Liberalismo: libertad, igualdad y justicia

En medio de un año electoral, donde los candidatos se extienden en oratoria, retuercen los términos y posan de innovadores resulta necesario hacer precisiones. Todos ellos dicen creer en la justicia, promover la igualdad y defender la libertad, por tanto, se inscriben dentro del liberalismo. Sin embargo, la justicia no es simplemente un discurso, la igualdad no se reduce a acciones puntuales de reivindicación de minorías y la libertad y el liberalismo, por parecidos que sean los términos y aunque existan ciertas implicaciones, no son sinónimos, ya que el uno es un concepto filosófico y el otro se corresponde a una ideología.

Como menciona Helena Rosenblatt el conjunto de ideas fundamentales, las bases conceptuales y políticas en las que se fundamenta el liberalismo como ideología tienen su génesis en la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos. Ambos procesos defendían, en principio, un ideal de libertad individual, que, como expone John Stuart Mill, nos permite actuar libre e intencionadamente, según el juicio de cada uno y nos motiva a buscar aquello que contribuya más y mejor a nuestro desarrollo y bienestar, oponiéndose así a la sumisión ciega a las costumbres y tradiciones que promovían los sistemas monárquicos. Lo anterior nos permite, por ejemplo, exponer y controvertir las más diversas ideas, reconociendo el valor de verdad que posee cada afirmación, algo muy conveniente para mantener la armonía dentro de las comunidades humanas.

Otro autor inglés, John Locke, dice que todos los seres humanos somos libres por naturaleza, ya que tenemos la capacidad de juzgar y decidir qué necesitamos para sobrevivir y cómo ahí encontramos el bienestar, ordenando nuestras vidas, acciones posesiones sin coartar ni ser coartados por los demás.  Esto se inscribe dentro de la ley natural que posee un carácter vinculante y es reconocida por todos los seres humanos, nos gobierna y obliga. Locke afirma que hay dos deberes inscritos en la razón humana: preservar la vida  y la propiedad, no obstante, reconoce que en el estado de naturaleza se pueden generar conflictos entre los individuos, los cuales deben ser dirimidos por un tercero imparcial, proponiendo la necesidad de superar la ley natural y dar paso a la conformación de una comunidad que surja del consenso de los individuos de someterse a un gobierno que les continúe garantizando la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.

Como afirma Maria Cecilia Abdo, si bien Locke concibe la libertad como la característica más excelsa de la naturaleza humana, también ve en ella el síntoma de su precariedad y corrupción, resulta necesario implementar sustitutos como el hábito, la pedagogía o la fe, medios para crear agentes morales, libres y responsables de sus actos. Por consiguiente, el consenso social, que funda y ´prolonga en el tiempo las sociedades políticas, es fruto de una sociedad donde existen acuerdos morales básicos en torno a los diversos modos de ser, hacer y creer.

De otro lado, vivir en sociedad impone a cada ciudadano la necesidad de relacionarse con otras individualidades, entonces se hace necesario para el liberalismo propiciar la igualdad. Locke afirma que el contrato social afianza la igualdad que afirma la ley natural en lo que respecta a la vida, salud y bienes de los individuos, puesto que todos ellos poseen y disfrutan de las mismas disposiciones naturales, experimentando la igualdad entre sí, no obstante, es curioso observar que cuando el autor habla de la propiedad privada el concepto de igualdad desaparece. Por su parte, teniendo en cuenta que para él todos los seres humanos organizamos nuestras vidas buscando el placer, Mill considera que la sociedad es el lugar donde se debe permitir y promover el pleno desarrollo de los individuos que la componen, para que esto se logre es fundamental la igualdad y esta solo se concretará si se fomentan acciones que permitan a todos los individuos gozar de los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de sesgo a causa de su sentir, decir o actuar.

Sin embargo, si se habla de la dependencia mutua y del bienestar regulado por el Estado y dados los conflictos propios de las comunidades humanas, para un goce efectivo de la libertad y la igualdad se necesita de la justicia. Por ello, la teoría de John Rawls considera que los principios de justicia son objeto de un acuerdo entre individuos racionales, libres e iguales en una situación contractual justa y, por tanto, tienen validez universal e incondicional. Así, la teoría de Rawls promueve la imparcialidad, pues solo a partir de ideas imparciales se pueden producir resultados imparciales. El contractualismo de Rawls es un acuerdo que firmaríamos bajo determinadas condiciones ideales, guiados por nuestro carácter de seres libres e iguales. Por tanto, ningún individuo se encuentra inherentemente subordinado frente a los demás. Esta concepción de la justicia engloba dos principios fundamentales: en primer lugar, cada persona que participa en una actividad, o se ve afectada por ella, tiene igual derecho a la más amplia libertad compatible con una similar libertad para todos; y, en segundo lugar, expresa que, las desigualdades son arbitrarias, a no ser que razonablemente puedan traducirse en provecho de todos.

Esta concepción de justicia expuesta por Rawls intenta alejarse de abstracciones metafísicas, por eso responde a esa visión de la ética y la justicia que, según el autor norteamericano, no reconoce la distinción entre los individuos, en la medida que aboga por que la felicidad se distribuya en igual medida para todos. También argumenta contra las visiones intuicionistas que se fundamentan en una pluralidad de principios, algunos de ellos contrapuestos entre sí, y que no incluyen un método preciso ni tampoco reglas de prioridad, de manera que cada individuo termina guiándose por una especie de balance intuitivo de lo que se cree está más cercano a lo correcto. Es así como Rawls trata de establecer una teoría con un carácter estrictamente político, negando todo posible rastro de metafísica, fijando un punto diferencial en su concepto de justicia a partir del principio de razonabilidad del que participan todos los individuos humanos, entendiendo la justicia como una virtud natural, no artificial.

Daniel Bedoya Salazar

Estudiante de Filosofía UdeA
Ciudadano, creyendo en la utopía.

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