si resultan extrañas o incomprendidas por la sociedad.” Este principio encuentra su fundamento en la dignidad humana, entendida como la facultad de toda persona de autodeterminar su proyecto de vida sin interferencias arbitrarias.
Desde esta perspectiva, el surgimiento de nuevas formas de identidad no constituye, en sí mismo, un problema jurídico, sino un fenómeno social que el Derecho debe comprender y regular en función de la convivencia pacífica. El Derecho, en su evolución histórica, ha respondido precisamente a esta necesidad: regular los intercambios humanos, gestionar los conflictos y garantizar condiciones mínimas de coexistencia en sociedades diversas y cambiantes.
Por ello, el análisis constitucional de estos fenómenos no es accesorio, sino esencial. La base constitucional radica en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo es la autodeterminación identitaria como manifestación directa de la dignidad humana.
Surge entonces una cuestión de mayor profundidad: en un mundo caracterizado por la inestabilidad estructural descrita por Bauman, ¿debe el Derecho Constitucional asumir un papel activo como garante y árbitro frente a las nuevas formas de identidad? ¿Debe proteger las diversas maneras en que los sujetos se comprenden a sí mismos y se relacionan con la alteridad?
La respuesta, en principio, es afirmativa. Esa es, precisamente, una de las funciones esenciales del Derecho en el marco de un Estado constitucional: no imponer identidades, sino garantizar que cada individuo pueda construir la propia sin temor a la violencia, la exclusión o la discriminación.
Reflexionar sobre estos fenómenos implica, en última instancia, comprender las transformaciones sociales, culturales, estéticas e identitarias que emergen en una sociedad marcada por la incertidumbre – y el desprecio de la otredad-. El Derecho Constitucional no puede permanecer indiferente ante estas realidades, pues su razón de ser es, precisamente, proteger al ser humano en su complejidad y en su permanente proceso de construcción.













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