“Stealthing”, una práctica que vicia el consentimiento durante la relación sexual

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que se extienden más allá del género de las personas, buscando salvaguardad la integridad y la dignidad humana, al tiempo que garantizan el ejercicio pleno de las libertades y la autonomía del individuo.


Por estos días de nuevo gobierno, muchos han sido los proyectos de ley que se anuncian al interior de las renovadas cámaras legislativas, entre esos, uno que busca regular penalmente la práctica de quitarse el condón durante la relación sexual. Sí, el denominado “stealthing”, expresión en inglés surgida en Estados Unidos, se debate un espacio en la agenda pública de la nación, para abrirse camino como proyecto legislativo.

La propuesta consiste en castigar punitivamente, con una privación intramural de la libertad, por un lapso de tiempo que puede oscilar en mínimo 2 a máximo 4 años, a las personas que, durante la relación sexual y sin consentimiento de la persona acompañante en el acto, retiren el preservativo. Es preciso tener en cuenta que, el condón es el único método anticonceptivo que garantiza un 99% de efectividad en la prevención de embarazos (la más alta del mercado, sobre todas las píldoras y pilas anticonceptivas) y el único capaz de proteger a las personas participantes en el acto, de una eventual enfermedad de transmisión sexual (ETS) y/o infección de transmisión sexual (ITS).

Cabe señalar que el “stealthing” no puede equipararse a los tipos penales ya contemplados en las normas colombianas, que además imponen sanciones mucho más rigurosas, pues dista de ser un acceso carnal violento o un acto sexual cometido con persona en incapacidad de resistirse, ya que en estos casos hay una ausencia total del consentimiento, y en la mayoría, uso desproporcionado de la fuerza. El retirarse el condón durante el acto sexual es, en todo caso, un engaño que vicia el consentimiento que, bajo unas condiciones acordadas, previamente fue dado.

Se podría considerar las dificultades probatorias del hecho, no obstante, las posibles consecuencias de practicar el “stealthing” no son menores y sustentan plenamente la categorización de este acto como tipo penal:

En primera medida, se habla de hechos obvios como los embarazos no deseados, resaltando que, al no ser una violación propiamente, puede generar sanciones sociales en la persona gestante que decida abortar en concordancia, a quien su decisión de usar métodos anticonceptivos no se le respetó. Si bien, con la Sentencia C-055 de 2022 pierde efectos jurídicos el artículo del código penal que criminaliza el aborto, las barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y las afectaciones en la salud de las personas que lo practican, atentan directamente contra la dignidad humana. Es pertinente recordar que, en casos donde no ocurre la concepción, pero queda la duda, esta situación de estrés se puede convertir en amenorrea, que es una enfermedad que impide la llegada de la menstruación y ocasiona descompensación hormonal, con posibles secuelas psicológicas.

Un segundo escenario corresponde a las enfermedades de transmisión sexual. Gracias al desarrollo científico de la medicina, enfermedades como el VIH/SIDA en personas que están siendo tratadas, son imperceptibles en pruebas rápidas y no padecen sintomatología, sumado a esto, nadie está en la obligación de revelar este tipo información más que para su historia médica que goza de especial privacidad en el acceso; así las cosas, un acto tan irresponsable como el “stealthing” puede poner el riesgo la integridad física y moral de quien lo practica, como de las personas que sostienen o sostendrán relaciones sexuales con la persona que acomete la impericia de retirar el preservativo. No son pocos los casos de quienes se contagian de enfermedades y/o infecciones de transmisión sexual por no respetar acuerdos de higiene mínima en la demanda de servicios sexuales y posteriormente se las transmiten a sus parejas permanentes sin ni siquiera ser conscientes de lo que hacen.

La propuesta impulsada por el congresista antioqueño Julián Peinado, que ha prosperado en países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y España, ha suscitado todo tipo de reacciones que convocan a la academia, la opinión pública y a los demás actores incidentes en la sociedad, a conversar y hacer pedagogía sobre el tema. Por ignorancia o simple tensión ideológica, se ha tergiversado el hecho y los motivos que fundamentan la propuesta, interpretándola como una usurpación del Estado a la intimidad de los colombianos, sin embargo, el “stealthing” representa un riesgo para la salud pública y atenta contra las libertades individuales, la autonomía y los derechos sexuales y reproductivos de las personas. La ley penal, en su objetivo resocializador y formativo, debe mitigar estos riegos latentes y responsabilizar a la población implicada sobre los peligros de sus prácticas para reconducirlas.

María Camila Chala Mena

Poeta. Abogada con énfasis en Administración Pública y Educadora para la Convivencia Ciudadana, Especialista en Gerencia de Proyectos y Estudiante de Maestría en Ciudades Inteligentes y Sostenibles. Fundadora de Ágora: Laboratorio Político. "Lo personal es político".

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