Ley de paz total y su examen en la Corte Constitucional 

La Corte Constitucional estudia la constitucionalidad de la ley 2272 de 2022. La denominada ley de la paz total ha sido objeto de demandas ante el máximo tribunal del país por básicamente tres argumentos: 1) la necesidad de un concepto previo del consejo de política criminal, 2) la violación del artículo 66 y 67 transitorios de la Constitución y 3) vicios de forma en su tránsito por el Congreso de la República.

Al respecto conviene decir que tanto el Gobierno Nacional, la oposición y la misma Corte Constitucional deben ser prudentes en las decisiones que tomen alrededor de la ley 2272 de 2022 porque finalmente la paz es un derecho, deber y principio constitucional. La declaratoria de inexequibilidad total de la ley de paz total podría llevar al gobierno nacional a un túnel sin salida y al país en un recrudecimiento de la violencia con los distintos grupos armados a causa de la imposibilidad jurídica de mantener dichos espacios de conversación.

Sin embargo, la Corte Constitucional sí tiene el deber de encarrilar la paz total por nuestro ordenamiento constitucional y para eso es imperativo hacer respetar los artículos 66 y 67 transitorios de la Constitución que le prohíbe al gobierno nacional adelantar un proceso de paz con los grupos reincidentes.  En ese sentido es importante prestar atención al desarrollo de la audiencia pública citada por la Corte Constitucional para el 22 de agosto de 2023 a través de auto 1851 suscrito por los Magistrados M.P. Natalia Ángel y M.P. Antonio José Lizarazo y en el que uno de los temas a tratar lo definió así la corte: 

“En la audiencia se abordarán cuatro ejes de discusión. El primero tiene como objetivo analizar el contexto sobre (i) los agentes responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia; (ii) las negociaciones con estos grupos armados en el pasado; (iii) la reincidencia y su impacto en las dinámicas de violencia del país; y (iv) las implicaciones del incumplimiento por parte de algunas personas de los anteriores acuerdos de paz y negociaciones.”

Aquí vale la pena decir que la Corte Constitucional tiene la posibilidad de resolver una pregunta de fondo que todo el país tiene el derecho a saber, ¿puede el Estado hacer un nuevo proceso de paz con Iván Márquez y la segunda Marquetalia? ¿pueden volver a la JEP? ¿Cuáles son las prohibiciones constitucionales para avanzar en un diálogo de paz con todos los reincidentes posterior al 31 de diciembre de 2016?

En concreto, la Corte Constitucional no la tiene fácil puesto que tendrá que tomar una decisión que le permita al gobierno mantener su principal objetivo, pero a su vez tendrá que garantizar la estabilidad del orden constitucional y tomar una decisión jurídica que resuelva los cuestionamientos de la oposición, la Procuraduría y la Fiscalía.

Adenda: En el proceso de paz con el ELN el comandante Gabino salió a decir sin respuesta del gobierno que: “El ELN jamás va a dejar las armas”, siendo así es mejor que el gobierno se tome un tiempo para reflexionar y decirnos cómo van a cumplir el artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que sin dejación de armas no podrá haber firma de un acuerdo de paz y mucho menos justicia transicional.

German Stiven Arenas Betancur

Fundador de Jóvenes Forjando Cambios. Estudia derecho en la Universidad de Medellín y fue parlamentario juvenil de Mercosur, comisionado nacional de paz del mismo. Delegado ante la 10 conferencia nacional de las FARC y la firma del acuerdo de paz, y en repetidas ocasiones ha sido premiado por instituciones como la Universidad de los Andes, Andiarios, Fenalper, la Fundación MI Sangre y la Organización de Naciones Unidas.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.