La sentencia del Consejo de Estado sobre ampliación de los plazos de la Revocatoria

El Consejo de Estado mediante sentencia 00173 del 2018, Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con motivo de la demanda que interpuso el Partido Liberal contra la Resolución 6245 del 22 de diciembre del 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral desarrolló la Ley 1757 del 2015 para dar garantías a los mandatarios en los procesos de revocatoria de su mandato dando cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional en el caso de exalcalde de Bogotá Enrique Peñalosa, estableció unas consideraciones que deben ser resaltadas.

En ese fallo, el Consejo de Estado declaró la legalidad de los artículos 2 y 3 numeral 10 de la Resolución 6245 del 2015 en los cuales se establece el procedimiento expedido por Consejo Nacional Electoral para verificar la autenticidad de las firmas en un proceso de revocatoria del mandato.

La sentencia del Consejo de Estado determina que ese procedimiento señalado en esa resolución se ajusta a la ley “en el entendido de que en tratándose del trámite de la revocatoria del mandato, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá informar del informe técnico de verificación al alcalde o gobernador con el propósito de que ejerza sus derechos de defensa y contradicción.” Y negó las otras pretensiones de la demanda.

La resolución 6245 del 2015 en su numeral 10 del artículo 3 ordena dar traslado del informe técnico al Comité Promotor de la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín y a la ciudadanía que prestó su apoyo a través de las firmas, y la sentencia del Consejo de Estado ordenó que además se diera traslado también al alcalde que se pretende revocar.

En el periódico El Colombiano del 4 de enero se dice al respecto de la impugnación que hizo Daniel Quintero Calle del informe técnico de la Registraduría:

“Hasta el momento se sabe que Quintero presentó pruebas de la posible ilegitimidad de 30.000 firmas, y en su alegato ante la Registraduría asegura que, si a este número se llegó en poco tiempo y con apenas una copia de las planillas, con los originales la cifra podría aumentar. El ente tiene hasta el 10 de enero para decidir si entrega los originales al alcalde, lo que terminaría por dilatar los tiempos de la votación.

Justo algunos creen que el proceso de impugnación busca ralentizar los tiempos y que la votación no coincida con las legislativas de marzo.  Se ignora, en caso de que la Registraduría acepte darle más tiempo al alcalde, cuanto podría ser el retraso de la votación.

Vuelvo entonces con la sentencia del Consejo de Estado:

“De allí que el término de 5 días que concede el procedimiento de verificación de apoyos ciudadanos en lo que concierne a la revocatoria del mandato, pueda parecer, en principio, irrisorio, si se toman en cuenta las obligaciones argumentativas que deberán ser desplegadas por el contradictor del informe técnico.

No obstante, esta idea, un tanto superficial, merece ser morigerada, a la luz de dos tipos de argumentos, que fundarán la negativa del cargo.

Por un lado, la Sala recuerda que, tal y como se vio en el acápite de generalidades de esta providencia, la RNEC cuenta, por expreso mandato del legislador estatutario, con un plazo de 45 días calendario, en el que deberá adelantar el procedimiento de verificación de la autenticidad de apoyos ciudadanos en lo que respecta las diversas iniciativas ciudadanas que lo requieran, y especialmente en la revocatoria del mandato.

Se trata de un término perentorio que no podrá ser excedido por el órgano electoral encargado del trámite verificatorio, pues ello supondría desconocer la voluntad del legislador estatutario, plasmada en la literalidad del artículo 14 de la Ley 1757 de 2015, al que tantas veces se ha hecho referencia.

Visto desde esta perspectiva –el marco temporal que otorga el ordenamiento jurídico para el desarrollo de ese procedimiento especial– los 5 días que ofrece el numeral 11 del artículo 3o de la Resolución 6245 de 2015, se muestran como razonables para el ejercicio adecuado de la contradicción del informe técnico que expide la RNEC, luego de una primera aproximación a la autenticidad de los apoyos ciudadanos que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato.”

Así las cosas, dentro del marco interpretativo que ha hecho el Consejo de Estado al analizar y declarar la legalidad de la resolución 6245 del 2015 del CNE, no puede por ningún motivo la Registraduría conceder términos adicionales a Daniel Quintero Calle para extender los plazos del proceso revocatoria en la ciudad de Medellín y tendrá que decidir a más tardar el próximo 10 de enero sobre las objeciones presentadas el 31 de diciembre tanto por el Comité Promotor como por el alcalde de Medellín al informe técnico que entregó la Registraduría el 24 de diciembre pasado.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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