Modificación a la evaluación docente: ¿mejoramiento pedagógico o amenaza laboral?

“Quizás la novedad más controversial que he evidenciado en las plataformas es la concurrencia de las Pruebas Saber y las Saber 11.º en la evaluación docente de ambos regímenes o estatutos. Sin embargo, el artículo 6, en uno de sus incisos, establece que estas pruebas serán uno de los criterios objetivos de valoración, y no el único”

El congresista Daniel Briceño Montes radicó el proyecto de ley que busca convertir a la educación en un servicio público esencial. Además de ello, persigue modificar la evaluación de desempeño, la proporcionalidad entre la prestación del servicio y la remuneración, y el abandono del cargo por inasistencia laboral. Como son componentes distintos y, a su vez, relacionados, voy a realizar el análisis de la ley en cuatro entregas. Comenzaré hoy con el análisis de la evaluación de desempeño.

El capítulo II del proyecto trata de la evaluación de desempeño de los educadores oficiales. En su artículo 5 plantea la obligatoriedad de la evaluación. Prescribe, de inmediato, que todo docente será evaluado, cualquiera que sea su régimen o estatuto de vinculación. La novedad, por decirlo así, es que se evalúa a los docentes vinculados por el Decreto 2277 de 1979, pero con el aparente fin de promover el mejoramiento pedagógico por medio de planes de fortalecimiento. El parágrafo 2 advierte que esto, por sí solo, no implicará el retiro del servicio. En ese sentido, la medida tiene un paradigma cualitativo orientado a mejorar las prácticas educativas en el aula y el ejercicio profesional, sin que, per se, pareciera tener un carácter persecutorio y castigador.

¿Los provisionales pueden evaluarse con esta nueva ley? No. Continúa lo que ya Función Pública había declarado: “De acuerdo con la normativa citada se concluye que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa y a los que se encuentran en período de prueba, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales”. Sin embargo, la misma entidad expresa que las ETC “pueden evaluarlos a través de instrumentos específicos diseñados (…) para tal fin”, sin que eso signifique vinculación a carrera. Lo anterior indica que sí puede haber un seguimiento desde las normas o reglas ya existentes.

Quizás la novedad más controversial que he evidenciado en las plataformas es la concurrencia de las Pruebas Saber y las Saber 11.º en la evaluación docente de ambos regímenes o estatutos. Sin embargo, el artículo 6, en uno de sus incisos, establece que estas pruebas serán uno de los criterios objetivos de valoración, y no el único. Además, se tendrá en cuenta la evolución de los resultados agregados obtenidos por los estudiantes. Así, se puede leer que se tiene en cuenta el proceso y el progreso para la mejora interanual, como lo establece el parágrafo 1, y no un valor absoluto. Además, es importante señalar que el mismo parágrafo indica que se deberán tener presentes las características socioeconómicas del contexto escolar. Advierte, además, el parágrafo siguiente que los resultados individuales de un estudiante NO pueden utilizarse para evaluar a un docente determinado.

Con base en lo anterior, creo importante señalar algunos riesgos que pueden derivarse. Primero: presión irracional hacia los docentes para que los estudiantes obtengan resultados ICFES satisfactorios, haciendo antagonista el proceso formativo integral. Segundo: algunas instituciones corren el riesgo de que los rectores o directores rurales desvíen mayor atención y financiación hacia empresas de capacitación para las pruebas ICFES, descuidando quizás la financiación de la práctica educativa integral cotidiana.

Ahora bien, lo positivo que observo de la inclusión de este componente es lo siguiente. Primero: crea un estímulo o reto para que las instituciones demuestren su proceso integral en un resultado ICFES favorable. Segundo: el hecho de que se pongan como componente las pruebas estandarizadas, y no como el único criterio, demuestra que la profesión docente no es un ejercicio de resultado neto, sino una profesión de medios, en la que se reconoce que el éxito de la escuela está afectado por aspectos externos. Y, como los medios se emplean a través de acciones didácticas y pedagógicas, con justicia obliga al docente a documentar el debido proceso empleado en la práctica de aula: plan de clases, asistencia, mallas, plan de mejora, etc. Tercero: el hecho de que el parágrafo 3 del artículo que trata este criterio prescriba que, por sí solo y de manera automática, no genera exclusión ni retiro del servicio demuestra la importancia de la integralidad de la evaluación docente, como ya existe en el Decreto-Ley 1278 de 2002.

Ahora bien, existe un pánico frente a la posibilidad de que, con la reforma de la evaluación docente, se puedan estar sacando del cargo a varios docentes sin el debido proceso, o a través de una carga injusta por ser medidos o evaluados únicamente con los resultados ICFES. Tal medida sería inconstitucional, desproporcional y limitada de entrada; teniendo presente que la OCDE desaconseja que este sea un criterio único, sino que se debe establecer un enfoque multidimensional. Además, recuérdese que en el artículo 29, en su literal g, plantea la concurrencia: “La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución”. Es decir, que la evaluación vigente ya considera los resultados de los logros de los estudiantes, pero no de manera aislada, sino como parte de un proceso.

Además, esta misma norma ya establece en su artículo 36: “El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio”, disposición a la cual hace alusión el artículo 7 del proyecto de ley, manteniéndola en esencia.

En cuanto a la publicidad de los resultados de la entidad territorial, sin identificar o individualizar docentes, puede tener dos intenciones. Una buena, como lo dice el proyecto, para la formulación de mejoras de políticas públicas educativas. Y otra intención puede ser que se ejerza presión social a las escuelas de ese ente territorial para obtener mejores resultados. En esta última no creo tanto, pero en política nunca se sabe.

En suma, desde mi análisis, no veo riesgos graves en la modificación de la evaluación docente. Las únicas novedades son la evaluación a los docentes del 2277 para crearles planes de fortalecimiento, sobre los cuales no se expresa quién los realizaría. Otra novedad es la inclusión explícita de las pruebas ICFES, tanto las Saber de 3.º, 5.º y 9.º como la de 11.º, que, si bien no se utilizan para la evaluación en la vigente norma 1278, sí las usan las escuelas para mejorar sus procesos y reformular prácticas educativas.

Ahora bien, ¿es pertinente modificar la norma de evaluación vigente, establecida en el Decreto-Ley 1278 de 2002? Creo que no. Tal como está diseñada, es favorable; solo falta fortalecer su aplicación y operatividad en algunas instituciones del país. Esto constituye más un asunto administrativo que una falla normativa y podría atenderse mediante directivas del Ministerio de Educación Nacional.

¿Es pertinente evaluar a los docentes del 2277 para que mejoren sus prácticas? En el planteamiento de mejorar sus prácticas, sin crear persecución, sino como lo plantea el proyecto, buscando el fortalecimiento, puede ayudar a que se mejoren las actuaciones en el aula en favor de los mismos docentes y de los estudiantes.

Apuntando una variable final, creo que el senador Briceño, en su búsqueda de coaccionar a FECODE por la lucha política abierta que existe entre el Centro Democrático y el sindicato de educadores, tiene como objetivo principal que se declare la educación como servicio público esencial, y no es que su principal preocupación sea la forma en que se evalúan los docentes. Esto se puede evidenciar en la exposición de motivos del proyecto de ley, puesto que no hace alusión a la evaluación, sino a los paros y al ejercicio sindical de principio a fin.

Pero este tema será para el próximo artículo.


 

Referencias

Cámara de Representantes de Colombia. (s. f.). Daniel Felipe Briceño Montes. Congreso de la República de Colombia. Página oficial del representante

Departamento Administrativo de la Función Pública. (2020, 18 de febrero). Evaluación del desempeño a provisionales y retiro del servicio de los mismos (Concepto 20206000062661). Función Pública. Consultar concepto en Función Pública

Francisco Javier Jiménez Barrios

Licenciado en Español y Literatura, abogado, poeta, magíster en Didáctica y estudiante de Doctorado en Educación. Docente del sector público. Fundador del Centro Literario, Educativo y Jurídico (CLEJ).

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