La revocatoria de Medellín

El Pacto Por Medellín, conformado por los ciudadanos Luis Alfonso García Carmona, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Jaime Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta y Julio Enrique González Villa, ha logrado pasar la primera etapa del proceso de Revocatoria de Daniel Quintero Calle. Estamos foliando las planillas y haciendo el escaneo de las mismas para entregarlas debidamente organizadas. Al sábado 6 de noviembre del 2021 contabilizamos 305.000 firmas.

Quiero recordarles que Quintero Calle obtuvo 304.034 votos. Lo hemos pasado. El Pacto Por Medellín entregará a la Registraduría Municipal de Medellín 305.000 firmas que exigen la Revocatoria del Alcalde de Medellín.

El paso a seguir es la entrega física de las Planillas. Lo haremos en los próximos días con la presencia de todo Medellín, porque es Medellín la que exige la revocatoria de Quintero Calle.

La Ley 1757 del 2015 es la norma que regula todo el proceso de la revocatoria que es uno de los mecanismos de participación ciudadano consagrado en la Constitución Nacional y lo consagra como un derecho político fundamental, tal cual lo define el artículo 40 numeral 4.

La Ley 1757 del 2015 en su artículo 10 establece que el Comité de la Revocatoria Pacto Por Medellín disponía de seis (6) meses a partir de la entrega de las planillas para recoger las 91.211 firmas que se exige para la citación a votaciones:

“Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta …de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa…”

Como ustedes recordarán, El Registrador en forma inconstitucional, suspendió el proceso de revocatoria el 26 de enero de este año (los suspendió 4 meses y medio) y sólo ante la demanda de tutela que se instauró y que perdió, fue obligada la Registraduría a entregarnos las Planillas el 17 de junio del 2021. Por lo que el Pacto Por Medellín disponía hasta el 17 de diciembre del 2021 para recoger las 91.211 firmas requeridas, que corresponde al 30% de los votos obtenidos por Quintero Calle, al tenor del artículo 9, literal e) de la Ley 1757 del 2015:

Artículo 9°. Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley….

  1. e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.

Recuerden también que un acción de tutela aupada por cercanos a Quintero Calle suspendió nuevamente la recolección de firmas el 22 de junio de este año, suspensión que duró hasta el 22 de julio cuando el Tribunal Administrativo de Antioquia, que conoció de la segunda instancia, declaró el hecho superado en el entendido que ya estaba designado y posesionado el Alcalde Ad Hoc de Medellín ante la recusación que se hizo del Alcalde titular por su comprobado interés. O sea. Hubo una suspensión de un mes mas, por lo que tenemos derecho a recoger las 91.211 firmas hasta el 17 de enero del 2022.

Pero Medellín se movilizó, y dos meses antes de vencerse el plazo legal de los seis meses, se recogieron las firmas; no 91.211 firmas. ¡Se recogieron 305.000 firmas!. Como en 100 años de Soledad: les regalamos los dos meses que tenemos, porque en Antioquia somos así!

Como lo manda la Ley 1757 del 2015 en su artículo 13 se ordena a la Registraduría correspondiente, que es la de Medellín, proceder a verificar si se cumplió con el mínimo de firmas exigido, esto es, 91.211 firmas. Para esto, la Registraduría dispone hasta de 45 días solares:

“Artículo 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

El art. 13 de la Ley 1757 del 2015 determina qué es lo que podría invalidar una firma, no una planilla:

“Artículo 13. Verificación de apoyos. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios

  1. a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente;
  2. b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables;
  3. c) Firma con datos incompletos, falsos o erróneos;
  4. d) Firmas de la misma mano;
  5. e) Firma no manuscrita.”

Son las únicas causales que podría esgrimir la Registraduría para invalidar una firma.

Cuando se verifique por parte de la Registraduría que se cumplió con el número de firmas exigidas, esto es 91.211, como lo ordena el art. 15 de la Ley 1757 del 2015, se procede, por parte de la Registraduría a certificarlo:

“Artículo 15. Certificación. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.”

Una vez la Registraduría de Medellín certifique que se cumplió el requisito del número de firmas recolectado, debe procederse a la etapa de la votación popular:

Ley 1757 del 2015 Artículo 36. Mecanismos de participación ciudadana que requieren votación popularLuego de cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente ley, para … la Revocatoria de Mandato, se procederá a la votación popular.”

La tarjeta electoral deberá preguntarle al ciudadano si quiere o no quiere revocar al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle. Así lo dispone el art. 37 de la Ley 1757 del 2015:

“Artículo 37. Contenido de la Tarjeta Electoral o del mecanismo electrónico de votación. La tarjeta electoral o el mecanismo electrónico de votación que se emplee para los mecanismos de participación ciudadana deberá garantizar que se presente a los ciudadanos la posibilidad de manifestar libremente su decisión sobre la respectiva pregunta de…, revocatoria del mandato ….”

El Gobernador de Antioquia debe señalar la fecha para que se realicen las votaciones para revocar a Quintero Calle y coordinará con la Registraduría de Medellín todo lo concerniente al proceso de revocatoria:

Ley 1757 del 2015 Artículo 43. “Notificación. Surtido el trámite de verificación de apoyos ciudadanos a la propuesta de revocatoria del mandato, el registrador correspondiente enviará al Gobernador o al Presidente de la República, según sea el caso, la certificación de la que trata el artículo 15 de esta ley para que fijen la fecha en la que se celebrará la votación correspondiente.

Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria del mandato, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación.”

El día que se fije para la votación de la revocatoria de Quintero Calle deberá concurrir a votar en cualquier sentido (si o no) el 40% de la votación válida que participó en las elecciones en que él fue elegido. En esas elecciones del 2019 se presentaron 783.720 votos válidos, por lo que ese 40% son 313.528. Es decir, deben concurrir el día de las votaciones 313.528 como mínimo, y gana la mitad más uno.

Ley 1757 del 2015 Artículo 41. “Carácter de la decisión y requisitos. La decisión del pueblo será obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los siguientes requisitos:…

  1. e) En la Revocatoria del Mandato el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

Ese día de las votaciones por la revocatoria sale de la Alcaldía de Medellín Daniel Quintero Calle y el Gobernador de Antioquia designa un Alcalde encargado:

Ley 1757 del 2015 “Artículo 44. Remoción del cargo. Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo. Surtido el trámite establecido en el artículo anterior, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

Una vez sea revocado Daniel Quintero Calle, el Gobernador cita a elecciones dentro de los dos meses siguientes:

Ley 1757 del 2015 Artículo 45. Elección del sucesor. Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. 

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador.

Y vuelvo a recordar las palabras de Eduardo Caballero Calderon, bogotano, como el más:

“Quisiera comunicar a quienes a veces dudan y desconfían del provenir de Colombia: mientras resista Antioquia, los colombianos no nos vamos a hundir.”

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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