ALIENACIÓN PARENTAL Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN CHILENA | Parte 3

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.
– Cesare Beccaria, marqués de Beccaria.


NOTA: La segunda parte de esta entrega puedes leerla AQUÍ.


V. Actual situación de Chile en materia de Derecho Internacional

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO creada el 20 de noviembre de 1989, reconoce que los niños son individuos con derechos plenos para desarrollarse física, mental y socialmente pudiendo expresarse libremente, fuera de integrar distintas declaraciones y disposiciones que integran un amplio espectro como salud, educación, cultura, religión, y demás, exponiendo además que será obligación de los Estados adoptar todas las medidas necesarias y convenientes para dar efectividad a dicho tratado (UNICEF, 1989/2006, pp. 10-13).

Chile se suscribió a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de enero de 1990. Ratificó este Convenio sino hasta el 13 de agosto del mismo año, debiendo adaptar su legislación vigente a la época para integrar el tratado al ordenamiento jurídico y no contravenir sus preceptos.

Actualmente, podemos extraer de nuestra normativa nacional la importancia y especial relevancia que se otorga al interés superior del niño. Este, se encuentra consagrado en la actual Constitución Política de la República en su Artículo N.º 1: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…)”.

En tanto, nuestro Código Civil consagra en su Artículo N.º 222:

“La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”. (Editorial Jurídica de Chile, 2023)

También es de consideración la Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tiene por finalidad hacer posible el goce y ejercicio de los mismos derechos antes establecidos y confirmados en las Convenciones mencionadas. Bien sabemos, que Chile ha afirmado su compromiso con los indistintos órganos internacionales a través de diversos tratados constituyendo el más importante para este estudio: La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto por el Convenio Internacional, es menester respetarlo en toda su estructura.

¿Qué se entiende por niños, niñas y adolescentes?

Para todos los efectos y a raíz de la formación de este artículo, debemos esclarecer qué se entiende por niño, niña u adolescente. El Artículo N.º 1 de la misma convención nos lleva a ciertas precisiones que delimitan el trabajo investigativo:

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. (UNICEF, 1989/2006, p. 10)

Luego, a fin de dilucidar, lo explica el Artículo N.º 26 de nuestro Código Civil, estableciendo que:

“Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”. (Editorial Jurídica de Chile, 2023)

Considerando que los niños menores de catorce (14) años y las niñas menores de doce (12) no tienen la capacidad y libre consentimiento en nuestra legislación, son personas con capacidad de goce. Esto quiere decir que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo algunos de estos derechos su desarrollo integral, derecho a la identidad y a expresarse libremente.

De lo anterior, se extrae que: los Estados parte deben adoptar todas las medidas pertinentes para colaborar a la protección y bienestar, tanto físico como psicológico, que los NNA puedan expresar su opinión de forma libre y espontánea, en atención a la formación de un juicio propio siempre concordancia con su edad y madurez mental.

VI. Cuestiones legislativas nacionales

Nuestro país estableció una nueva normativa regulatoria en esta materia en el año 2013: la Ley N.º 20.680, la que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

Esta ley establece un nuevo régimen de cuidado personal compartido de los hijos, corresponsabilidad de ambos padres, relación directa y relación regular con los Abuelos.

En este punto es importante aclarar por qué esta nueva ley y sus modificaciones son de especial consideración. Como ahondaremos más adelante, la Alienación Parental (AP) se da principalmente en los contextos de separación de los padres, cuando uno de los progenitores ostenta el cuidado personal, en tanto el otro progenitor tiene una desventaja de su presencia sobre la crianza y la relación diaria con los hijos. La ley viene a resarcir sobre la obligación y el compromiso de ambos padres en la educación y cuidado de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

En su Artículo N.º 225 nos dice:

“(…) El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo (…)”. (Ley N.º 20.680, introduce modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados)

Lo anterior, tomando en especial consideración por parte del Tribunal la opinión expresada por el hijo y cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior.

Asimismo, el Artículo N.º 12 inc. 2 de la Convención expone respecto del ámbito legal:

“(…) Se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. (UNICEF, 1989/2006, pp. 13-14)

La importancia de este precepto radica en que la voluntad del niño no se encuentre coartada por agentes que puedan perturbar o amenazar su libre arbitrio, a propósito del enunciado del presente estudio.

Algunos colectivos solicitaron la incorporación de la AP que modifica las leyes N.º 20.066 y N.º 19.968. La primera establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, en tanto, que la segunda crea los Tribunales de Familia y establece su estructura y funcionamiento.

La solicitud de la iniciativa se realizó por parte de la agrupación Corazón de Jesús de la Comuna de Salamanca (perteneciente a la Región de Coquimbo).

A modo de mención, en el ámbito privado tenemos a nivel nacional la Fundación Amor de Papá creada el 17 de octubre de 2007 por el periodista David Abuhadba, quien ha sufrido personalmente este tipo de violencia durante años. Abuhadba decidió hacer manifiestamente patente su dolor y ha reunido a lo largo de los años a distintos papás, familiares y amigos que se han comprometido a realizar cambios estructurales en la normativa de nuestro país, como objetivo de proteger los derechos de los hijos frente a los Tribunales de Familia para no permitir que se desarrolle el SAP en los niños menores, exponiendo que esto puede llevar a extremos como drogadicción, alcoholismo o al suicidio ya sea de los padres o los hijos.

En la siguiente entrega de este artículo estudiaremos más acerca del Proyecto de Incorporación de la Alienación Parental como Violencia Intrafamiliar, por el cual se busca modificar las leyes 20.066 y 19.968 que regulan la Violencia Intrafamiliar en el Marco Jurídico de Chile.


Referencias

Editorial Jurídica de Chile. (2023). Código de Procedimiento Civil, Edición Oficial 2023. (27.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.

UNICEF. (2006). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Unicef Comité Español. (Documento original publicado el 20 de noviembre de 1989). https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.


Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.

Catalina Saire

Chilena. Activista liberal, y columnista e investigadora de Cedice Libertad y de diversos medios como El Bastión y Al Poniente. Abogada de la Universidad San Sebastián (Santiago de Chile), con diplomados en Estrategias Políticas para Políticas Públicas (Universidad de Chile) y en Control de Gestión Estratégico (Centro de Estudios Estratégicos y de Negocios). Directora Nacional de LOLA Chile (Ladies of Liberty Alliance Chile): movimiento liberal-libertario para empoderar e impulsar el liderazgo de la mujer.

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