Las demoras en la revocatoria de Medellín

Cuenta el historiador José Manuel Restrepo en su Historia de la Revolución de Colombia, una vez que el coronel Salvador Córdoba Jaramillo, hermano del héroe de Ayacucho José María Córdoba, ganó la batalla de Abejorral contra las tropas de Castelli que apoyaban el régimen ilegítimo de Rafael Urdaneta:

“Después de esta acción no hubo resistencia alguna en el departamento de Antioquia. El coronel Córdoba entró el 18 de abril en Medellín la capital. Sus habitantes le recibieron con el mayor entusiasmo y alegría, viéndose libres del pesado yugo bajo del cual estaban oprimidos; alegrábanse especialmente de que cesara el alistamiento para el ejército, al que tanto han detestado siempre los antioqueños. A ninguno de los sostenedores del gobierno de Urdaneta se redujo a prisión, exceptuando a Castelli y al capitán Allesteran, contra los cuales había un odio harto general.

Córdoba, autorizado por actas de los pueblos principales de Antioquia, se hizo cargo del mando civil y militar del departamento. Este desconoció como ilegítimo al gobierno de Bogotá, presidido por Urdaneta: se puso a las órdenes del vicepresidente constitucional Domingo Caicedo, a quien Córdoba enviara sin tardanza al oficial Anselmo Pineda con el encargo de darle cuenta de todo lo acaecido. Los pueblos pidieron unánimemente que se nombraran magistrados granadinos y no extranjeros como los que habían depuesto.

Entre tanto se restablecía el orden prescrito por la constitución, acordaron la convocatoria de una asamblea departamental compuesta de diputados de todos los cantones; ésta debía prescribir reglas al coronel Córdoba para gobernar provisionalmente el departamento.” José Manuel Restrepo, Tomo VI, Historia de la Revolución de Colombia, Pag. 495

Antioquia es cuna de la democracia y, cuando los regímenes centralistas tratan de ahogarla, también sabe acudir a las armas y al derecho: sabe de rebeldía y sabe cómo, a través de actas, acude a su pueblo para plasmar en derecho y avalar sus decisiones

En la Constitución Nacional escrito está que existe un derecho constitucional fundamental a favor del pueblo, del constituyente primario, quien es el que realmente ostenta la soberanía, de revocar el mandato dado a sus gobernantes, cuando estos han procedido indignamente, indignidad que se muestra a través de lo que llaman las leyes 134 de 1994 y 1757 del 2015, la insatisfacción ciudadana.

Si la Constitución Nacional, norma de normas (art. 4), así lo establece, no puede, por ende, ningún poder constituido, llámese Registraduría Nacional del Estado Civil o Consejo Nacional Electoral, ni los jueces, obstaculizar ese derecho que tiene el pueblo antioqueño a hacerse contar e ir a las urnas para decidir soberanamente si revoca o no al alcalde de Medellín.

La Registraduría certificó que se había cumplido con el número de firmas recogidas que plasmaron su deseo, digo yo exigencia, para que se cite al certamen democrático. El Comité de Revocatoria, único ente autorizado para ello, entregó los estados contables.

Toca ahora al Consejo Nacional Electoral manifestar que el Comité de Revocatoria cumplió con los topes de financiación, situación aclarada por el Comité cuando explicó las inquietudes que se plasmaron en oficio y, continuar, la Registraduría, el trámite, certificando el cumplimiento de los requisitos de ley (número de firmas y topes de la campaña) para que el Presidente de la República señale el día en que la ciudad de Medellín irá a las urnas para decidir soberanamente si revoca a su alcalde.

Permanecer en suspenso, fallar jueces de Bogotá un asunto que atañe es a Medellín como lo hizo la Juez 9 de Ejecución de Penas de Bogotá sin siquiera llamar al Comité de Revocatoria, demorar el trámite, inventar procesos, acudir a situaciones que enrarecen el ambiente, es violar la Constitución Nacional.

Si se viola la Constitución Nacional, toca acudir a la historia constitucional de Colombia, porque eso fue lo que hizo Rafael Urdaneta, y acudir a un Salvador Córdoba para que, soportado en el pueblo antioqueño, tome las medidas que la historia ha enseñado, soportado siempre en quien realmente tiene la soberanía: el pueblo antioqueño.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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