Los soberanos doctrinarios del jacobinismo


Me ha impactado notablemente Don José María Samper, un liberal de “raca mandraca” que le tocó vivir las guerras civiles de nuestro País en el siglo XIX. Ya en su madurez, sirvió a Colombia en el servicio diplomático muchos años en Europa, principalmente París y Londres, de manera que no sólo había leído mucho sobre esa culturas sino que las vivió. Le tocó vivir en Francia la época bonapartista bajo la égida de Napoleón III, y sobre ello dijo:

“De ahí la necesidad de tomar precauciones salvadoras de la sociedad, no solo adoptando una sabia, incontrastable división de los poderes públicos, y regularizando y limitando el sufragio, sino también asegurando a las minorías, por medio de garantías de independencia en el gobierno, los medios de defensa propios para impedir la acción tiránica o irresponsable de las mayorías. Estas reflexiones me condujeron a ser abiertamente adversario, por una parte, del escrutinio de lista, o sea de la elección de todos los representantes de cada Estado o gran demarcación política por un solo voto y mediante un solo escrutinio; y por otra, del predominio de los cuerpos legislativos, calificados de soberanos por los doctrinarios del jacobinismo.” (José María Samper; Historia de Un Alma; Editorial Bedout; Bolsilibros Bedout; Vol 88; Medellín; 1971; Pag. 577)

Este párrafo importante, como todo ese maravilloso libro, me ha llevado a reflexionar sobre lo que ha pasado en el Senado de la República recientemente, cuando por un voto que sacaron del cubilete, pues tuvieron que ir por el senador que ya había abandonado la sesión, se aprobó una Ley tan importante para las jóvenes, y que los afecta tremendamente, como es la reforma pensional en Colombia. Fundamentalmente dice la Ley, o proyecto de Ley aprobado en el Senado colombiano, que para que los adultos mayores tengan una pensión, los jóvenes tendrán que aumentar el pago de sus aportes a sus pensiones en más de un 30% según los estudios que se han publicado.

Este es uno de los ejemplos de las desgracias de la “mayoría” (Mitad más uno) de que nos escribió José María Samper, estudiando esas revoluciones francesas, como la de 1848, que te tocó vivir muy de cerca y respirar sus consecuencias en París cuando le tocó vivir en carne propia el cesarismo de Napoleón III, sobrino de Napoléon Bonaparte. Ese fue el “Jacobinismo” de París, de la capital de Francia, que se impuso por esas mayorías, contra los “Girondinos” de las Provincias que proclamaban el federalismo contra el centralismo asfixiante de los primeros y que idolatraban la soberanía de la mitad más uno.

Volviendo a lo que está pasando en Colombia, el proyecto de Ley que se aprobó por esa “soberanía doctrinaria jacobina”, ha violado la Constitución Política de Colombia en su artículo 154, que textualmente dice: “Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes”.

Si el Senado de la República ha decidido “por calificados de soberanos por los doctrinarios del jacobinismo”, al decir de José María Samper, que los jóvenes tienen que sacar de sus propios recursos unos dineros para pagar con ellos a otros, eso no es, ni más ni menos, que un tributo. Está la Ley imponiendo a los jóvenes a tributar más que a los mayores. Y ese tributo acaba de ser aprobado por el Senado en primera vuelta. Es decir, un tributo inició su tramite en el Senado y no en La Cámara. Y eso no es de poca monta.

Los tributos, conforme con el artículo 154 de la Constitución, tienen que se propuestos en la Cámara, porque esencialmente, históricamente, la Cámara ha representado al pueblo, mientras que el Senado representa las regiones, o la unidad, ahora en 1991.

La Corte Constitucional tiene la palabra para estudiar y declarar la inconstitucionalidad de la reforma pensional por haber sido aprobada en primera vuelta donde no debió haberlo sido. ¡Por ello hay que leer a los clásicos!

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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