¿Llegó la hora de la resistencia fiscal?

El primer deber del gobierno, de todo gobierno, es la protección de la vida y la propiedad de los ciudadanos. No importa lo que haga el gobierno, si dolosamente culposamente no ejerce ese deber, es un gobierno que incumple su parte del contrato y su incumplimiento libera a los ciudadanos de la obligación sostenerlo económicamente.

Los alcaldes de Medellín, Cali, Bogotá, Popayán y otros municipios han incumplido ostensiblemente sus deberes constitucionales y legales. Desde el 28 de abril, día tras día, han tolerado e, incluso, propiciado toda suerte de desmanes y la destrucción de bienes públicos y privados y han permitido la realización de bloqueos en las vías y redes de transporte público. Muchas vidas se han perdido en medio de desordenes que han podido ser evitados.

El artículo 315 de la Constitución señala, entre otras, las siguientes funciones de los alcaldes:

“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.

  1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley ylas instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”

El artículo 189 señala que corresponde al Presidente:

“4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere perturbado”.

Claramente Colombia no es una aglomeración de feudos municipales en los que cada alcalde hace lo que quiera en su municipio y mucho menos en materia de orden público. Las atribuciones presidenciales en esta materia se extienden a todo el territorio, mientras que los gobernadores y alcaldes las tienen en los suyos, con sujeción a la constitución, a las leyes, los decretos del gobierno y las instrucciones y ordenes del Presidente la República.

En materia de orden público hay una jerarquía constitucional que sin ambigüedad alguna establece que el Presidente de la República no tiene que pedirle permiso a los alcaldes para reestablecer el orden público en cualquier lugar de la Nación y que, además, para hacerlo, está facultado para darles a gobernadores y alcaldes instrucciones y órdenes de obligatorio cumplimiento.

Al cabo de cuatro semanas es claro que los alcaldes están incumpliendo sus deberes e incurriendo por tanto en faltas disciplinarias gravísimas, graves y leves, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Por omisión de su obligación de levantar los bloqueos a la red pública de transporte, han ocasionado que muchas personas abandonen sus actividades económicas habituales, lo que constituye una infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
  • Sus omisiones en el manejo del orden público han dado lugar a se dañen bienes del estado y sus empresas, lo que se constituye en falta grave por el carácter esencial de los servicios públicos afectados y la enorme cuantía de las afectaciones.
  • Funcionarios de las alcaldías, abiertamente o disfrazados de «gestores de paz», han participado en las manifestaciones de un paro con motivaciones esencialmente políticas,  en lo que constituye una clara participación en política. Han utilizado los cargos públicos para respaldar un paro de móviles políticos innegables.
  • Por omitir y retardar el ejercicio de sus funciones en lo referente al control del orden público y el levantamiento de los bloqueos, esos alcaldes han permitido que se origine un grave riesgo a la salud las personas, el deterioro de la de muchas otras y, muy posiblemente, la muerte de algunas por falta de medicamentos y atención.
  • Sus omisiones en materia de orden público los hacen responsables de faltas contra la libertad y derechos fundamentales como la libre movilidad, el derecho al trabajo, la libertad de empresa, etc.

Todas esas faltas están tipificadas en el Código General Disciplinario o ley 734 de 2002 y en la ley 1952 de 2019, que sustituye a la primera a partir del 1 de julio de 2021. Es deber de la Procuraduría investigar y sancionar a los alcaldes, incluso con la destitución o suspensión del cargo. El Presidente dio la orden de levantar los bloqueos y constitucionalmente esa orden cobija a los alcaldes y los gobernadores. Esta es una razón más para que la Procuraduría proceda a sancionar a los alcaldes de Medellín, Cali, Bogotá y demás ciudades y municipios que están en flagrante incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales y en desacato de las órdenes presidenciales.

Ahora bien, si esta situación persiste, es decir, si los alcaldes no cumplen sus deberes constitucionales y legales, si desacatan las órdenes presidenciales y si la Procuraduría se muestra incapaz de disciplinarlos, a los ciudadanos no les quedaría otra alternativa que cesar de financiar los gobiernos locales negándose a pagar impuestos como el predial y el de industria y comercio. No les quedaría a los ciudadanos otro camino que la resistencia fiscal.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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