Los cuentos de los Hermanos Grimm desde una óptica jurídica

Esta nueva mirada jurídica a los cuentos de los hermanos Grimm, de la mano de la literatura, nos llevará desde el inicio a un recorrido por el archivo histórico judicial de Medellín, para conocer más adelante a “Un judío en el espino”, “El hombrecillo rejuvenecido”, “Los cuatro hermanos ingeniosos”, “El gato con botas”, “Hansel y Gretel”, “Los músicos de Bremen”, “Un buen negocio”, “Rapunzel”, “La muerte madrina” y, finalmente, “El traje del emperador”. Todos ellos llevarán a los lectores hacia un mundo literario que se analiza desde el derecho y transmuta hacia nuevos análisis y disertaciones.

Es por ello, que en Al Poniente tuvimos la oportunidad de entrevistar al autor y editor académico Alejandro Gaviria Cardona y esto fue lo que nos contó sobre su más reciente obra.


En el libro “Una mirada jurídica a los cuentos de los Hermanos Grimm» se menciona que ofrece nuevas formas de relacionar las leyes y la literatura, así como nuevas maneras de estudiar la ley basadas en los valores y las ideas de justicia presentes en los cuentos. ¿Puede compartir un ejemplo específico de cómo un cuento de los hermanos Grimm ilustra un concepto jurídico o desafía una norma legal establecida?

Más que la ley, con esta obra pretendemos esbozar, aunque sea sucintamente, la clara relación existente entre el Derecho, que es un concepto mucho más amplio, con todo tipo de manifestación artística, pero, específicamente, con la literatura. Asimismo, más que desafiar una norma legal, estos cuentos nos brindan un completo panorama de realidad del siglo XIX que, increíblemente, sigue teniendo toda su vigencia al día de hoy.

Ahora sí, a lo largo de toda la obra de los hermanos Grimm encontramos diferentes conceptos jurídicos. Por ejemplo, se habla de la monarquía como forma de gobierno, de la importancia del lenguaje dentro de la celebración de los negocios, de la posibilidad que tienen las personas de autodeterminarse, de la influencia de las emociones al momento de celebrar negocios jurídicos, entre otros.

¿Qué nuevas conclusiones ha obtenido a través de su investigación en el Tomo II que quizás no se encontraban en el primer volumen? ¿Hay alguna evolución en su enfoque o perspectiva?

Si bien en principio hay una conclusión que se ratifica, y es que el arte y el Derecho desde siempre han estado presentes en la historia de la humanidad, no me atrevería a plantearla como unas conclusión definitiva, en tanto es un proyecto que por el momento podría catalogar como inacabado.

Yo sé que esta respuesta podrá parecer contradictoria, en tanto cada capítulo termina con sus propias conclusiones, aun así, claro que hay evoluciones, toda vez que cada más me convenzo de la necesidad de la interdisciplinariedad del Derecho, de la necesidad de permearlo con esta óptica artística, toda vez que el único límite de estos proyectos es la imaginación.

¿Cómo puede esta fusión de Derecho y Arte enriquecer la educación y la comprensión de ambos campos? ¿Ve aplicaciones prácticas en la formación legal o en la apreciación artística?

Como dijo Martín Agudelo en la contracarátula del texto, “el arte debe impulsar esa nueva mirada para resignificar al derecho”, lo cual permitirá que “los profesionales del derecho emprendan aventuras de mayor conciencia sobre una ley fácilmente manipulable y obscena en su aplicación”. Luego, “el arte es una manera distinta para considerar cualquier conflicto que sea objeto de regulación y de solución”.

Asimismo, claro que tiene aplicaciones prácticas: por ejemplo, esta segunda entrega comienza con una versión bastante particular de “Rumpelstiltskin”, toda vez que el autor optó por presentarlo a modo de expediente judicial. Eso solo se hace posible en obras como estas. Este tipo de situaciones permite que los estudiantes del Derecho se acerquen, sin ningún tipo de prevención, a su objeto de estudio.

Asimismo, la forma en que cada capítulo fue abordado permite que cualquier persona, aun sin preconceptos jurídicos, se acerque a todas las temáticas desarrolladas. Tanto así que en el Colegio de mi hija, por ejemplo, algunas de sus profesoras y profesores han leído el texto y les ha parecido comprensible. Ese era uno de nuestros objetivos: llevar el derecho a cualquier persona.

¿Tiene planes futuros relacionados con esta temática? ¿Podemos esperar más obras que exploren la relación entre el Arte y el Derecho?

Muchos planes, en los cuales exploramos otras manifestaciones artísticas y su inescindible relación con el Derecho. No los voy a “spoilear”, pero me comprometo a darles la primicia en su momento.

¿Qué mensaje le daría a los lectores de Al Poniente que estén pensando en adquirir el texto? ¿qué pueden encontrar en este segundo tomo?

En está segunda parte pueden encontrar una enfoque más internacional, toda vez que contamos con la participación de autores de España, Italia, México, Chile, Grecia y, obviamente, Colombia. Ese enfoque comparado ya es un plus en relación con la primera parte.

A los lectores de Al Poniente les diría que esta es una gran oportunidad para conocer más de literatura, de los hermanos Grimm y del Derecho. Que se acerquen a esta obra sin ningún tipo de prevención, toda vez que fue concebida, en su más mínimo detalle, pensando en cada uno de ustedes. Créanme que no se van a arrepentir.


Preguntas rápidas. 

Un libro de su autoría.

Toda la colección de “Una mirada jurídica…”

Un libro de otro autor.

“El amor en los tiempos del cólera”.

Una canción.

“Alicia expulsada al país de las maravillas” de Bunbury.

Un lugar para escribir.

Cualquier lugar, siempre que tenga una taza de un buen café a la mano, pero preferiblemente en mi casa, escuchando a mi hija y a mi esposa de fondo.

Autor que le gustaría tener en su próximo proyecto.

Son muchos, pero lo limito a dos: Martín Agudelo y Andrés Prieto.


El libro «Una mirada jurídica a los cuentos de los Hermanos Grimm» en su Tomo II, puede ser adquirido por medio del Instagram de Area Jurídica Medellín. 

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