#Politipedia | ¿Qué hace un gobernador y cuál es su salario?

#Politipedia En AlPoniente queremos facilitar a la ciudadanía la comprensión de conceptos del proceso electoral que a veces resultan difíciles de comprender. Hoy hablaremos sobre las funciones de un gobernador. ¿Qué hace un gobernador y cuál es su salario?
En AlPoniente queremos facilitar a la ciudadanía la comprensión de conceptos del proceso electoral que a veces resultan difíciles de comprender. Hoy hablaremos sobre las funciones de un gobernador.

En Colombia, un gobernador es el máximo representante del gobierno y la administración del departamento, que es una división administrativa y territorial del país. Las responsabilidades y funciones de un gobernador incluyen:

  1. Administración y ejecución de políticas departamentales: El gobernador es responsable de administrar y ejecutar las políticas y programas departamentales. Esto implica la implementación de estrategias para el desarrollo económico, social y cultural del departamento, así como la promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
  2. Planificación y desarrollo departamental: El gobernador participa en la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental, que establece las metas, objetivos y estrategias de desarrollo a mediano y largo plazo para el departamento. También se encarga de coordinar la ejecución de proyectos y programas que promuevan el crecimiento y bienestar de la región.
  3. Gestión financiera: El gobernador administra los recursos económicos del departamento. Esto incluye la elaboración y ejecución del presupuesto departamental, la gestión de ingresos y la asignación de recursos para proyectos y programas departamentales. También supervisa la correcta utilización de los recursos públicos y vela por la transparencia y rendición de cuentas en la gestión financiera.
  4. Relaciones interinstitucionales y cooperación: El gobernador establece relaciones con otras entidades gubernamentales, tanto a nivel nacional como internacional, para promover la cooperación y buscar apoyo para proyectos y programas departamentales. Además, coordina acciones conjuntas con los alcaldes de los municipios del departamento y trabaja en colaboración con diferentes actores públicos y privados.
  5. Seguridad y convivencia ciudadana: El gobernador tiene la responsabilidad de promover la seguridad ciudadana y el orden público en el departamento. Trabaja en coordinación con las autoridades de seguridad y justicia para prevenir delitos, mantener el orden y promover la convivencia pacífica en la región.
  6. Coordinación de servicios públicos departamentales: El gobernador supervisa la prestación de servicios públicos departamentales, como salud, educación, infraestructura vial, servicios sociales, entre otros. Trabaja para mejorar la calidad y el acceso a estos servicios, así como para garantizar su adecuada prestación en todo el territorio departamental.

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¿CUÁL ES EL SALARIO DE UN GOBERNADOR?

En cuanto al salario de un gobernador en Colombia, está determinado por las leyes y regulaciones vigentes.

De acuerdo con el Decreto 896 de 2023 del Ministerio de Interior:ARTÍCULO 2. Límite máximo salarial mensual para Gobernadores. A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

Categoría Especial: $21.497.207 (Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia)
Categoría Primera: $18.214.842 ( Atlántico, Meta, Nariño, Santander, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Tolima)
Categoría Segunda: $17.514.272 (Huila, Caldas, Cauca, Cesar, Magdalena, Risaralda, Norte de Santander)
Categoría Tercera: $15.069.940 (Quindío, San Andrés, Chocó, Casanare)
Categoría Cuarta: $15.069.940 (Caquetá, La Guajira, Putumayo, Guaviare, Vichada, Amazonas, Guainía, Vaupés, Sucre, Arauca)

 

Según la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública), el salario de un gobernador equivale al 90% del salario mensual de un congresista. El salario de los congresistas se establece en base a un salario mínimo mensual legal vigente multiplicado por un factor determinado.

Según lo definió el decreto 0896 firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, los gobernadores de departamentos de categoría especial como Antioquia pasarían a ganar $21.497.207 a partir del primero de enero de 2023, por lo que se pagaría un retroactivo por los cinco meses anteriores.

Ese es el mismo monto que pasará a devengar el alcalde mayor de Bogotá D.C., al igual que el de Medellín que son de categoría especial por $21.497.207. Los alcaldes y gobernadores de municipios de primera categoría devengarán también $18.214.842. (Infobae)

Es importante tener en cuenta que los salarios pueden variar en cada departamento, ya que algunos pueden establecer remuneraciones adicionales o descuentos específicos a través de decretos o acuerdos departamentales. Por lo tanto, el monto exacto puede ser diferente en cada caso. Es recomendable consultar la legislación y las regulaciones específicas del departamento en cuestión para obtener información precisa sobre el salario de un gobernador en un determinado periodo.


Fundamento normativo

Constitución Política de Colombia

Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.


Las funciones del gobernador en Colombia están reguladas por diversas leyes y normas que establecen el marco jurídico para el gobierno y la administración de los departamentos. Algunas de las normas más relevantes que definen las responsabilidades y atribuciones de un gobernador son:

  1. Constitución Política de Colombia: La Constitución establece las bases del ordenamiento jurídico en Colombia y define la estructura y funcionamiento de los gobiernos departamentales. Reconoce los derechos y deberes de los gobernadores, así como la autonomía y el gobierno propio de los departamentos.
  2. Ley 136 de 1994 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial): Esta ley establece el marco legal para la organización y funcionamiento de los departamentos en Colombia. Define la estructura de la administración departamental, incluyendo las funciones y competencias de los gobernadores, así como la distribución de competencias entre el nivel nacional y el nivel territorial.
  3. Ley 489 de 1998 (Estatuto Orgánico de la Administración Pública): Esta ley regula la organización y funcionamiento de la administración pública en Colombia. Establece los principios generales de la función administrativa, las atribuciones de los gobernadores y los lineamientos para la toma de decisiones en el ámbito departamental.
  4. Ley 715 de 2001: Esta ley regula el sistema general de participaciones, que establece los recursos financieros que se asignan a los departamentos y municipios para la prestación de servicios públicos. Define las competencias y responsabilidades de los gobernadores en relación con la gestión de los recursos y la prestación de servicios departamentales.
  5. Ley 134 de 1994 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública): Esta ley establece los mecanismos para garantizar la transparencia en la gestión pública. Establece la obligación de los gobernadores y las entidades departamentales de brindar acceso a la información pública y promover la rendición de cuentas.

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