La salud mental, el acoso laboral y las buenas prácticas laborales.

Para nadie es un secreto que las relaciones fraternas al interior de las empresas son indicadores de alta productividad, de ella, en cierto modo se deriva la personalidad y la positiva huella que marca tanto en el presente como en el futuro en la sociedad, algo así como “más que aparentar, debemos proyectar”, pues bien, esta premisa resulta ser determinante en el día a día entre los trabajadores de cualquier nivel para lograr los fines principales, fines que van un poco más allá de una oferta de bienes y servicios.

[…cada año se pierden aproximadamente 12.000 millones de días de trabajo por causas asociadas a la depresión, la baja autoestima y la ansiedad]…

Vale aseverar a la salud mental como un derecho fundamental, la Organización Mundial de la Salud -O.M.S- estima que es «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad».

La misma O.M.S. establece que cada año se pierden aproximadamente 12.000 millones de días de trabajo por causas asociadas a la depresión, la baja autoestima y la ansiedad ligada a la alteración de sueño sin contar otras tantas enfermedades que afectan el sistema digestivo, endocrino e inmunológico, esto se traduce en pérdidas económicas a nivel global en cerca de un billón de dólares ocasionados por la pérdida de salud mental al interior de las empresas.

Para tales efectos, la normatividad colombiana junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional/Corte Suprema de Justicia y los escritos doctrinarios refieren el amplio trato que debe imperar en las relaciones laborales y buenas prácticas empresariales pues de allí se desglosa la calidad en la prestación del servicio, calidad que adquiere su importancia en no caer en prácticas abusivas o actos de violencia focalizada.

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A partir de esto y consecuente con la salud mental lastimosamente en los espacios laborales se presenta el acoso laboral o mobbing, la profesora Verónica Itatí adscrita al departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste en Argentina lo define el cómo un conjunto de comportamientos racionales, hostiles, carentes ética y dignidad que de manera recurrente -dentro del espectro laboral- se dirigen contra un miembro del grupo de trabajo con el objetivo de menoscabar su dignidad y con la expectativa de, finalmente, socavar su moral ligada a la productividad laboral para que de una u otra forma sea excluida parcial o totalmente del grupo esto, con las deformes intenciones de ocasionarle un riesgo tanto para su salud como para su seguridad.

Frente a lo anterior, las recomendaciones que surgen desde las mencionadas cortes, así como la emanadas por la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T-, lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y las oficinas de control interno para prevenir esta notoria pero silenciosa practica resultan ser en cierto modo inaplicadas e ineficientes ya que muchas de las víctimas no son conscientes de las conductas de agresión que se experimentan en contextos laborales, por lo cual se hace necesario actualizar constantemente los protocolos de diagnóstico y de identificación de las posibles víctimas y victimarios.

En conclusión, la falta de los todos estos elementos da lugar a consecuencias irreparables tanto en la salud mental como en la física de los trabajadores que lo sufren, por lo tanto, valdría la pena revisar detenidamente si los empleadores toman medidas de intervención en los lugares de trabajo con rutas de atención y prevención a fin de combatir el fenómeno del acoso laboral o si por el contrario la promoción del clima profesional digno y respetuoso brilla por su ausencia.


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Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Magíster en Derecho Público, especialista en Derecho Constitucional por la Universidad del Norte de Barranquilla. Abogado litigante y asesor.

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