“Y si la protesta debe restringirse en su esencia para ser light o no incomodar al poder democrático de turno, borremos el artículo 56 de una vez por todas de la Constitución y abramos la puerta al autoritarismo, que es seductor para cualquier enfoque político o de gobierno.”
Continuando con el análisis del proyecto de ley presentado por el congresista Daniel Briceño Montes, en la anterior columna indiqué que iba a hacer el estudio en cuatro entregas (https://alponiente.com/modificacion-a-la-evaluacion-docente-mejoramiento-pedagogico-o-amenaza-laboral/); sin embargo, considero que con esta segunda sección es suficiente.
El Capítulo III del Proyecto de Ley se refiere a la proporcionalidad entre la prestación del servicio y la remuneración. Su artículo 9 enfatiza, en uno de sus incisos, que “no habrá lugar al pago de asignación básica mensual, ni de primas, bonificaciones o cualquier otro factor salarial de naturaleza proporcional, correspondientes a los días de inasistencia laboral injustificada, incluidos los derivados de la participación en cese o paros de actividades”.
El artículo 10 expresa que ninguna secretaría de educación certificada ni el Ministerio de Educación podrán suscribir “actas, acuerdos, actas de compromiso, convenciones colectivas o cualquier otro instrumento que autorice directa o indirectamente el pago de salarios correspondientes a días de inasistencia laboral injustificada a cambio de la reposición de jornadas académicas en horarios adicionales, fines de semana o periodos de vacaciones”.
Y el parágrafo de dicha disposición aclara que “lo dispuesto (…) no implica que, por razones estrictamente pedagógicas y sin implicar el pago de los días no laborados, se programen jornadas de reposición orientadas a la nivelación de los aprendizajes de los estudiantes afectados por el cese de actividades”.
El artículo 13 establece que se constituye abandono de cargo, para ambos regímenes docentes, la inasistencia no justificada, ya sea continua o intermitente —incluidas las jornadas de cese o paro de actividades no amparadas por una causal legal de justificación—, cuando se sumen cinco o más días hábiles dentro del periodo de un mes.
El articulado citado es la parte neurálgica o central del proyecto de ley. E, inevitablemente, constituye un evidente ataque frontal, desde el Legislativo, a Fecode y al profesorado no sindicalizado y, por ende, genera una tensión frente al derecho de asociación y a la protesta legítima.
Revisemos con integralidad algunos puntos.
Atisbo peligro
Un primer peligro que atisbo es el posible nacimiento de abusos desde la estatalidad por constreñir la protesta legítima, cuando se supone que desde el Estado se deben dar las garantías para manifestarse contra estamentos administrativos públicos o de otra naturaleza, cuando se evidencien injusticias, abusos o equívocos que perjudiquen al ciudadano o a un sector de la sociedad.
¿Es legítimo impedirle a Fecode o a cualquier agrupación profesoral que cese o haga paro un día hábil frente a injusticias que lastimen al profesorado colombiano, en general o en parte, en materias susceptibles de afectar sus intereses comunes, acordes con la educación y afines a su supervivencia digna? ¿Ha abusado Fecode de la protesta legítima, pues nunca ha buscado beneficiar a los territorios y estudiantes, sino sus intereses financieros? ¿En los últimos ocho años Fecode ha provocado, por cada año, un equivalente a 181 días de clases perdidos? ¿Es una realidad actual que se pierda el equivalente a un mes sin clases? ¿Todo el que protesta es un presunto guerrillero o socialista?
Considero que, si bien no soy amante de ceses y paros, para el contexto colombiano y regional estos se convierten, en ocasiones, en la herramienta más eficaz para que presten atención los presidentes, gobernadores y/o alcaldes. Y si la protesta debe restringirse en su esencia para ser light o no incomodar al poder democrático de turno, borremos el artículo 56 de una vez por todas de la Constitución y abramos la puerta al autoritarismo, que es seductor para cualquier enfoque político o de gobierno.
Otro peligro evidente es la persecución laboral que puede surgir desde las secretarías de Educación, muchas politizadas —sobre todo en las regiones; ¡no nos digamos mentiras! —. El hecho de que haya una coerción legitimada desde el Estado central da herramientas a varios entes territoriales para transgredir la norma: en el pago oportuno de salarios, retroactivos, insumos para las escuelas, etc.
La experiencia histórica de Colombia ha demostrado que la presión desde Fecode y la organización, en general, de los docentes permitió que disminuyera la injusticia en el pago oportuno de salarios, en la realización de concursos de ascenso e ingreso; y que haya desaparecido el pago con cajas de Ron Cristal o Tres Esquinas, como pasaba en Atlántico y Bolívar en antaño (1960, 1970).
Cuidando el contexto del pronunciamiento, es muy diciente lo que expresa la Corte Constitucional en la sentencia C-223 de 2017:
En otras palabras, el Legislador no podrá, por vía de legislación estatutaria, establecer medidas que cercenen la facultad ciudadana de ejercer control al poder político, de manifestarse u opinar libremente y de intentar establecer un diálogo con el Estado sobre asuntos esenciales. Por ejemplo, el Estado no podrá tomar medidas que anulen el ejercicio del derecho –restricción plena de vías, medidas de excepción que suspendan indefinidamente el derecho de protesta, entre otros-, o que criminalice el derecho –creación de tipos penales, ejercicio directo o indirecto de censura, entre otros-.
Esta manifestación del Alto Tribunal es muy importante, dado que, si se pretende, por medio de una ley que aparentemente se preocupa por declarar la educación como servicio esencial para garantizar el derecho a la educación de los educandos, es evidente que su intención de fondo, analizando el articulado referenciado, es coaccionar a un grupo sindical particular por distancias políticas marcadas.
La educación es un derecho fundamental indiscutible, con amplio desarrollo legal y jurisprudencial, que, aun siendo fundamental, al estar relacionada con el derecho superior de los infantes y adolescentes, sufre de un abandono histórico estructural que no se ha solucionado simplemente con voluntad política. Y el hecho de declararla servicio esencial no garantiza que desaparezca el estado de cosas inconstitucional que, a lo largo del tiempo, ha permanecido incólume e inalterable en varias regiones del país.
Por ejemplo, que el Estado supere las barreras que impiden que los infantes y adolescentes accedan y permanezcan en el sistema escolar (T-025 de 2004); que se supere la violación masiva de derechos fundamentales —incluyendo alimentación y salud— de los niños, niñas y adolescentes de la población Wayuu, que impiden su permanencia en la escuela (T-302 de 2017); y, como último referente del estado de cosas inconstitucional, la sentencia T-175 de 2026, en la que la Corte enfatiza que el mal estado de los baños y baterías sanitarias de las escuelas públicas vulnera el derecho a la educación.
¿Estos problemas los solucionaremos o se han solucionado con contratos de concesión en las escuelas? ¿Si privatizamos todo el sistema, es más rentable solucionar las dificultades? ¿Los Estados Unidos, que tanto nos gusta como referente para las políticas económicas, se equivoca por tener un sistema público de educación en su mayoría? ¿Igual China se equivoca en sostener un sistema público de escuela, siendo uno de los líderes en los resultados PISA de 2025?
Tensiones que se suman
El proyecto de ley prohíbe explícitamente a los ETC y al Ministerio de Educación hacer cualquier acuerdo con Fecode o con una agrupación de docentes para reponer clases. Sin embargo, habla de reposiciones pedagógicas que se harían —no aclara si son obligatorias o discrecionales; además, no indica quién las ordenaría— en caso de cese de actividades o paros.
¿Es constitucional esta medida? ¿Puede el Estado imponer trabajo adicional, sin remuneración, cuando ya se produce el descuento salarial por días de cese y/o paro? En ese sentido, creo que una lectura integral de los convenios de la OIT, la Ley 115, la Ley 1850 de 2002, el Decreto 1075 de 2015 y otras normas afines es necesaria para una respuesta certera.
Por otro lado, estamos de acuerdo en que, cuando un docente no asista a la escuela por tres días consecutivos o más, procede el inicio del proceso por abandono de cargo, bajo el amparo del debido proceso. Sin embargo, la medida que trae la norma del proyecto sobre la intermitencia y con una sumativa mínima dentro del mes —30 días calendario— es un escenario propicio para la persecución laboral, la presión institucional y otros abusos en que podrían incurrir algunos rectores o directores rurales inescrupulosos.
Reitero que este enfoque tiene un ánimo de mala fe hacia el profesorado, sea o no sindicalizado.
¿El entramado perfecto?
Un Fecode limitado en su accionar sindical desde la herramienta útil y estratégica de declarar la educación como servicio público esencial; la intención de sacar a docentes, con o sin el debido proceso, desde las Entidades Territoriales Certificadas, politizadas en gran rango; y la intención de modificar el Decreto 1075 para que las concesiones de escuelas públicas pasen a manos de privados, no como medida excepcional sino con margen general, serían el debilitamiento de la red pública de la educación en Colombia.
Todo esto sería la muestra de cómo la política confrontativa no ve a largo plazo el mejoramiento de la educación, sino reacciones y reactivos que buscan intereses no comunes para la sociedad colombiana. Ahora, ¿y si en cuatro años llega un gobierno de centro o de izquierda nuevamente? ¿Otra vez, revolcón?; ¿otra modificación a las leyes y decretos? ¿O tiene razón el senador Briceño y el nuevo gobierno, al concesionar toda la educación colombiana y privatizarla, mejoraría los indicadores y las brechas sociales? ¿Será que la resistencia es injusta y terca por parte de los profesores del sector sindicalizado y no sindicalizado, negando a Colombia la posibilidad de avanzar hacia la calidad?
¿Los colegios privados y en concesión sí son efectivos para la calidad educativa? ¿En realidad se puede evidenciar su impacto positivo en las pruebas PISA 2025, en las que Colombia está estancada? China, Estados Unidos, Finlandia, Singapur y Lituania tienen una educación con administración pública mayoritaria. ¿Por qué no se cuestiona como en Colombia y se insiste en su privatización?
El asunto lo noto más como un problema cultural, donde la educación se ha asumido como un arma para el debate político y la colisión, sin amarrarla a un proyecto a largo plazo, con corresponsabilidades sensatas y desde el buen juicio, para llevarla a un mejoramiento progresivo y estructural desde la libertad de lo privado y lo público, encaminado a formar en ambos desde y para la calidad real.
¿Y Fecode qué?
El sindicato debe reconocer que se politizó demasiado y contribuyó, en alguna medida, a la estigmatización del docente. Reconozco los logros históricos del sindicato en materia de dignidad laboral y otras materias sociales que hoy gozamos. Sin embargo, muchas veces se ha involucrado en temas no estrictamente educativos o del gremio; por ejemplo, unirse a paros por política migratoria y geopolítica, ejercer presión al Congreso para la aprobación o no aprobación de leyes ajenas a la materia educativa, por mencionar algunas situaciones en las que, muchas veces, hasta los mismos docentes no estaban de acuerdo con participar. Esto indica que hay actos en los que se puede solidarizar con un sector u otro gremio, pero cesar o parar no es prudente.
Me parece oportuno traer a colación la entrevista hecha a María Cecilia Vélez, exministra de Educación, en la que expresaba que, cuando el gremio paraba en Bogotá por falta de pagos o por problemas graves de infraestructura en algunas escuelas, le parecía justo el cese; sin embargo, no pensaba lo mismo cuando lo hacían por razones no directamente relacionadas con el tema educativo, la salud o la situación financiera del gremio.
No es un secreto que Fecode apoyó abierta y activamente al expresidente Gustavo Petro. Pero no hay que negar que, en ocasiones, no fue prudente salir a protestar por asuntos que no correspondían propiamente al cese por falta de pagos o a cualquier otro tema educativo, sino a temas políticos de otras aristas. Tal acción, no se puede negar, provocó insatisfacción en algunos sectores civiles, incluyendo a padres de familia, lo cual fue aprovechado, como suele ocurrir en la arena política, por políticos como el senador Briceño para legitimar la existencia del proyecto de ley en referencia.
Por tanto, si bien considero a Fecode una herramienta de contención legítima ante abusos gubernamentales y garantista de la protección de derechos adquiridos, debe mejorar sus actuaciones para solidificarse en el tiempo, en vez de debilitarse y desgastarse. Para ello, debe actuar con justicia, criticidad, autorregulación y sensatez, independientemente del gobierno de turno, pues su prioridad debe ser el profesorado que, día a día, se empeña en instruir integralmente al educando para la sociedad.
Y que no pase como con los sindicatos médicos, que perdieron fuerzas y hoy son un brazo débil en el sistema de salud que, muchas veces, como pasa en varios hospitales públicos y privados, demora hasta dos o tres meses para pagarles su salario; o, para ganar bien, deben trabajar hasta en dos o tres lugares. Y por otro lado, algunos galenos se ven forzados a irse a formar en Argentina, Brasil, Chile, Venezuela o Cuba porque en Colombia la puerta está demasiado estrecha para especializarse.
En suma, tanto el Nuevo Gobierno debe reconocer que la confrontación con el bandido es necesaria, pero entre gobierno y profesionales de un sector debe ser diplomática y dialogativa para llegar a acuerdos que beneficien a la sociedad. Por ello, el senador Briceño debe tener un panorama más realista frente al sistema público de Colombia y no mirar, desde su arena política, que la educación y el profesorado se resumen en Fecode.
Además, la política es fluida y variable. Lo que en derecho se hace, en derecho también desaparece. Por ello, no se trata de crear resentimientos de la sociedad hacia el docente como vago, guerrillero y sinvergüenza; si fuera así, esta sociedad hubiese sido declarada un Estado fallido desde hace muchos años.
Por su parte, Fecode también tendrá que hacer sus reflexiones sobre sus actuaciones desde su alto mando y asumir las responsabilidades en las decisiones que ha tomado, y en su imagen actual ante la sociedad colombiana. Creo que hay justicia en reconocer que existe una necesidad de mejorar para ganar legitimidad entre los padres y madres de familia y saber que el profesorado trasciende cualquier mandato de turno. Y que su defensa esencial es por un profesorado que no piensa homogéneamente, pero que sí comparte el deseo de dignificar cada día la profesión y recuperar el lugar privilegiado que tuvo el educador en la nación.
Ahora, ¿Es necesario declarar la educación como servicio público esencial? Creo sinceramente que no. Es un derecho fundamental y, con eso, tiene una protección que ha desarrollado la jurisprudencia con suficiencia. En efecto, suena bien la declaratoria de servicio público esencial, pero sabemos que con ello no se van a solucionar los problemas estructurales que sufre la educación, como el estado de cosas inconstitucional que afecta a muchas escuelas rurales y urbanas del país; y que, aun así, no dejan de cumplir con su obligación constitucional de educar día tras día.
Cuña: Deberíamos ponerles evaluación de desempeño a los gerentes de hospitales públicos que los mantienen quebrados a varios. ¿O es normal que un hospital permanezca así? ¿El hecho de que la salud sea un servicio público esencial ha solucionado el problema de corrupción en las ESE regionales?
Referencias
Corte Constitucional de Colombia. (2004). Sentencia T-025 de 2004. Bogotá, D. C., Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia C-223 de 2017. Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos. Bogotá, D. C., Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-302 de 2017. Bogotá, D. C., Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia T-175 de 2026. Bogotá, D. C., Colombia.
YouTube. (29 de abril de 2026) ¿cuál es el mayor problema de la educación en Colombia?, Atemporal con Andrés Acevedo https://www.youtube.com/watch?v=NhlRNs5XaZs&t=6738s














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