Pinceladas para el NO de una Constituyente en Colombia

La reflexión sigue teniendo necesitada en ahondar en la materialización de lo que nuestra constitución estableció para un nuevo país, que superó las dificultades de la constitución oscurantista de 1886 que no reconocía a varios actores sociales como sujetos de derechos, como ciudadanos!


Queda entendido que lo que sucede en la región afecta de una u otra forma los procesos internos en Colombia, pese a que algunos siguen con la negación de esto, la evolución de los acontecimientos nos va mostrando rutas en los comportamientos sociales, políticos y económicos. Caso concreto lo que ha venido sucediendo en Chile. Pero para no ahondar en el profundo mar de situaciones del Paro Nacional, me remitiré básicamente al grueso de esta columna: La Constituyente. 

Caso Chileno

Chile acaba de elegir a los 155 miembros de la convención constituyente, llevándose la mayoría de estos escaños la franja independiente: – de la convención la congregan la izquierda y los independientes – lo que puede entenderse como un castigo a los partidos tradicionales y a la derecha Chilena-. Esta constituyente surge de los procesos sociales que se venían llevando desde 2019. Bajo las denuncias de algunos temas claves que veremos a continuación: 

1- El Modelo Chileno y el Estado.

Desde la Constitución de 1980, el Estado ha tenido un lugar marginal respecto al papel de la economía. Una mínima intervención del Estado en la economía, bajo la premisa que el Estado es un administrador deficiente y el sector privado resulta más eficiente en varios sectores de la economía. Una entrega a las tesis del neoliberalismo, pero que a su vez ha logrado generar unas brechas de desigualdad social insostenible que tuvieron estallido en 2019, pese a los indicadores macroeconómicos que registraban en el modelo chileno, un ejemplo a seguir.

2- La situación indígena y los Pueblos Originarios. 

Chile no reconoce en su Constitución de 1980 a los pueblos originarios explícitamente, marginalizando su cultura, su lengua, sus tradiciones del entramado constitucional. Esto hace que estos pueblos originarios queden excluidos en la carga prestacional del Estado –Ojo, tema importante que no pasa hoy en la Constitución de Colombia, por lo menos desde el contenido de nuestra carta magna del 91-. Hoy gracias al proceso constituyente, 17 de 157 escaños de esta convención constituyente estarán en cabeza de los pueblos originarios, que llevarán como bandera la importancia de una constitución que reconozca un Estado plurinacional.

3- Primavera feminista hacia una nueva constitución. 

Dentro de la movilización que llevó a este proceso constituyente, está en la agenda la paridad de género. Esta constitución que se piensa redactar tiene un valor sustancial dado que tendrá las demandas sociales que los grupos feministas han venido planteando. Una constitución sui generis en el mundo toda vez que logrará recoger estas banderas de los sectores feministas.

Estos tres elementos, que sin duda hacen parte de una amplia agenda ciudadana que motivaron el cambio de constitución, hoy propenden por dejar de lado los legados de la dictadura de Pinochet, respuesta de esto, es la posibilidad mayoritaria que hoy la izquierda y los independientes tienen para esta convención constituyente en la búsqueda de nuevas formas, y de un Estado más inclusivo y garante con sus ciudadanos.

Contexto Colombiano.

En los últimos días hemos visto en redes sociales que el tema de una nueva constituyente en Colombia ha sido tendencia, esto como respuesta mediática a los acontecimientos ya descritos en Chile, pero que no logran ocupar las mismas condiciones formales sobre el contenido de las cartas constitucionales, lo que ha sido aprovechado por sectores políticos del país que desde hace años vienen con la necesidad de cambiar la Constitución Colombiana de 1991. Si bien Chile presenta unas condiciones de contenido, para el caso colombiano no surte así. Tan solo veamos en el tema de reconocimiento a los pueblos originarios asentados en territorio colombiano, como para ver un ejemplo. Que dice al respecto la Constitución Colombiana de 1991. Veamos:

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

ARTICULO 176. Inciso 4. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Estos son solo algunos de los artículos de nuestra constitución que reconocen a los pueblos originarios como sujetos de derecho.

Con este breve panorama, los procesos de movilización social en Colombia dado en este Paro Nacional, que distan de las razones chilenas, obedecen es a la real operatividad de lo consignado en la Constitución de 1991, la aplicabilidad del contenido: Garantías prestacionales por parte del Estado y rechazo de proyectos de ley y reformas lesivas para las clases populares que no responden a los derechos fundamentales constitucionales, son algunas de las demandas ciudadanas que además están consignadas ya en la carta magna, una constitución garantista que de operar conforme a lo escrito, nos ahorraría estos procesos de movilización.

Caer en el juego de proclamar una nueva constituyente, tiene los riesgos de perder las garantías que la constituyente del 1990 consignó para la constitución del 91, y que hoy son vistos como limitantes a los intereses políticos de ciertos sectores políticos del país. 

La reflexión sigue teniendo necesitada en ahondar en la materialización de lo que nuestra constitución estableció para un nuevo país, que superó las dificultades de la constitución oscurantista de 1886 que no reconocía a varios actores sociales como sujetos de derechos, como ciudadanos. 

Hoy la tarea estar en evitar que ciertas aves carroñeras nos arranquen lo conquistado.

Jonathan Chaverra

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