La historia de la revocatoria de Medellín

El 11 de agosto del 2020 la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín presentó renuncia ante el desconocimiento del Gobierno Corporativo. El Alcalde de Medellín ordenó al gerente, Alvaro Guillermo Rendón, iniciar demanda contra el consorcio constructor de Hidroituango, sin debatir, analizar y aprobar una medida de esa envergadura en el interior de la Junta Directiva de EPM, máxime que esa Junta Directiva fue nombrada por Daniel Quintero Calle 1 de enero del 2020.

Este hecho agitó fuertemente la opinión pública que ya venía alterada al incumplir Daniel Quintero Calle una de sus principales promesas de campaña: elegir al gerente de EPM a través de una firma caza talentos. Una vez posesionado como Alcalde, lo que hizo fue nombrar a su amigo personal, a quien le abrió las puertas en Bogotá, Alvaro Guillermo Rendón.

Quintero Calle ya había demostrado que no era ningún independiente. Ya tenía en su gabinete al Partido Verde, al Partido Liberal, al Partido Conservador. Comienza su ataque al sector empresarial antioqueño con el lema: “Medellín ya no les Pertenece”, clavando una puñalada a lo que había hecho distinto a Antioquia: la unión entre lo público y lo privado.

La grave equivocación de Quintero Calle y la rabia y desazón que ocasionaron en la ciudadanía, hace que varios colectivos liderados por Andrés Rodriguez, Alejandro Posada, Jaime Tórres, Luis Alfonso García y Julio Enrique González Villa, comiencen a encontrarse y a constituir el PACTO POR MEDELLIN. Esta idea se cristaliza el 12 de diciembre del 2020 al frente del Edificio Inteligente de Empresas Públicas de Medellín.

El día 4 de enero del 2021, primer día hábil, después del primer año de gobierno de Daniel Quintero Calle, como lo exige la Ley 1757 del 2015, a las 8.00 a.m., las personas naturales citadas acuden a la Registraduría de Medellín e inscriben el Comité de Revocatoria de Daniel Quintero Calle con el nombre de EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA; PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR. Se cumple con lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 1757 del 2015

La Registraduría mediante resoluciones 01 y 02 del 13 de enero del 2021 reconoce oficialmente al comité promotor de la Revocatoria. Mediante Resolución aclaratoria 03 de enero 28 da al Comité de Revocatoria el consecutivo RM-2021-09-001-01-001. Se cumple lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 1757 del 2015.

Mediante auto del 14 de enero del 2021 el Consejo Nacional Electoral convoca a Audiencia Pública para el 25 de enero del 2021 con el fin de que la comunidad escuche las razones de insatisfacción ciudadana que aduce el Comité Promotor de la Revocatoria y Daniel Quintero Calle exponga su versión ante la ciudad de Medellín. Se cumple con lo dispuesto en la sentencia SU 077 de agosto 8 del 2018 de la Corte Constitucional.

Debió entregarse al siguiente día hábil por la Registraduría las planillas para dar inicio a la recolección de las 92.000 firmas válidas que se requieren para avalar el proceso de la Revocatoria, para dar cumplimiento al art. 10 de la Ley 1757 del 2015.

La Registraduría en un boletín de prensa suspende el domingo 31 de enero del 2021 el proceso de revocatoria hasta tanto tenga permiso expreso del Ministerio de Salud. No se entregaron entonces las Planillas. Se viola la Constitución Nacional.

El 7 de abril del 2021 el Ministerio de Salud responde a la Registraduría manifestándole que los protocolos de bioseguridad para la recolección de firmas eran los mismos de todas las actividades permitidas: uso de tapabocas, uso de alcohol para las manos y distanciamiento social, además de que las Alcaldías vigilarían el cumplimiento de esos protocolos.

El día 15 de abril del 2021 el Comité de la Revocatoria recusó ante la Procuraduría a Daniel Quintero Calle en razón de que no era imparcial para vigilar los protocolos de bioseguridad que garantizaban la recolección de firmas.

El 19 de abril se cometió en la Registraduría un delito, pues fue suplantado el Comité Promotor de la Revocatoria y en dicha suplantación se renunciaba al proceso de revocatoria. El Comité Promotor denunció este hecho ante la Registraduría y la Fiscalía.

Dos acciones de tutela falladas por el Tribunal Administrativo de Antioquia en segunda instancia falladas el 11 y el 7 de mayo del 2021 ordenan a la Registraduría entregar al Comité Promotor de la Revocatoria las planillas para que inicien el proceso de recolección de firmas. El Tribunal Administrativo manifiesta que se están vulnerando los derechos políticos de los medellinenses a revocar a Daniel Quintero Calle.

El 10 de mayo del 2021 Daniel Quintero Calle se declaró impedido para resolver el impedimento manifestado por su secretaria de salud para vigilar la recolección de formas dentro de los protocolos de bioseguridad.

El 24 de mayo del 2021 el Tribunal Superior de Buga negó una acción de tutela promovida por Andrés Felipe Cárdenas Materón quien pretendía se ordenara la suspensión de los procesos de revocatoria que se estaban surtiendo en el país.

El 8 de junio del 2021 radicamos en Procuraduría denuncia contra el Registrador Nacional del Estado Civil por negarse a entregar las planillas para la revocatoria.

El 15 de junio del 2021 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín requiere a la Registraduría ante la desobediencia de no acatar la orden de entrega de las Planillas ante inicio de proceso de desacato de cumplimiento a la sentencia del Tribunal.

El 16 de junio del 2021, mediante Decreto 621, el Ministerio del Interior designa Alcalde Ad Hoc para Medellín ante recusación que se hizo de Daniel Quintero Calle por no ser imparcial ante el proceso de revocatoria que se adelanta en su contra.

El 18 de junio la Registraduría hizo entrega de los formularios para iniciar el proceso de recolección de firmas al Comité denominado EL PACTO POR MEDELLIN TE SALVARÁ, PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR!.

En forma inmediata comenzamos el proceso de recolección de firmas. Conforme con

El Alcalde Ad Hoc se posesiona el 24 de junio del 2021.

El 22 de junio del 2021, el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad de Medellín, mediante auto, decreta como medida cautelar la suspensión de la recolección de firmas desde el día 24 de junio del 2021 en razón de que no se había resuelto el impedimento manifestada por la secretaria de salud y en consecuencia no había quien hiciese la vigilancia del cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad.

Mediante sentencia del 2 de julio del 2021 el Juez 33 Administrativo ordena que la recolección de firmas se puede reiniciar al día siguiente de la posesión de la secretaria de salud ad hoc.

El 15 de julio se posesiona la Secretaria de Salud ad Hoc designada por el Alcalde Ad Hoc. Por ende, el 16 de julio, de acuerdo con la sentencia del juzgado 33 administrativo, se reinicia el proceso de recolección de firmas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia el 22 de julio del 2021 revoca los numerales de la sentencia de primera instancia. La sentencia de tutela del 2 de julio que había ordenado la suspensión de la recolección de firmas se queda sin efecto, en consecuencia.

Se está en el proceso de recolección de firmas para lo cual se cuenta con seis (6) meses contados a partir de la entrega de los formularios, o sea hasta el 18 de diciembre del 2021 más 20 días adicionales que suspendieron la recolección de firmas por orden del Juzgado 33.

Pero quiero terminar como en Cien Años de Soledad:

“-Han pasado cinco minutos- dijo el capitán en el mismo tono-. Un minuto más y se hará fuego.
José Arcadio Segundo, sudando hielo, se bajó al niño de los hombros y se lo entregó a la mujer. “Estos cabrones son capaces de disparar”, murmuró ella. José Arcadio Segundo no tuvo tiempo de hablar, porque al instante reconoció la voz ronca del coronel Gavilán haciéndoles eco con un grito a las palabras de la mujer. Embriagado por la tensión, por la maravillosa profundidad del silencio y, además, convencido de que nada haría mover a aquella muchedumbre pasmada por la fascinación de la muerte, José Arcadio Segundo se empinó por encima de las cabezas que tenía enfrente, y por primera vez en su vida levantó la voz.
¡Cabrones! -gritó-. Les regalamos el minuto que falta.”

¡Cabrones! ¡Les regalamos los seis meses! Antes de que termine septiembre, Medellín, ¡les entregará mas de 92.000 firmas!

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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