La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión N. 2- rechazo contundentemente el incidente de nulidad propuesto por Empresas Públicas de Medellín contra la sentencia CSJ SL 4293-2020 y CSJ SL 1862-2022. Fue muy precisa la Corte al considerar este incidente como una práctica dilatoria e irrespetuosa con los derechos de los trabajadores. EPM debe cumplir la sentencia de casación y de instancia y reintegrar a los 173 trabajadores que fueron despedidos ilegalmente de EADE.
Empresas Públicas de Medellín y Sintraelecol Seccional Antioquia se reunieron con el Dr. Edwin Palma Egea viceministro de Relaciones Laborales para solicitarle intervenir ante las autoridades correspondiente a fin de que se diera celeridad al recurso de reposición que EPM puso contra el auto CSJ AL 4009-2022 del 16 de agosto de 2022 que negó la solicitud de nulidad de EPM.
Con todo el peso que la sentencia de casación que ordena el reintegro de los trabajadores tiene, Sintraelecol Seccional Antioquia aprovechó para insistir al Ministerio del Trabajo que conmine a EPM a desistir de la demanda contra el registro sindical de la subdirectiva ya que denota una actitud claramente antisindical y revictimización contra los trabajadores afiliados a sintraelecol que tiene que ser reintegrados a sus puestos de trabajo en EPM tras 16 años de incertidumbre jurídica.
EPM fue además invitada con el Dr. Edwin Palma Egea viceministro de Relaciones Laborales a blindar el cumplimiento de la sentencia a través de una mesa de trabajo de la CETCOIT en la cual el Ministerio del Trabajo se compromete a invitar a los organismos de control. Sin embargo, EPM a la fecha no ha mostrado interés genuino en no seguir dilatando el cumplimiento de la sentencia y acudir a estos mecanismos para librarse así de una eventual responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal que evidentemente no tiene ya que se están destinando recursos públicos al cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que protege los derechos de los trabajadores.
EPM debe trabajar con Sintraelecol Seccional Antioquia en cumplir la sentencia de casación y de instancia y abrir un camino genuino de diálogo con la organización sindical que permita el crecimiento de la subdirectiva al interior de EPM, la negociación sindical para actualizar la convención colectiva de trabajo y la dignificación de la vida de las 173 familia que se encuentran a la espera de la decisión política y administrativa de EPM de cumplir la Constitución y la ley que ya se manifestaron en la decisión que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral.
EPM debe actuar con respeto por los trabajadores y la organización sindical. Debe convocar a Sintraelecol Seccional Antioquia a trabajar por la dignificación del trabajo. EPM debe cumplir YA la sentencia SL 4293-2020 y CSJ SL 1862-2022.
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