Últimas consideraciones sobre aprendices

Si bien la relación de aprendizaje no está enmarcada como una de trabajo de las que rige y regula el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, recae sobre el personal de Gestión del Talento Humano la responsabilidad de administrar los respectivos aportes a la Seguridad Social a los que haya lugar y al pago del apoyo de sostenimiento según la etapa en la que se encuentren, motivo por el cual exponemos en este artículo varios puntos a tener en cuenta de cara al 2023:

  • Validación de la condición de Aprendices

En este punto es importante recordar que los aprendices SENA solamente aportan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, más no al Sistema General de Pensiones ni aportes parafiscales (caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF), motivo por el cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP mediante comunicación formal solicitó al Ministerio de Salud implementar validaciones para que puedan ser considerados como cuota de aprendizaje y por ende, solamente realizar las cotizaciones en salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud estableció un mecanismo para que dicha validación pueda ser implementada, el cual se encuentra vigente desde el 1 de diciembre de 2022 y consiste en que las instituciones educativas de los aprendices tanto en etapa lectiva o productiva deben encontrarse registrados en la base de datos de aprendices del SENA para poder ser reportados en la PILA bajo tal condición, o de lo contrario el operador de información de la planilla integrada, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA, para que la institución educativa proceda a inscribirse en la base de datos de acuerdo con los contratos de aprendizaje registrados en dicha entidad.

Si no se lleva a cabo lo descrito, estos aprendices no serán tenidos en cuenta como cumplimiento de la cuota y al no contar con la cobertura ante la seguridad social se generará una contingencia para la empresa, por lo cual la opción sería si no se logra subsanar la inscripción a la base de datos terminar dicho contrato de aprendizaje y en su defecto considerar modificar la vinculación a una de trabajo, inscribiendo a la persona en los demás subsistemas.

Dicho mecanismo de validación fue creado por la Resolución 2012 de 2022 en el numeral 5 del artículo 1, por lo tanto lo invitamos a verificar en su empresa que se esté realizando la respectiva cotización a la seguridad social para los aprendices, ya que de no ser posible esto significará que no se encuentran inscritos en debida forma.

  • Obligación de contratar aprendices en procesos de liquidación

Existen desde hace tiempo pronunciamientos acerca de la obligación de contratar aprendices en cabeza de las empresas que se encuentren en el desarrollo de acuerdos con sus acreedores o en procesos de reorganización amparados en la Ley 1116 de 2006, tales como el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.24. o en concepto del 2018 del SENA, estamentos en los que se estableció que en esos casos las empresas están exceptuadas de vincular a los aprendices.

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades recientemente en oficio 220 – 205782 del 12 de septiembre de 2022, aclaró su postura frente a la obligación de vincular aprendices en estos casos, indicando que a pesar de que la Ley 1116 de 2006 no establece taxativamente una excepción para las empresas, la finalidad de dichos procesos es el mantener la existencia de las sociedades y normalizar sus operaciones comerciales bajo el normal desarrollo del giro ordinario de los negocios, por lo tanto si habría lugar a la aplicación de la excepción.

Así mismo, la autoridad señalada consideró que se debe tener en cuenta que la no contratación de aprendices tendría una excepción en el escenario de una fusión por absorción, la cual consistiría en que a menos que la sociedad absorbente en el proceso de fusión también se encuentre en reorganización o bajo otra excepción legal, no estará exenta de contratar aprendices.

En este orden de ideas, es claro que este tipo de vinculación también tendrá una especial atención y requerirá mucho cuidado de las áreas de Recursos Humanos, quedando solamente pendiente cuál será el valor del apoyo de sostenimiento para el año 2023, para lo cual será necesario que conozcamos la tasa de desempleo según el DANE, ya que de llegar a ser menor del 10%, será equivalente al ciento por ciento (100%) de una salario mínimo legal mensual vigente advirtiendo que para noviembre de 2022 se ubicó en 9,7%.


Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/dloperan/

David Lopera Noguera

Abogado de la Universidad del Norte, con especializaciones en Derecho Laboral y en Seguridad Social de la misma universidad. Diplomado en Conciliación de la Universidad del Norte y Diplomado en Derecho Minero de la Universidad Pontificia Bolivariana. Cuenta con 14 años de experiencia trabajando en firmas de abogados y en el sector minero energético, tanto en litigio como en asesoría en materia laboral, seguridad social y migratorio. cuenta con formación en coaching gerencial de la Universidad de La Sabana, es candidato a una MBA EJECUTIVO de Westfield, panelista invitado para el periódico El Heraldo y profesor en la certificación de compensación de seres humanos realizados. Actualmente se desempeña como director del área laboral de Uribe Henao Abogados en la ciudad de Medellín.

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