La ANLA se equivoca gravemente sancionando a EPM

Es increíble que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) haya decidido sancionar a Empresas Públicas de Medellín (EPM) por haber adelantado un proceso constructivo – el de la Galería Auxiliar de Desviación, la famosa GAD – supuestamente sin la obtención previa de la modificación de la licencia ambiental de Hidroituango. Esa sanción constituye una arbitrariedad y es totalmente contraria a las actuaciones y decisiones anteriores de la ANLA con relación al proyecto, en general, y a la GAD, en particular.

EPM siempre se ha caracterizado, entre muchas otras cosas, por las buenas prácticas de manejo ambiental en sus proyectos, que han sido ejemplo de muchas otras empresas y base para el desarrollo de la normativa ambiental del País. Independientemente de su cuantía, esta sanción mancha el prestigio de EPM.

El cargo único por el cual fue sancionada EPM es el siguiente:

“Haber iniciado las actividades relacionadas con la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD) y su infraestructura asociada (…) sin haber tramitado y obtenido previamente la modificación de la licencia ambiental”

La licencia ambiental es el activo más importante del dueño de un proyecto hidroeléctrico o de cualquier índole que la requiera. La licencia establece los derechos y obligaciones del titular del proyecto en todas sus etapas: construcción, operación y abandono. La revocatoria de la licencia significa la pérdida del proyecto; su suspensión, total o parcial, acarrea ingentes pérdidas económicas. La licencia es pues un activo que hay que cuidar con especial diligencia.

En un proyecto hidroeléctrico los principales derechos que otorga la licencia son los del uso de cierto volumen de caudal, el de ocupación de causes y el de aprovechamiento forestal, entre otros. Las obligaciones están contenidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de Monitoreo y Seguimiento (PMS) propuestos por el solicitante en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con las adiciones que la Autoridad Ambiental haya tenido a bien incorporarles. El PMA de Hidroituango contemplaba 1800 acciones para evitar, mitigar o compensar, según fuere el caso, los impactos ambientales identificados.

Cada seis meses el titular de la licencia debe entregar a la Autoridad Ambiental el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), cuya veracidad esta verifica con visitas al lugar del proyecto. Esta verificación puede dar lugar a recomendaciones de obligatorio cumplimiento o a la suspensión de la licencia y, eventualmente, a su revocatoria. Hasta finales de 2019, la autoridad ambiental – ANLA- había realizado 53 visitas al proyecto.

Durante el período en el que supuestamente se incurrió en la conducta sancionada, la ANLA realizó 9 visitas, a saber:

  1. Agosto 10 – 13 de 2015, visita de seguimiento.
  2. Octubre 5 – 7 de 2015, visita de seguimiento.
  3. Noviembre 11 – 13 de 2015, visita de seguimiento.
  4. Febrero 15 – 18 de 2016, evaluación de modificación de licencia ambiental por el SAD
  5. Junio 1 – 3 de 2016, evaluación de modificación de licencia ambiental por el SAD.
  6. Julio 12 – 15 de 2016, visita de seguimiento.
  7. Julio 21 – 23 de 2016, visita de seguimiento.
  8. Julio 31 – agosto 2 de 2016, evaluación de modificación de la licencia ambiental por el SAD.
  9. Septiembre 19 – 23 de 2016, visita de seguimiento.

En el desarrollo de un proyecto se presentan en el terreno cambios constructivos que pueden dar lugar a la modificación de la licencia ambiental. Estos trámites son engorrosos y demandan tiempo que puede dar lugar a atrasos en los proyectos.

Hidrosogamoso, un proyecto exitoso, hubo de realizar, en tres años, 8 modificaciones a su licencia que en conjunto tomaron 976 días hábiles.  En 2008 se otorgaron 5 modificaciones a cada uno de los siguientes proyectos: Mamonal III, Trasvase Río Guarinó, Trasvase Río Manso, Sogamoso y Porce III con un promedio de 92 días hábiles de demora. En 2009, los proyectos Sogamoso, Porce III e Ituango modificaron en 2 ocasiones sus licencias, mientras que el proyecto La Miel II recibió una. Las modificaciones otorgadas durante este año tardaron en promedio 64 días hábiles. En 2010, 6 proyectos realizaron alguna modificación, a saber: Porce IV, Urrá I, Ituango, El Quimbo, Sogamoso y Gacela 3 con un tiempo estimado de 87 días hábiles. En 2011, El Quimbo realizó una modificación, que tomo 132 días hábiles y finalmente en lo corrido de 2012 Quimbo y La Miel II realizaron modificaciones que tardaron 74 días hábiles. En Hidroituango son ya 24 las modificaciones a la licencia ambiental.

En vista de esa situación, es decir, para no atrasar innecesariamente la ejecución de los proyectos, la normativa ambiental, Decreto 1076 de 2015, establece de manera taxativa las causales que dan lugar a la modificación de la licencia ambiental. No es necesaria la modificación cuando no se produzcan impactos adicionales a los ya identificados en el EIA y para los cuales se contemplan medidas de manejo en el PMA o cuando no se hace uso de recursos naturales adicionales o no se amplía ni reduce el área licenciada, entre otras situaciones.

En la construcción del SAD concurrían ambas clases de cambios, es decir, los que requerían modificación de la licencia y los que no implicaban dicho trámite. En visita de seguimiento realizada en agosto de 2015, se presentaron a los profesionales de la ANLA las obras de la GAD. En ese momento se estableció que era más conveniente hablar de Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) conformado por la GAD propiamente dicha y las obras externas o de superficie: ataguías, vías industriales, portales y depósitos.

Las obras subterráneas, es decir, la GAD propiamente dicha, no hacían uso de recursos naturales adicionales ni causaban impactos ambientales diferentes a los ya identificados en la licencia original. Adicionalmente, la GAD utilizaba el túnel de descarga número cuatro que ya estaba licenciado. Por esas razones se consideró que las obras subterráneas no requerían de una modificación de la licencia ambiental y que podían acometerse sin dicho trámite.

Y no podía ser de otra forma. Durante todo el proceso constructivo se excavaron varios kilómetros de túneles y galerías – Túnel Capitanes, Galería 313, Galerías de Aceleración A, B, D, E y F – que fueron reportados a la ANLA y fueron admitidos por esta como cambios de giro ordinario, en los términos del Decreto 1076 de 2015.

En ninguna de sus visitas, los profesionales de la ANLA hicieron cuestionamiento alguno sobre los trabajos subterráneos del SAD.

De hecho, el equipo técnico evaluador de la ANLA emitió los siguientes conceptos:

“(..) a partir de la revisión del concepto técnico soporte y la visita de campo a la zona del proyecto considera que los programas de seguimiento y monitoreo de los medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico planteados para las actividades objeto de la presente modificación continúan siendo los aprobados en la Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009 requiriéndose solamente algunos ajustes puntuales a las condiciones particulares del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) (…)”

El Grupo Técnico Evaluador con base en la revisión del complemento del estudio de impacto ambiental – EIA y la visita de campo considera con relación a la construcción y operación del SAD, que no se presentarán impactos diferentes a los que ya fueron identificados, evaluados y valorados en el licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ituango acogido bajo la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009. (…)”.

Para las obras externas se solicitó, desde diciembre de 2015, la modificación de la licencia, la cual se otorgó el 30 septiembre de 2016, mediante Resolución 1139. Las obras externas del SAD se iniciaron en octubre. La prueba reina de lo absurda y contradictoria que resulta la sanción impuesta a EPM, la constituye esa misma Resolución 1139 mediante la cual se aprobó lo siguiente:

“La construcción de obras complementarias como son cinco ataguías, tres acopios temporales y un canal de alivio en la margen izquierda del río Cauca que permitirán facilitar el proceso de desviación del río por el SAD, mientras se ejecuta el cierre definitivo de los túneles de desviación originales.

Llevar a cabo el cierre definitivo de los dos túneles de desviación principales mediante la construcción de sendos tapones de concreto de 22 metros de longitud aproximadamente en la mitad de cada túnel. 

Operación del Sistema Auxiliar de Desviación con túnel derecho.  Especificaciones: Actividad donde se cierra el portal del túnel izquierdo de desviación, manteniendo en operación el túnel de desviación derecho y se inicia el desvío por el SAD y posteriormente se mantiene el río desviado únicamente por el SAD…….»

La ANLA autoriza unas obras: las ataguías que se precisan para desviar el rio por la GAD, los acopios temporales que son para disponer el material de excavación de la GAD y el canal de alivio para facilitar la desviación del rio por la GAD. 

La ANLA autoriza un método y una secuencia de cierre para proceder al llenado del embalse: tapones de concreto para los túneles originales, cierre del túnel izquierdo, cierre del túnel derecho y desviación del rio por la GAD.

En resumen: para las obras externas del SAD se requería y obtuvo la modificación de la licencia, para los 1500 metros del túnel o GAD no se requería. Las obras externas licenciadas y la secuencia de cierre autorizada giran todas alrededor de la GAD, cuya existencia no podía ignorar la ANLA.  Por eso es un misterio insondable saber por qué la Autoridad Ambiental sanciona a EPM.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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