La indignidad del Presidente de la Republica

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) expresa que alguien es indigno cuando: “no tiene mérito ni disposición para algo” y/o “es inferior a la calidad y mérito de alguien o no corresponde a sus circunstancias”.

El artículo 174 de la Constitución Nacional dice que corresponde al Senado de la República conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República.

El artículo 175 de la Constitución Nacional advierte que es competencia del Senado de la República destituir al Presidente de la República por indignidad por mala conducta.

Así las cosas, es claro que el Presidente Gustavo Petro, actual Presidente de la República, sí puede ser objeto de un proceso político por la causal de la indignidad por su mala conducta, en el Senado de la República, previa acusación que haga la Cámara de Representantes.

¿Es prerrogativa de la Cámara decidir si acusa o no, a su arbitrio, al Presidente ante el Senado? No lo es. Es una función de la Cámara, una obligación. Eso sí, se tiene que adelantar la investigación en la Comisión de Acusaciones y esa Comisión presentarla a la plenaria de la Cámara. El artículo 178 numeral 3 de la Constitución Nacional así lo expresa: La Cámara tiene que acusar al Presidente ante el Senado cuando hubiere causas, como la indignidad por mala conducta.

El numeral 4 del artículo 178 de la Constitución advierte que cualquier particular o el Fiscal General de la Nación, puede presentar la correspondiente denuncia ante la Cámara de Representantes por la causal de la indignidad por mala conducta, y la Cámara tiene la obligación de instruir el proceso y, si la halla sustentada, acusar al Presidente ante el Senado. Ya existen esas denuncias ante la Comisión de Acusaciones.

En mi opinión se han dado muchas situaciones que dan lugar a concluir que existe mala conducta del Presidente Petro en el ejercicio de sus funciones y que esa mala conducta lo hace indigno de continuar siendo el Presidente de todos los colombianos: el desplante a los jóvenes que fueron elegidos popularmente tildándolos de hijos de ricos o de “papi” por no ser de la “Primera Línea”; el amenazar con un “Referendo” o una “Constituyente” si no se aprueban las reformas en el Congreso que propone el Gobierno; el anular una licitación como la de los pasaportes sin importar las consecuencias económicas y legales; el ser antisemita; el desautorizar las marchas del 21 de abril como marchas de los “Ricos” desnaturalizando la democracia participativa; el ordenar la no exploración petrolera y de gas; el obstaculizar e impedir que avancen las autopistas 4 G ya contratadas; el promover separatismos y escisiones en Departamentos como Antioquia al pretender quitarnos a Urabá y al Magdalena Medio; el torpedear la autonomía universitaria; el instigar el odio de clases en sus discursos; el haberse elegido violando los topes legales de la campaña; el recibir dinero en efectivo en bolsas negras sin la transparencia bancaria; el ataque sistemático y permanente a los medios de comunicación; etc., etc.

Si todo ello es así, la Comisión de Acusaciones tiene la obligación, no la facultad, de acusar en forma inmediata ante la Cámara en Pleno para que esta decida acusar ante el Senado de la República. No es una cuestión del resorte de la Cámara, es una obligación de instruir el proceso y acusar ante el Senado de la República. Eso es el Estado de Derecho.

Se viene las elecciones Parlamentarias; ya comenzó el proceso electoral del 2026. El Pueblo, Soberano en esta Democracia, tiene la obligación de exigir a sus elegidos que cumplan con lo ordenado por la Constitución y por La Ley. Si la Cámara no procede de conformidad, es una obligación moral y democrática no volver a reelegirlos como sus representantes.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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