Entre lo jurídico y lo político

Celebro la decisión de la Corte, porque considero que en múltiples ocasiones el legislativo expide leyes que tienen vicios tanto formales como materiales, pero la Corte no podrá abusar de una figura que dentro de la Constitución no está consagrada. En definitiva, la decisión tomada, como casi siempre, roza entre lo jurídico y lo político.


El pasado 02 de marzo de 2023 la Corte Constitucional expidió el auto 272 en el cual tomó una decisión histórica. Aquella providencia consagra la posibilidad de que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional pueda suspender las normas provisionalmente mientras resuelve sobre su exequibilidad, porque el tribunal pretende evitar el desprendimiento de efectos irremediables dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en los 12 numerales del artículo 241 de la Carta Política, que contiene la finalidad de la Corte, no se encuentra que el constituyente le haya otorgado aquella facultad. Por tanto, hay una pugna entre la interpretación exegética de la norma y la interpretación teleológica.

Quienes hacen una interpretación semántica dicen, por supuesto, que la Corte no puede atribuirse esa competencia, y que la medida, más que jurídica, es política. Por otro lado, quienes defendemos la postura de la Corte citamos, al igual que ella, la teoría de los poderes implícitos, aseverando que el tribunal puede hacerlo ya que se sabe que el Constituyente le otorgó la misión de ser la guardiana de la Constitución y que no importa si está expreso o no con tal de que cumpla su misión.

No obstante, frente a esta medida hay que hacerse varias preguntas, verbigracia ¿por qué la Corte Constitucional trae a colación la teoría de los poderes implícitos actualmente? ¿qué criterios va a utilizar el tribunal para determinar qué sería un perjuicio irremediable?

Para dar respuesta a ambas preguntas, yo creo que la Corte Constitucional está previniéndose para, eventualmente, contrarrestar normas que durante la vigencia de este y cualquier otro gobierno resulten inconstitucionales o, a priori, altamente perjudiciales. En otra medida, valoro la medida porque es un freno hacia la rama legislativa y el Congreso de la República tendrá que pensar un poquito más a la hora de expedir leyes. No obstante, si ya la Corte tiene mucho poder, probablemente con esta figura jurídica lo tendrá más y suspenderán normas de acuerdo con su mera voluntad, es decir, cuando les plazca.

En fin, la Corte Constitucional ha argumentado, con base en la teoría de los poderes implícitos, que podrá suspender normas que sean abiertamente inconstitucionales o que desprendan efectos irremediables mientras resuelve sobre su exequibilidad. En esta medida, yo celebro la decisión de la Corte, porque considero que en múltiples ocasiones el legislativo expide leyes que tienen vicios tanto formales como materiales, pero la Corte no podrá abusar de una figura que dentro de la Constitución no está consagrada. En definitiva, la decisión tomada, como casi siempre, roza entre lo jurídico y lo político.


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Allan Arias Palacios

Estudiante de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro fundador del Grupo de Estudios Constitucionales. Columnista en Al Poniente y en el Blog de la Revista Derecho del Estado, de la Universidad Externado de Colombia. Participante del Modelo Congreso Estudiantil Universitario llevado a cabo en el Congreso de la República, donde pude quedar entre los 10 mejores senadores. Mis pasiones son el liderazgo, la política, la escritura, el futbol y mi país.

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