Cuando la guerra no necesita tanques

Lo sucedido esta semana en Ceuta, España, ha generado diversas lecturas en torno a un marco de análisis que algunos denominan “guerra híbrida”, una estrategia que, entre sus múltiples propósitos, busca la desestabilización interna de los Estados como una forma de confrontación. En este caso, la presión estaría dirigida a España, en medio de la constante tensión que mantiene con Marruecos. Aunque este conflicto no es nuevo, sí comienza a revelar escenarios distintos y plantea interrogantes que merecen una reflexión más profunda.

Hay una pregunta que obliga a pensar el contexto actual desde las implicaciones, tanto formales como materiales, de la pertenencia de España a la OTAN. Ante el auge de esta denominada guerra híbrida y la evolución de las nuevas formas de confrontación, surge un interrogante fundamental sobre el alcance del Tratado del Atlántico Norte y el paraguas defensivo que ofrece sobre el territorio español: ¿en qué sintonía se encuentra la OTAN frente a ataques que no son convencionalmente bélicos contra uno de sus Estados miembros, específicamente España?

Hoy puede generar mayor impacto en la opinión pública internacional la imagen de un joven marroquí en una playa de Ceuta, arriesgando su vida, con poca ropa, llorando y agradeciendo a Dios por haber sobrevivido y no fallecer entre el Mediterráneo y el Atlántico, que la devastación provocada por un tanque en una ciudad. Aunque parezcan escenarios completamente distintos, ambos pueden entenderse como formas de afectar la estabilidad de un país. La diferencia radica en que las guerras contemporáneas han trasladado parte de su campo de batalla al terreno de la percepción pública y de la legitimidad política.

Por un lado, están quienes consideran la migración un derecho y una necesidad humana que debe ser protegida; por otro, quienes la perciben como un fenómeno que exige respuestas institucionales más contundentes para fortalecer las fronteras y controlar los flujos migratorios. Esa confrontación de narrativas es precisamente uno de los elementos que caracteriza las estrategias híbridas de desestabilización.

Ahora bien, ¿qué papel juega la OTAN en este escenario? El famoso artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, referente a la defensa colectiva, establece:

“Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas en Europa o América del Norte se considerará un ataque contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que, si se produce tal ataque armado, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará asistencia a la Parte o Partes atacadas, adoptando de inmediato, individualmente y de común acuerdo con las demás Partes, las medidas que considere necesarias, incluido el uso de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte.”

Asimismo, dispone que:

“Todo ataque armado de este tipo y todas las medidas adoptadas como consecuencia del mismo deberán ser comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad. Dichas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.”

La pregunta sigue siendo la misma: ¿qué debe hacer la OTAN cuando uno de sus Estados miembros, como España, enfrenta una agresión que no se materializa mediante un ataque armado, sino a través de la instrumentalización de la migración como mecanismo de presión y desestabilización? Y no solo respecto a España, sino también frente al impacto que ello genera sobre Europa debido a la libre circulación dentro del espacio Schengen.

A esta discusión se suma un elemento jurídico de enorme relevancia. Al momento de adherirse España a la OTAN, Ceuta y Melilla no quedaron expresamente cobijadas por el ámbito territorial definido en el artículo 6 del Tratado, el cual señala:

“…en el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, en los Departamentos argelinos de Francia, en el territorio de Turquía o en las islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en la zona del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer.”

Dado que Ceuta y Melilla se encuentran en el continente africano, su situación jurídica dentro del sistema de defensa colectiva presenta una evidente complejidad.

En su portal oficial (www.nato.int), la OTAN ha señalado que, en las recientes cumbres, los líderes aliados han aclarado que el artículo 5 puede aplicarse a ataques hacia, desde o dentro del espacio, y que los ciberataques significativos y otros ataques híbridos podrían llegar a considerarse un “ataque armado”. Sin embargo, la organización no define con precisión qué características deben reunir esos ataques híbridos para activar dicho mecanismo de defensa.

En consecuencia, tratándose de Ceuta y Melilla, la respuesta inmediata parecería encontrarse únicamente en el artículo 4 del Tratado, según el cual:

“Las Partes se consultarán entre sí siempre que, a juicio de cualquiera de ellas, se vea amenazada la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes.”

Se trata de una situación paradójica para una parte importante de la población española, que observa cómo soldados españoles participan en operaciones en lugares donde España no posee intereses directos, precisamente por sus compromisos con la OTAN, mientras que territorios bajo soberanía española presentan incertidumbres respecto al alcance efectivo de la protección prevista por el Tratado.

Conviene aclarar que esta columna no constituye una defensa de la OTAN. Es, más bien, una reflexión sobre los límites de una organización concebida para responder a formas tradicionales de conflicto y que hoy enfrenta escenarios completamente distintos. No porque carezca de capacidad de reacción, sino porque las nuevas modalidades de confrontación plantean más interrogantes que respuestas acerca de cómo actuar frente a guerras híbridas que reducen el protagonismo de la acción militar convencional, pero intensifican estrategias de presión política, social, económica e informativa capaces de erosionar la institucionalidad de un Estado.

Finalmente, queda una reflexión inevitable: ¿cómo enfrentar una estrategia de guerra híbrida sin vulnerar los derechos humanos? Resulta difícil imaginar respuestas eficaces que no tengan como eje de discusión el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Ese, quizás, sea uno de los mayores desafíos estratégicos y jurídicos de nuestro tiempo.

Jonathan Chaverra Ortiz

Politólogo UdeA

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