La trampa del menor precio: ¿eficiencia o ilusión en la contratación pública?

Cada año, los presupuestos públicos movilizan billones de pesos destinados a la salud, la infraestructura y el bienestar de los ciudadanos. No se trata de simples números en un papel, hablamos de los recursos sagrados de la comunidad. Por eso, cuando el Estado contrata, la Corte Constitucional lo ha dejado claro: “la actividad contractual es una herramienta de gestión pública regida por principios como la transparencia, la moralidad y la eficiencia”. Su fin primordial es el interés general.

La brecha entre el deber ser constitucional y la realidad cotidiana de las regiones sigue siendo abismal. Para corregir el rumbo, blindar los recursos y erradicar la corrupción, el ordenamiento jurídico colombiano diseño con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 a la cabeza un abanico de modalidades de selección que va desde la licitación pública y el concurso de méritos hasta la contratación directa y la selección abreviada, el objetivo siempre debió ser el mismo: elegir la mejor oferta para el Estado.

La práctica nos ha mostrado que el remedio, a veces, viene acompañado de sus propias dolencias. Tomemos como lupa el mecanismo de la subasta inversa electrónica, ese procedimiento en el que los proponentes compiten bajando sus precios en tiempo real para adjudicarse un contrato. Sobre el papel, la herramienta suena muy efectiva. Promete ahorros sustanciales para las entidades gubernamentales, celeridad, adjudicaciones objetivas y una bienvenida “despersonalización” que evitar favorecimientos. Además, al migrar a plataformas digitales, la trazabilidad pública queda garantizada. No obstante, la realidad operativa incluso en escenarios de alto flujo contractual como la Gobernaciones nos obliga a cuestionar la fe ciega en el algoritmo. ¿Es el precio más bajo sinónimo de la mejor decisión para lo público? La respuesta dista de ser unívoca.

Cuando la prioridad absoluta de un proceso es recortar costos a toda costa, la calidad de los bienes o servicios ofertados corre el peligro de diluirse. Pero el riesgo más severo no es solo recibir insumos mediocres; es la amenaza latente de la colusión y las prácticas restrictivas de la competencia. Las subastas no ocurren en un vacío utópico. En mercados dominados por pocos actores donde los mismos proponentes terminan encontrándose en cada licitación, la subasta inversa se convierte en el terreno fértil ideal para la cartelización. La paradoja es evidente: un sistema diseñado para forzar la competencia puede terminar facilitando pactos bajo la mesa entre competidores para repartirse los contratos, burlar la transparencia y manipular las pujas electrónicas.

Tal como lo ha advertido la Superintendencia de Industria y Comercio, el volumen de capital que maneja el sector público estimula conductas que sofocan la libre competencia. Para que la contratación estatal no sea una carrera hacia el fondo donde gana quien prometa cobrar menos a expensas de la calidad, el Estado debe evolucionar. El secreto de la reserva presupuestal y la masificación del acceso digital son pasos correctos, pero insuficientes si se aplican como un solo trámite.

Garantizar la correcta ejecución del presupuesto requiere autoridades capaces de analizar la microeconomía de sus procesos y anticiparse a las jugadas de los proponentes. La subasta electrónica es una excelente herramienta tecnológica, pero jamás podrá reemplazar la inteligencia institucional ni el compromiso ético con el bienestar colectivo.

Ana Lucia Catañeda García

Abogada, Especialista en Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Magister en Derecho Administrativo.

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