Itinerario vital de EPM (II)

En anterior nota dije que el Municipio de Medellín es el único dueño de EPM y en negrita lo reitero. Esto porque no ha faltado quién con munificencia inaudita o ademán demagógico haya dicho que EPM son de Colombia, tanto que el doctor Germán Vargas Lleras se sintió autorizado a meter baza en los temas de EPM como si no tuviese suficiente con los entuertos de Bogotá, su tierra. Digamos las cosas con rigor. Pues no son de Colombia, aunque eficientemente preste servicios en ocho Departamentos y tenga filiales en otras entidades territoriales, como la CHEC en el Departamento de Caldas. Entonces también serían de Panamá y Chile donde tiene filiales y eso sería incurrir en otra estulticia. No caigo en exageraciones. “¡Sensatez!”, como puso alguien por ahí ante un anónimo.

Estimo con el maestro Barrera, que yerra el artículo 2º. del Acuerdo Municipal 69 de 1997, en cuanto autoriza a EPM a girar bajo la sigla EE.PP.M. E.S.P. Constituye un desliz, ya que la marca conocida y apropiada por el público es la de EPM, por seguro un intangible irrenunciable sumamente valioso, de valor acumulado durante años.

Los artículos que citaré en adelante pertenecen al mismo Acuerdo 69.

El Acuerdo, que transformó el Establecimiento Público inicial, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, “de propietario único y del orden municipal no me cansaré de repetirlo, artículo 1º., dispone en el artículo 3º. que se regirá por las reglas del derecho privado, salvo las excepciones constitucionales, legales y reglamentarias.

El artículo 4º., de suma importancia contiene la definición del objeto social, referida a la prestación de servicios públicos domiciliarios (y otros no domiciliarios, pero concatenantes) de acueducto, alcantarillado, aseo, tratamiento y aprovechamiento de basuras, energía, gas combustible, telefonía fija y móvil en el sector rural y demás servicios de telecomunicaciones, como decir Internet y las actividades complementarias propias de aquellos servicios, para lo cual podrá celebrar contratos, asociarse o formar consorcios, sin menoscabar los activos, asegurando los fines primordiales de la “… universalidad, calidad y eficiencia de los servicios domiciliarios a los usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de ingresos”. Más claro no cantó el gallo de la Pasión, cuestión que a mi modo de ver se logra satisfactoriamente por EPM.

Los servicios públicos se prestan por igual a hogares, industrias, comercios y al nivel institucional: establecimientos educativos, carcelarios, de culto, deportivos, espacios públicos, etc.

Como se consignó en anterior nota, por virtud del Acuerdo Municipal 002 de 1989, que está vigente, se adicionó el objeto social con el manejo y mejoramiento del medio ambiente que de cierta manera cumple con las plantas de tratamiento de aguas residuales y basureros a campo abierto, Acuerdo que además dio pasó a la posterior escisión del negocio de las telecomunicaciones hoy en poder de la privada TIGO, tras un negocio que dejó qué desear por el presunto comportamiento desacorde con la ética pública de algunos de los circunstanciales actores. Como suele ocurrir en estos eventos, ninguno pisó la cárcel.

El domicilio principal de EPM, para todos los efectos es el Municipio de Medellín y podrá establecer sedes (se debe entender sucursales, oficinas, agencias) “… por fuera de su domicilio para el cabal cumplimiento de su objeto social…”, según manda el artículo 5º.

El patrimonio de EPM, ya como Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal de propietario único, viene constituido por el que traía el Establecimiento Público y por todos los demás bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, esto de acuerdo con el artículo 6º.

En la próxima entrega se abordará el tema de la Administración de EPM desde las normas legales y los reglamentos.

Tiro al aire: ¿Si ven ustedes lo bueno que es escribir o hablar con conocimiento de los temas, a partir de su estudio documentado y concienzudo? Lo otro, será diletantismo al menudeo o por gracia del acaso.

 

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Francisco Galvis

Abogado | No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo

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