El derecho al voto de extranjeros

En un mundo globalizado, con constantes flujos migratorios, resulta irracional mantener un ideal de derecho al voto universal, fundamentado en el concepto de nacionalidad.”.


En Francia está sobre la mesa en el debate político una propuesta del diputado Sacha Houlié, quien pretende otorgar el derecho a votar a los extranjeros residentes en ese país, que no tienen nacionalidad europea. No se trata de una idea novedosa. En el pasado, durante las presidencias de François Mitterrand y François Hollande, se impulsaron algunas iniciativas legislativas en esta vía. Contra el proyecto se levantan voces xenófobas y nacionalistas que argumentan “un despojo político para los franceses”. A favor, aquellos que pretenden igualdad de derechos contra “una injusticia profunda”.

Algunos de los principales valores de la democracia moderna, tienen herencia de la proclama de la revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad (del francés, liberté, égalité, fraternité). No obstante, nos encontramos ante criterios y formas de discriminación. Como lo señalan Gustavo Fondevila y Alberto Mejía, “tradicionalmente la capacidad de votar o ser votado ha sido una facultad excluyente para diversas minorías”, con fundamento en criterios de condición social, género, educación, origen étnico, etc.

Ahora bien, en el caso colombiano, la Constitución Política en su artículo 100, en concordancia con la Ley 1070 de 2006 “por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”, prescribe que los extranjeros residentes podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. Especifica el artículo 2º de la Ley 1070, que las elecciones en las que participarán los extranjeros serán las de alcaldes, concejos y juntas administradoras locales.

A mi modo de ver, tal norma resulta distintiva y discriminatoria. Es decir, excluye y restringe el derecho a votar solo en procesos electorales y consultas locales, sin razones proporcionales y objetivas en el marco del diseño del sistema democrático colombiano. La Corte Constitucional ha manifestado que el voto, es el “derecho-instrumento” para expresar la opinión política. Y de acuerdo con el artículo 260 de la Constitución, los ciudadanos eligen en forma directa: presidente y vicepresidente, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, miembros de junta. Entonces, ¿por qué la población migrante que obtiene el estatus de residente adquiere de forma genérica el derecho al voto local, pero no departamental o nacional?

En un mundo globalizado, con constantes flujos migratorios, resulta irracional mantener un ideal de derecho al voto universal, fundamentado en el concepto de nacionalidad.

Sin embargo, en el país no hemos tenido profundos debates al respecto. Cuando se aprobó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) se especuló sobre la posibilidad de voto de los migrantes protegidos por el estatuto temporal. Pero más que generar un debate político, se buscaba desinformar. Se trataba de información falsa, fake news. Sin embargo, algún día, discutiremos estos temas en la agenda política nacional, puesto que “un Estado democrático debe garantizar a sus habitantes el derecho a participar en la vida pública” (Fondevila y Mejía).

Miguel Ávila Bruno

Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma (Bogotá). Experiencia en dirección, gestión y asesoría de entidades públicas.

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