Pérdida de investidura

“Esta podría ser, sin duda alguna, la perdida de investidura más inocente de la historia, pues hay doctrina y jurisprudencia que a la figura de la donación la consagran como un contrato”


La pérdida de investidura es una acción de naturaleza pública, que da origen a que a un servidor público se le abra proceso jurisdiccional ante el Contencioso Administrativo, con la finalidad de que se le sancione y se le restrinjan sus derechos políticos por el hecho de haber infringido un régimen especial. Este medio de control está consagrado en el artículo 143 de la ley 1437 y quien conoce de ello, respecto de los congresistas, de acuerdo con el artículo 237.5 de la Constitución Nacional, es el Consejo de Estado.

Este medio de control ha estado en las últimas semanas mencionado en la palestra pública, ya que unos congresistas donaron recursos para la denominada “Vaca Por Antioquia”. Por ello, intentaré hacer un breve recuento de lo que es esta política de carácter departamental y determinaré si, a mi juicio, se configura esta figura sancionatoria o no.

En primer lugar, comencemos recordando que, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, ante la indicación del Gobierno Nacional de no terminar de financiar las vías que le faltan al departamento, sacó un programa llamado “Vaca por Antioquia”, cuyo propósito es recaudar un billón de pesos a título de donación por parte de personas que quieran donar, especialmente antioqueños, para poder concluir las obras. En consecuencia, muchas personas accedieron a donar, entre ellos, famosos congresistas como Miguel Uribe, Paloma Valencia, Julián Peinado, entre otros.

No obstante, parece ser que hay un problema, porque si bien la autonomía de la voluntad privada permite contratar y poner clausulas en cualquier sentido siempre y cuando no se contravenga el orden público, esas normas aplican especialmente para los particulares. Así, pues, estos sujetos, por el hecho de ser congresistas, son servidores públicos. Por tanto, podrían haber incurrido en la pérdida de investidura, ya que no pueden contratar con el Estado.

El articulo 180.2 indica que los congresistas no podrán celebrar con las entidades públicas contrato alguno. A su vez, el artículo 183.1 de la Constitución consagra para los congresistas la causal de pérdida de investidura por concepto de violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen del conflicto de intereses. Finalmente, el artículo 44 de la ley 80 consagra la nulidad absoluta del contrato estatal cuando se celebre con aquellas personas que incurran en causales de incompatibilidad e inhabilidad.

Ahora bien, el quid del asunto es lograr determinar si la donación es un contrato o no. El artículo 1443 del Código Civil indica que la donación es un acto por medio del cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente a otra una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta. Este contrato es gratuito y unilateral. Por ello, teniendo en cuenta lo anterior, parece ser que sí habría lugar a la pérdida de investidura.

Esta podría ser, sin duda alguna, la perdida de investidura más inocente de la historia, pues hay doctrina y jurisprudencia que a la figura de la donación la consagran como un contrato y ya sabemos que estos sujetos no pueden contratar con el Estado. Y es que el hecho puede llegar a ser tan notorio que incluso la misma Gobernación de Antioquia parece que les devolvió el dinero donado a los congresistas.

En definitiva, las grandes discrepancias que se tengan con el Gobierno Nacional no pueden hacer que los mismos congresistas incurran en faltas tan graves como estas. Parece ser que la oposición férrea hace que olviden lo mínimo de sus funciones. Donar dinero a las vías del país es un acto altruista, pero debe hacerse con consciencia y cumpliendo los requisitos legales para no terminar cometiendo actos que el ordenamiento jurídico pretende que no se cometan.


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Allan Arias Palacios

Estudiante de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro fundador del Grupo de Estudios Constitucionales. Columnista en Al Poniente y en el Blog de la Revista Derecho del Estado, de la Universidad Externado de Colombia. Participante del Modelo Congreso Estudiantil Universitario llevado a cabo en el Congreso de la República, donde pude quedar entre los 10 mejores senadores. Mis pasiones son el liderazgo, la política, la escritura, el futbol y mi país.

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