¿Vulneración o protección?

“Es más la vulneración que viven los sujetos de especial protección, que la protección misma dada”


La ley 1801 de 2016 es conocida como el Código Nacional de Policía. En ella, se encuentra el título, “de las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad”. Ese acápite está conformado por 3 capítulos: 1. Niños, niñas y adolescentes; 2. Grupos de especial protección constitucional; 3. Ejercicio de la prostitución.

Antes de empezar, hay que expresar que el Código de Policía es una respuesta a un nuevo derecho vanguardista conocido como “derecho de policía”, donde se busca influenciar en el comportamiento del ciudadano y la sociedad en general con vistas a la protección de los derechos humanos consagrados y plasmados en la Constitución Política de 1991. El objetivo de este Código no es ser sancionatorio, sino ser preventivo y velar por la convivencia sana de la sociedad material en el territorio nacional.

Entrando ya en materia, es de darse cuenta que esta parte del Código trata de proteger, mediante impuesta de deberes y medidas correctivas, a ciertos grupos sociales que son considerados de especial protección. Pero hay que preguntarnos ¿Qué tan protegidos están estos grupos?, o, por el contrario, ¿Qué tan vulnerables son estos grupos? De acuerdo con lo anterior, el objetivo de este artículo es analizar su vulneración o protección desde el punto de vista del Código de Policía, la Constitución Política de Colombia y la Corte Constitucional.

La Corte, en múltiples sentencias, pero en específico en la sentencia T 025 de 2004, definió a los sujetos de especial protección como aquellas personas “expuestas a una mayor vulnerabilidad; lo cual implica un tratamiento especial por parte del Estado, quien debe prevenir cualquier afectación, brindar la atención indispensable, salvaguardar sus derechos individuales y colectivos, haciendo una diferenciación positiva, un trato preferente para el ejercicio de sus derechos”.  

Se sabe de antemano que en ninguno de esos grupos se protege explícitamente aquellas personas que practican la prostitución. Sin embargo, también es correcto afirmar que de manera implícita estas personas son protegidas y deben ser protegidas. Lo anterior, es en concordancia con el artículo 13 de la Constitución Política. Así mismo, la corte en pro de estas personas ha integrado el concepto de la interseccionalidad, toda vez que se permite comprender la complejidad de la situación y, a su vez, adoptar medidas adecuadas y necesarias para lograr el respeto, la protección y las garantías de sus derechos.

Respondiendo a la pregunta que nos hacíamos inicialmente, es inevitable decir que el reconocimiento de garantías constitucionales a estos sujetos, en la forma, sí se realiza efectivamente, ya que, en un ámbito internacional, el Estado colombiano ha avanzado en la participación e integración de grupos, conferencias y tratados que tienen como objetivo la protección y reconocimiento específicos de minorías y otros sujetos.

Sin embargo, en la materia no es lo que se muestra. Clara evidencia es la situación vista cada día con más frecuencia en la ciudad de Medellín. No es de engañarse, que en el distrito hay una alta demanda de mujeres trabajadoras sexuales. Pero la ocurrencia ha escalado a grandes niveles de inmoralidad y juridicidad cuando se involucra a niñas de edades entre 13 y 17 años, para realizar este tipo de trabajos y obtener un provecho lucrativo.

En mi opinión, es importante resaltar tres puntos al respecto: en primera instancia, las mujeres mayores de edad que ejercen el ejercicio de la prostitución son personas que deben ser protegidas por la ley gracias a la vulnerabilidad que viven, incluso a pesar de que su trabajo sea moralmente inaceptable. En segundo lugar, los proxenetas que usan a las niñas para sus negocios lucrativos, nada legales, deben tener un “tate quieto”, no solo por hecho de una mayor seguridad para la sociedad, sino por el hecho de que los sujetos de especial protección más importantes son los niños, niñas y adolescentes. finalmente, el Gobierno Nacional y local, ante la situación, debe realizar políticas públicas más eficientes y ágiles para la protección y restauración de derechos sobre estos grupos vulnerables, porque es claro que la situación no es algo que va a parar hoy día.

Para concluir, es más la vulneración que viven los sujetos de especial protección, que la protección misma dada. Si bien existen mecanismos como el Código de Policía, el Código de Infancia y Adolescencia, programas de protección, entidades sin ánimo de lucro y gubernamentales que buscan garantizar sus derechos a la igualdad, la no discriminación, una vida digna, entre otros, también es importante resaltar que estas mismas normativa se han quedado cortas.


Todas las columnas de la autora en este enlace: https://alponiente.com/author/saraleecastillo/

Sara Lee Castillo Castillo

Soy estudiante de derecho y ciencias políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Apasionada por los libros, los debates, el mar, las tortugas, y mi amada San Andrés Islas. Actualmente pertenezco al GEC (Grupo de Estudios Constitucionales) y soy mentora en la universidad. Durante un par de años me desempeñé como delegada en Modelos de Naciones Unidas

1 Comment

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.