¿Y las víctimas de la Fuerza Pública? Revictimización o invisibilización.

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

Para los Militares curtidos en batallas, y sabiendo que toda guerra tiene un costo, no es fácil reconocerse, ni reconocer el universo de víctimas que tenemos desde la fuerza pública. Por eso esta reflexión quiere visibilizar y reflexionar desde los marcos académicos nacionales e internacionales y claro, desde el universo de las leyes  de víctimas,1448 y 975, así como las sentencias de Corte Constitucional y Consejo de Estado, lo que ha venido ocurriendo con miles de soldados y policías de todos los grados qué, desplazados, amputados, asesinados, heridos, entre otros,  en más de 40 años de conflicto armado interno, no conocen sentencia en contra de sus victimarios, no han sido reparados integralmente e incluso se les ha desconocido su condición de víctima en algunos casos, por desconocimiento pleno del DIH o por posturas más ideológicas que jurídicas, pues desafortunadamente algunos en el Estado entendieron por muchos años que el militar y policía, por portar un uniforme y usar un arma para defensa de todo el Estado y la sociedad, se exponían y podían ser asesinados o mutilados sin consecuencia –“los veo más como victimarios que como víctimas” me dijo un reconocido profesor en clase hace algún tiempo- pero es por esto que obliga en aplicación del derecho de las víctimas, sí, de todas, de no ser estigmatizadas, ni revictimizadas, ni invisibilizadas, y siendo el centro de los procesos, a levantar la voz y generar reflexión académica sobre marcos conceptuales reales para hacer escuchar a miembros de fuerza pública y sus familias que se cuentan por miles desde la Dignidad Humana y que reclaman justicia, equidad, simetría, reintegración laboral, actos de justicia reparadora, medidas de reparación no patrimoniales, espacios en salas de memoria de municipios y departamentos, para que su relato y el de su sufrimiento pueda catalizares en sede de una verdadera construcción de paz y desde la argumentación de que hechos atroces en contra de funcionarios públicos en cumplimiento de su deber constitucional, no sean olvidados ni invisibilizadas, ni menos olvidados.

Es por esto que iniciamos recordando que detrás de un uniforme, existe un ser humano pleno de derechos y garantías, que el Estado debe proteger sus derechos y reparar integralmente a ellos o sus familias por los daños físicos, morales, psicológicos o de cualquier índole, causados en cumplimiento de su deber, así como individualizar, juzgar, y condenar a los culpables de estas violaciones graves a los Derechos Humanos o infracciones al DIH, abordando el concepto de víctima desde :

Ley 906 /2004 encontramos un concepto amplio, artículo 132, “víctima es toda persona natural o jurídica que individual o colectivamente ha sufrido algún perjuicio como consecuencia del injusto”, calidad que le otorga el derecho de acceder a la actuación e impone reconocerla como tal en el proceso.

En nuestro código penal encontramos que se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales …

Ley 1448, ARTÍCULO 3°. “VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

PARÁGRAFO: 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.”

Así las cosas surgen varias preguntas, cómo están los procesos penales por denuncias instauradas en los últimos 40 años, cuándo se agotó la conducta en miembros de fuerza pública, pues la respuesta en impunidad es aterrador, porque en tránsito de varias normas penales y varios cambios de competencia, por pasar estas de jueces municipales a especializada y luego a crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, se presentó confusión o no se le dio la impulsión adecuada, pues no se contaba con ninguna ONG interesada en los derechos humanos de los militares o policía, que escribieran semanalmente a jueces y fiscales pidiendo justicia, y o se decretó prescripción o se dictó auto de archivo dejando impune estos miles de homicidios o amputaciones por uso de métodos y medios prohibidos por el DIH, es decir, en justicia vamos mal, se esperaría que en JEP se desempolvasen estos expedientes y en sede de Jurisdicción del Conflicto, se arrime a decisiones para dignificar esta población.

En cuanto a inscripción en base de datos de 1448 ante la UARIV, se han presentado inconvenientes por el desconocimiento del quehacer militar, su trabajo 24/7 y básicamente los marcos del DIH como ley especial,  generando varios miles de víctimas que en años anteriores fueron y no se les reconoció su condición -claramente negándole la condición que de bulto se percibía- quedando el camino o de Acción Constitucional de Tutela o la de reivindicar su condición de víctima en alguno de los macro casos ante JEP, de encontrar alguno abierto.

En el tema específico, así como entender que inscribirse es vital para poder acceder a las rutas de las otras medidas de satisfacción previstas en la ley, en este punto es importante mirar el tópico de graves afectaciones psicológicas manifestadas en psicosis de guerra que no han sido muy visibilizabas ni trabajadas en ruta diferencial y que se cuentan por cientos pero de las que no se habla, así como el de violencia sexual o desplazamiento contra familias y combatientes en situación de vulnerabilidad, por secuestro en los campos de concentración, llamados jaulas de detención del célebre mono jojoy (Jorge Briceño ), y por último la situación laboral de amputados en extremidades inferiores, miembros superiores u ojos que requieren cambios de sus prótesis cada 2 o 3 años y es urgente generar ruta especial para estos cambios en el tiempo ordenado por los especialistas amén de dignificarlos con inclusión laboral especial, pues es necesario entender, que en el caso de Slp- soldados profesionales o voluntarios- y soldados regulares, campesinos o bachilleres con secuelas e incapacidades o graves afectaciones en movilidad por amputación, su pensión está entre el rango de $1’000.000 a $1’600,000, que no son suficientes para una vida digna con obligaciones familiares y académicas con hijos, sobre todo, cuando se constituían antes del hecho victimizante, como el soporte y esperanza de su familia; urge reincorporación, visibilización e inclusión laboral, amén de que sus relatos se escuchen en salas de verdad, memoria y dignificación, como una garantía de no repetición, en condiciones de equidad como aporte a la memoria de un conflicto,

EN EL QUE LOS SOLDADOS NO PROVOCARON, NO BUSCARON, PERO DONDE PAGARON UN ALTO PRECIO POR CUMPLIR SU DEBER DE PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD QUE NO PUEDE NI DEBE MIRAR PARA OTRO LADO, CUANDO HOMBRES DE MENOS DE 30 AÑOS NO LA DUDARON EN OFRENDAR VIDA, INTEGRIDAD Y SALUD POR COLOMBIA, EN SU DOBLE DIMENSIÓN DE HÉROE Y VÍCTIMAS


 

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.