Un acierto de la Corte

No fue ninguna sorpresa para mí ver que muchos sectores jurídicos, políticos y académicos reaccionaron fervorosamente en contra de la sentencia en la acción de tutela promovida por el ex ministro Andrés Felipe Arias, quien buscaba, ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia—luego de que entrara en vigencia el Acto Legislativo 01 de 218 por medio del cual “se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”—, que el Alto Tribunal Constitucional diera vía libre para ejercer su derecho de revisión judicial en una segunda instancia imparcial.

Paradójicamente, esos mismos sectores, que argumentan que con el fallo la Justicia “se abre de patas al diablo”, siendo reacios a reconocerle un derecho fundamental a un conciudadano, se contradicen con todo su discurso populista en dónde se autoproclaman como defensores de derechos humanos y demócratas por excelencia. A los partidarios de esta posición hay que recordarles lo siguiente:

La Carta Política nacional, en su preámbulo, estableció, entre otros, la justicia y la igualdad como unos de los fines a los cuales propendería el Estado patrio con su entrada en vigor, para garantizar así un orden político, económico y social justo, lo cual implica—en términos aristotélicos—ser para con el otro; en otras palabras, si queremos como sociedad alcanzar esta virtud (la justicia), es indispensable que dispongamos todos los medios que estén a nuestro alcance para el proyecto del otro.

Además, al constituirnos como un Estado de Derecho que se vuelca hacia lo social, esto es, que respeta a la persona incluso cuando sobre ella recae todo el peso de la ley, nos comprometemos, como organización política, a tener siempre en nuestro norte el respeto por el derecho fundamental intrínseco de la Dignidad Humana.

Esto que parece tan evidente y tan natural para la mayoría de nosotros, no siempre fue así. En efecto, Núremberg y todo lo demás que vino después de la segunda guerra fueron motivos suficientes para que la comunidad internacional cayera en cuenta de la necesidad de positivar estos derechos fundamentales (etéreos para algunos en la época) y de crear un nuevo orden que velara por el cumplimiento de los mismos. Tiempo después, a estas dos nuevas realidades las conocimos por el nombre la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (DUDH) y de la “Organización de las Naciones Unidas” (ONU), respectivamente.

Colombia—que, por demás, es uno de sus miembros fundadores—, desde entonces se comprometió con este mandato y su agenda internacional casi que se podría resumir en haber sido el mejor aliado para firmar y ratificar cuantos tratados internacionales que protegiera los derechos humanos aparecieran; los cuales, en virtud del artículo 93 de la Constitución Política de 1991, en la actualidad, no sólo  prevalecen en el orden interno, sino que también se convierten en parámetro de interpretación constitucional.

Quizás, dentro de todos estos logros el de mayor importancia ha sido el debido proceso, que se plasma mejor en materia penal, y las garantías que trae consigo.

Para nuestro caso, la más relevante es aquella que le permite al reo sujetarse al imperio de una norma jurídica más favorable, aun cuando ella haya sido promulgada con posterioridad a su condena. A los garantistas les gusta llamarla como el principio de favorabilidad penal, el cual ingresa en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 6 del Código Penal (ley 599/00) y se refuerza, también, con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04).

Ahora, con esto no pretendo “sacarle los trapitos al sol” a la Corte Suprema de Justicia del 2014, ni más faltaba; pues, si bien es cierto que en su momento juzgaron conforme a Derecho y a lo prescrito por la misma Constitución, no lo es que para nada cambiaba la situación de los reos juzgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo mencionado en el párrafo inicial.

Por otro lado, en lo personal no creo con la sentencia de La Corte Constitucional se dé “la debacle de la justicia” como ya se pregona; simplemente, lo que viene es el coste que asumimos por la democracia y el respeto de la Dignidad Humana.

En este punto me podría extender mucho más de lo que ya llevo, y podría contra-argumentar una por una las razones del bando contradictor del fallo; pero, en realidad, lo que me motivó a escribir esta columna sencillamente fue exponer sus inconsistencias, para dejar entre ver por qué la sentencia es un acierto de La Corte.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%20N%C2%B0%2001%20DE%2018%20DE%20ENERO%20DE%202018.pdf

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-592-05.htm

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/andres-felipe-arias-corte-constitucional-concede-el-derecho-a-impugnar-su-condena-498018

https://elnuevosiglo.com.co/articulos/05-2020-la-segunda-instancia

Eduardo Gaviria Isaza

Abogado especialista en Derecho Privado y Politólogo, todos en la Universidad Pontificia Bolivariana. Editor en Derecho en Al Poniente. También soy un apasionado autodidacta del café.

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