El partido comunista chino junto a las grandes transnacionales, son los responsables de la mayor precarización de los trabajadores en el mundo, porque desde hace 44 años el país asiático entró en la economía de mercado, superexplotando a los obreros de esa nación asiática, creando un capitalismo salvaje de estado, que ha conducido al fortalecimiento del neoliberalismo y a la flexibilización laboral; ante esas circunstancias la Reforma Laboral que se tramitará en Colombia el próximo año por iniciativa del gobierno, debe contener aspectos reales que determinen estar al lado de la historia, dado que ante una economía globalizada se tiene que manejar indudablemente el Dialogo Social y la Concertación para que no haya frustración.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, es extraño que dirigentes sindicales, especialmente marxistas, todavía sigan considerando que las relaciones laborales son las de hace 50 años, antes de que China entrara en el libre mercado, desconociendo la influencia nefasta que ha tenido el gobierno comunista chino con su esquema laboral en todo el planeta, en donde Colombia no es la excepción y, por eso hemos visto el cierre de factorías desde hace años, debido a que los empresarios buscan mano de obra barata en otros países siguiendo el ejemplo chino.
La nostalgia de algunos líderes sindicales, especialmente de lo que llaman izquierda, que siguen creyendo que las condiciones del mercado laboral es la de otrora, usando el acostumbrado radicalismo verbal, se choca con la dura realidad, satanizando el Contrato Sindical que en Colombia no es un capricho de algunas organizaciones de trabajadores, sino que es una figura del derecho laboral consagrado en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo. Y que antecedió a la Convención Colectiva, pues nació en 1937, con la Federación Nacional de Navegantes (Fedenal), además es respaldado por la ley 1429 de abril de 2010 y el decreto 036 de enero de 2016, en donde se le consagra como otra forma de Contratación Colectiva igual a la Convención y el Pacto Colectivo, con lo que queda desvirtuada la tergiversación que sectores del denominado sindicalismo clasista le hacen a esta figura que le sirve a los trabajadores, como medio para alcanzar la estabilidad laboral.
El Contrato Sindical no lo podemos calificar como sindicalismo gerencial, sin embargo si se asimila a la Cogestión que se inició en algunos países de Europa en los años setenta del siglo pasado, principalmente con la Social Democracia alemana que rompió desde 1959 con los dogmas y mitos marxistas que eran su ideario político y aceptó la economía de mercado, dando origen a una ley en 1974 que obligaba a toda empresa de más de 500 trabajadores a tener representación en los órganos de dirección, siendo las primeras el sector del carbón y el acero, que asumieron la Cogestión.
En Colombia el Contrato Sindical ha sido un instrumento, para que en muchas ocasiones los trabajadores no se queden desempleados por las crisis económicas que sufren las empresas y, cuando se supera las dificultades, se implementa el Contrato de Trabajo a termino indefinido, por lo que en esas circunstancias no se podría calificar al Contrato Sindical como una tercerización, sino como un mecanismo coyuntural para superar situaciones laborales adversas.
El sindicalismo democrático en Colombia, impulsa la lucha por el trabajo decente, la libertad sindical, el dialogo social: por la erradicación del trabajo infantil, contra la tercerización laboral, la defensa de los migrantes, la protección y promoción de los derechos humanos, la lucha en contra de la corrupción, el impulso de un modelo de desarrollo alternativo que preserve el medio ambiente y la lucha en contra de las políticas de tercerización laboral; tomando el Contra Sindical solamente como un motivo especial para preservar el empleo de los trabajadores; pero rechazando el oportunismo de algunos empresarios inescrupulosos que lo usan solamente para defender intereses particulares.
La autentica aplicación del Contrato Sindical que es manejada por organizaciones de los trabajadores, también se utiliza en sindicatos de gremio que laboran en la economía informal o transitoriamente, como sucede con trabajadores del arte y la cultura que al no tener un empleo estable, cuando una empresa nacional o extranjera realizan en cualquier sitio del país un espectáculo temporal, contratando trabajadores de los ramos mencionado, necesariamente los sindicatos deben acudir a la figura del decreto 482 del Código del Trabajo, para que no sean burlados los derechos de sus afiliados, entonces no se puede tan fácilmente descalificar el Contra Sindical, porque también tiene situaciones particulares.
Queda patentado es que el Contrato Sindical y la Cogestión se equiparan, ya que los dos buscan que los trabajadores participen más activamente en una tarea misional, pero sin pretender tomar al Contrato Sindical como la panacea, porque solamente es una forma de estabilidad laboral y en otros casos ha servido para defender derechos de los trabajadores de la economía informal.
Es necesario que el Congreso de la República expida una ley que adopte el Estatuto del Trabajo, que aparece en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, dado que no existe la ley correspondiente desde hace 31 años cuando se promulgó la Constitución, en donde uno de los temas que se deberían tratar es el del Contrato Sindical.
Comentar