¿Qué hacen los concejales, diputados, alcaldes y gobernadores de Colombia?

El próximo 27 de octubre serán las elecciones regionales en Colombia. Se elegirán los ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores que ejercerán el cargo desde el primero de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.


Por @ElJesusurro


La mayor cantidad de candidatos aspira a obtener un puesto en algún Concejo Municipal, y detrás de ellos están los candidatos a la Alcaldía de cualquiera de los más de mil municipios del país. Les siguen los candidatos a la Asamblea de alguno de los 32 departamentos de Colombia y finalmente están los candidatos que quieren llegar a la Gobernación.

A diferencia de las elecciones nacionales (en las que se eligen a los miembros del Congreso y al Presidente de la República), las elecciones regionales resultan más relevantes para los intereses directos de cada uno de los habitantes del territorio colombiano que tiene el derecho y deber de votar; sobre todo porque los candidatos que elijan serán los encargados de gestionar y administrar los recursos necesarios para invertir en las obras que requieran las comunidades y sus pobladores.

Cada cuatro años, en esas elecciones, se juegan los intereses de la salud, la educación, la infraestructura, la salubridad, y del desarrollo en general de los colombianos que viven desde el caserío más remoto del territorio nacional hasta la capital del país. Es esencial que cada uno acuda a las urnas y manifieste su respaldo a los candidatos que consideren más favorables para el bienestar propio y general.

Aparte de conocer todas las propuestas que planteen las personas que aspiran a llegar a la Junta Administradora Local, al Concejo, a la Alcaldía, a la Asamblea o a la Gobernación de su incumbencia, es necesario que conozca las respectivas funciones que tendrán una vez instalados en su cargo. Ellos administrarán la plata de sus impuestos y los recursos que giren desde las diferentes entidades del Estado encargadas de invertir en las regiones del país. De la solidez de sus propuestas y planes de gobierno dependerá que su región salga favorecida o perjudicada.

Revise con detenimiento qué le proponen, por qué se lo proponen, y trate de ver más allá de lo obvio y lo aparente. Tomarse un poco de tiempo antes de elegir es mejor que lamentarse después de haber votado por alguien que no lo representa realmente.

La Constitución Política de Colombia establece qué le corresponde hacer a los miembros de las juntas administradoras locales, los concejos y las asambleas, así como cuáles son los atributos que tienen los alcaldes y los gobernadores. Léalos y con base a eso vote por la persona que juzgue más pertinente –de acuerdo con sus propuestas y planteamientos– para ocupar alguno de esos cargos durante los próximos cuatro años.


¿QUÉ HACEN LOS EDILES?

Artículo 318. (…) En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
  3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
  4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
  5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

¿QUÉ HACEN LOS CONCEJALES?

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

¿QUÉ HACEN LOS DIPUTADOS?

ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

  1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
  2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
  3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
  4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
  5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
  6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
  7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
  8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
  9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
  10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
  11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
  12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

¿QUÉ HACEN LOS ALCALDES?

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
  2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
  3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
  5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
  6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

¿QUÉ HACEN LOS GOBERNADORES?

ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
  2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
  4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
  5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
  6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
  7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
  8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
  9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
  10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
  11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
  12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
  13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
  14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
  15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

«El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan» Arnold Joseph Toynbee

 

Jesús David Carrillo Aranda

Escribo en Times o Arial para que la letra no me quede chueca. @ElJesusurro

3 Comments

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  • Preguto porque hay alcaldes que no conocen la constitucion y llegan a la alcaldia y los maneja otra persona o sea van como titeres y cuando terminan el periodo son dueños de fincas y el estado y las leyes no hacen nada