Ad portas de que la Sala Plena de la Corte Constitucional estudie la ponencia presentada por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez que propone declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Paz Total (Ley 2272 de 2022), que significaría irremediablemente su pérdida de vigencia, se torna cada vez más evidente el fracaso de la política y la gestión del Gobierno Nacional en esta materia. A la improvisación de Petro en el manejo de los temas vitales de país, se suma la incapacidad de su Ministro de Justicia y su bancada parlamentaria para tramitar las leyes en el Congreso, en este caso la que da el piso jurídico a los acercamientos, diálogos y negociaciones que han promovido con los distintos grupos y estructuras criminales.
Ahora, el bloque de parlamentarios gobiernistas ha anunciado, sin el más mínimo pudor y respeto por los límites jurídicos impuestos por el Derecho Internacional y nuestra tradición constitucional, que promoverán una iniciativa legislativa que permita extender la amnistía y el indulto a crímenes tan graves como el secuestro y el narcotráfico. Según lo expresó uno de estos congresistas “hay que quitar ese palo en la rueda para avanzar en la paz con el ELN y demás grupos armados”.
Lo que los legisladores de Petro denominan obstáculos para la paz, que se proponen remover, corresponde a los límites establecidos por los artículos 150.7 y 201.2 de la Constitución Política que circunscriben la amnistía y el indulto a delitos políticos (rebelión, asonada y sedición). Expresamente, la primera de esas normas, prohíbe que este tipo de perdones judiciales cobije, en todo caso, “el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes”, los que tampoco podrán ser “considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal”.
Valga decir que esta limitación constitucional tiene que ver con una práctica reiterada de nuestro ordenamiento jurídico, que se remonta a la Constitución Política de 1.886 (Artículos 76.19 y 119.6), con base en la cual se expidieron normas como la Ley 37 de 1.981, mediante al cual se concedió amnistía a delitos políticos y conexos, con exclusión del secuestro y la extorsión, entre otros. Similar limitación se adoptó en el Decreto 474 de 1982, la Ley 35 de ese mismo año y la Ley 49 de 1985; para tan solo destacar algunas normas previas a 1.991.
Y es que lo que los Legisladores petristas trivialmente denominan palo en la rueda, constituye, ni más ni menos que estándares internacionales vinculantes para el Estado colombiano relativos a su deber de luchar contra la impunidad y de sancionar los crímenes más graves, no solo establecidos expresamente en Tratados que han sido ratificados, sino además reafirmados por la jurisprudencia Interamericana.
De un lado, frente a los crímenes de guerra cometidos en desarrollo de un conflicto armado no internacional (CANI), el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario excluye de las amnistías a los sospechosos, acusados o condenados por cometer crímenes de guerra (Norma 159 del estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario); lo contrario resultaría incompatible con el deber del Estado de investigar este tipo de infracciones a las normas aplicables a la guerra y las propiamente humanitarias (Artículos 49, 50, 129 y 146 de los Cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente; ratificados por Colombia y que integran el Bloque de Constitucionalidad conforme lo previsto en el artículo 93 Superior), así como una circunstancia que activaría la competencia de la Corte Penal Internacional, conforme el artículo 1º y 17 del Estatuto de Roma.
Asimismo, las amnistías y los indultos no pueden cobijar conductas que, como el secuestro o el narcotráfico, puedan configurarse en crímenes internacionales como el genocidio, los delitos de lesa humanidad o la tortura. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencias como la del caso Barrios Altos vs Perú (2001) y Almonacid Arellano vs Chile (2006) reafirmó esta prohibición, en general, para todo tipo de crimen de lesa humanidad; en el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Abdcülsamet Yaman vs Turquía (2004) relacionó esta limitación con los delitos que supongan tortura o tratos inhumanos y degradantes.
Finalmente, el Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad de las Naciones Unidas (2005), impide que los autores de delitos graves puedan beneficiarse de amnistías o cualquier otra medida de clemencia, “incluso cuando tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional”.
Así las cosas, una iniciativa legislativa como la que se anuncia, no solo es inmoral, sino inviable jurídicamente. El Gobierno Petro, que por los antecedentes de campaña que se han conocido, no es legítimo para adelantar negociaciones con las estructuras criminales con las que al parecer pactó para llegar al poder, no puede en su afán por benefeciar criminales, pretender además pasar por encima de los estándares que tradicionalmente ha establecido nuestro ordenamiento, atendiendo el desarrollo del Derecho Internacional.
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