Recusar la homofobia

Según el diccionario, recusar es rechazar una cosa por considerarla, entre otras, inadecuada. Jurídicamente es una institución en virtud de la cual se pretende separar del conocimiento de un asunto a una autoridad, por diversas razones, conocidas como impedimentos, que pueden comprometer su criterio, con el fin de garantizar la imparcialidad. Frente a los congresistas la Ley 5 de 1992 (art. 286 y 294) establece causales de impedimentos por tener conflictos de intereses, cuando la discusión o votación de un proyecto pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo.

La norma definió beneficio particular cuando i) otorga un privilegio, ii) genera ganancias, iii) crea indemnizaciones económicas, o iv) elimina obligaciones. Igualmente, detalló eventos excluidos, por ejemplo, mientras que se participa en un proyecto de ley o acto legislativo cuando el interés del congresista se fusiona con los intereses de los electores.

El Representante a la Cámara de Bogotá, Mauricio Toro, miembro de la población LGBTIQ+, presentó un proyecto de ley con el fin de prohibir las “terapias de conversión” o los ECOSIEG (Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), de las cuales han sido víctimas 1 de cada 5 personas LGBTIQ+, según la página web del congresista. Estas prácticas son consideradas tortura -según el grado de dolor físico o mental- por la ONU.

De hecho, tales prácticas aberrantes refuerzan los estereotipos discriminatorios en nuestra contra, al considerar que al tener una orientación sexual o identidad de género diferente hay algo que “convertir”, “corregir” o “sanar”, como si tal circunstancia fuese vista como una condición de inferioridad, incorrecta o enfermedad. Con todo y que apenas hace poco la OMS dejó de considerar la homosexualidad (1990) y la transexualidad (2018) como enfermedades mentales.

No obstante, en este país parroquial y conservador, hace poco fue recusado el congresista Mauricio Toro por un activista cristiano (Johnatan Stiven Silva) con el respaldo de dos de sus colegas de la Comisión Séptima de la Cámara, según dijo Mauricio Toro (Ángela Sánchez -Cambio Radical- y Carlos Acosta -Colombia Justa Libres).

Silva explicó: i) que la razón de la recusación es por su activismo y pertenencia a la población LGBTIQ+, no por su orientación sexual diversa (clara contradicción); ii) que el 33% de la población trans se intenta suicidar (causa-consecuencia que refuerza el estereotipo de que hay algo que corregir y deja de lado la violenta discriminación que sufren); iii) que lo que se busca es “encarcelar a pastores evangélicos” (¿Una confesión? En realidad, es a cualquier responsable de esos tratos inhumanos); y iv) que también se deberían prohibir las terapias de afirmación (según la ONU, son un enfoque que busca que cualquier persona acepte su diversidad sexual como una condición válida, no para convertirla ni cambiarla).

Tal recusación resulta a todas luces inconstitucional por su abierta discriminación, en tanto, es notorio que el supuesto “beneficio particular” coincide absoluta y totalmente con uno general, esto es, la defensa de los derechos humanos. ¿Cuál es el beneficio particular que se le otorgaría al congresista Mauricio Toro? ¿Cuál es el privilegio personal, actual y directo que deviene de la prohibición de tales prácticas de tortura? ¿Acaso una persona de la población LGBTIQ+ no puede defender los derechos humanos? ¡Lo que en realidad deben recusar es su propia homofobia!

Ya es usual que en pleno mes del orgullo LGBTIQ+ se presenten este tipo de actos discriminatorios que reflejan un discurso de odio en contra de una población que históricamente ha sido discriminada.

Todo esto confirma que los derechos son conquistas sociales, y por ello mismo, siempre estarán en riesgo y siempre los debemos defender.

Mi solidaridad con el congresista Mauricio Toro y con todas las víctimas de discriminación y violencia de la población LGBTIQ+.

Adenda: Llama la atención la forma tan equívoca en que algunos medios cubren las noticias frente a la población LGBTIQ+, confunden conceptos básicos como orientación sexual e identidad de género. ¡Hace mucha falta un enfoque diverso!

Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Abogado UdeA, especialista en Derecho Procesal y DDHH y DIH. Con experiencia e interes en derecho penal, constitucional, tierras, justicia transicional, derechos humanos y conflicto armado. -- Insistir en lo que nos une y prescindir de lo que nos separa (Camilo Torres)

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