La propuesta de ampliar el objeto social de las Empresas Públicas de Medellín es ilegal, inconveniente y peligrosa, pero imparable.
El objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliaros está definido en los artículos 17 y 18 de ley 142 y es la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias de los que trata esa ley. El artículo 14 establece de forma taxativa cuales son esos servicios y cuales sus actividades complementarias. Toda modificación del objeto social de una empresa de servicios públicos debe ajustarse a lo dispuesto en esa ley.
Para resolver el problema planteado por la presencia simultánea de empresas gubernamentales, mixtas y privadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la ley 142 creó un régimen jurídico especial para todas ellas, lo que les permitía a las gubernamentales obviar las reglas de la contratación administrativa y optar por la contratación privada.
Muchas autoridades locales, para eludir la contratación administrativa, vincularon a sus empresas de servicios públicos – en particular a las de acueducto, alcantarillado y aseo – toda una serie de actividades ajenas a los servicios públicos domiciliarios. Contrataron directamente y construyeron plazas de mercado, terminales de transporte y hasta hornos crematorios.
La propuesta de modificar el objeto social de EPM sigue esa línea con el argumento de “aprovechar nuevas oportunidades” lo que supuestamente no puede hacer por la “camisa de fuerza” que le impone su objeto social establecido hace más de veinte años. Esas nuevas oportunidades estarían en actividades como infraestructura lineal, movilidad sostenible, adecuación de tierras, riego, drenaje, corresponsal de seguros, servicios turísticos, etc.
En las economías de mercado e iniciativa privada, las empresas estatales se inventaron para resolver problemas de monopolio natural, bienes meritorios, bienes públicos y externalidades frente a los que, supuestamente, fallaba el mercado por la divergencia entre la rentabilidad privada y la rentabilidad social. Se asumía, por ejemplo, que un empresario privado explotando un monopolio natural produciría una cantidad sub-óptima pues la atención de la demanda plena al costo marginal lo haría incurrir en pérdidas. Los avances en esa tecnología económica que llamamos regulación, permiten manejar esos problemas sin que sean necesarias las empresas estatales, las que anteriormente se consideraban como el instrumento de política pública idóneo para la maximización del bienestar social allí donde este no coincidía con la maximización de la rentabilidad privada.
La regulación económica y las regulaciones sociales y ambientales son las mismas para todas las empresas del sector de servicios públicos. Sus tarifas se fijan de acuerdo con los costos, sin consideración alguna de la naturaleza de su propiedad, los precios que enfrentan se forman en mercados competitivos, en fin, los impuestos, contribuciones y subsidios a su cargo son los mismos para todas ellas. Esto ha llevado a que las empresas estatales no tengan, en definitiva, objetivo diferente al que tienen las empresas privadas: generar valor para sus propietarios.
Es así como las empresas estatales de servicios públicos se han transformando en un recurso fiscal con todos los problemas que ello entraña. EPM no es una empresa maximizadora de rentabilidad social sino una empresa que actúa y debe actuar con la lógica de la rentabilidad privada. Por eso es razonable que haya internacionalizado sus actividades y que busque aprovechar oportunidades de crecimiento en el ámbito nacional.
Esta nueva modalidad de empresa estatal que es EPM plantea enormes retos conceptuales y prácticos, entre los cuales se destacan los siguientes:
- La naturaleza y la magnitud de los riesgos que puede asumir.
- La razonabilidad de entrar a competir con el sector privado en ámbitos que por su naturaleza parecen más propios de este que del sector estatal.
- El manejo de las ventajas frente a sus competidores que le otorga su condición de pública.
- Las modalidades de control y de rendición de cuentas, sus relaciones con las partes interesadas y su gobernabilidad interna.
- Su relación con la política y los riesgos de corrupción.
Son estos algunos de los interrogantes que están lejos de tener una respuesta satisfactoria.
Los riesgos de los negocios tienen que ver, principalmente, con la dinámica de la demanda y la velocidad del cambio tecnológico. Sin la valoración adecuada de esos riesgos, el Congreso de la República rechazó la privatización del TELECOM y quiso mantenerla como un recurso fiscal de la Nación, compitiendo en el sector privado. El fracaso no pudo ser más estruendoso, una empresa que pudo venderse a principios de los noventa por más de US$ 2.000 millones, tuvo que ser regalada quince años después a Telefónica de España para que se hiciera cargo del pasivo laboral. Por esa misma época, tampoco quiso el Concejo de Medellín autorizar la venta del negocio de telefonía de EPM. Aunque el desastre no fue tan calamitoso como el de TELECOM, la pérdida de valor en los negocios – Orbitel, EPM-Bogotá, UNE, Colombia-Móvil, etc.- con los que EPM trató vanamente de mantenerse en ese sector fue gigantesca. Y ahora se quiere que EPM vuelva a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones cuando aún no salimos de la pesadilla que habría podido evitarse con la venta oportuna de una obsoleta red de cobre.
La característica esencial de los servicios que hoy presta EPM es la estabilidad de la demanda y la lentitud del cambio tecnológico en todos ellos. Todavía no se vislumbra el sustituto de la electricidad y la tecnología de acueducto y alcantarillado es prácticamente la misma desde la época de los romanos. Y es en el bajo riesgo de sus negocios donde reposa la elevada calificación crediticia de EPM. Es dudoso que las emisiones de bonos de EPM-Recreación y Turismo o EPM-Puentes y Calzadas, vayan a gozar de la misma aceptación en los mercados de valores apoyadas exclusivamente en sus flujos de caja.
No sé si los servicios turísticos que se prestarán en Guatapé se harán a expensas de los pequeños negocios que hoy se ocupan de la recreación en el embalse. No sé cómo tomarán los contratistas de obra pública del Municipio la competencia de EPM-Infraestructura Lineal o los que deban competir con EPM-Riego y Drenaje o con EPM-Buses y Taxis. La mera existencia de oportunidades de negocio atractivas no exige que las empresas estatales corran a “aprovecharlas” desplazando al sector privado. No debe ser así en la economía de iniciativa privada que aún es la de Medellín y Colombia.
Aunque encuentro lamentable que el objeto social de EPM deba cambiarse en función de las preferencias políticas o las ocurrencias intelectuales del alcalde de turno, seguramente así ocurrirá. Si, como reclaman algunos, en lugar de hacerse mediante el uso de facultades otorgadas por el concejo, el cambio de objeto se realiza por un acuerdo del concejo mismo, nada cambiará. En Colombia los cuerpos colegiados obedecen dócilmente al ejecutivo cuando están de por medio puestos, contratos y sabe Dios que más. No creo que el Concejo de Medellín sea la excepción. Tampoco creo que en la Junta Directiva de EPM, fuera de uno o dos discursos, encuentre el alcalde obstáculo alguno a su proyecto. El alcalde manda en EPM y en la práctica es su dueño, eso del “ente autónomo” no es más que un fantasma del pasado. Lo único que me consuela es que el alcalde no haya sido agricultor o ganadero pues tendríamos EPM-Papas y Legumbres o EPM-Ganadería-Multipropósito.
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