La ruptura del contrato social

Afirma el Dr. Jesús Vallejo Mejía: “El constitucionalismo moderno se inspira en dos grandes ideas: el ​control y la ​racionalización del poder. Surgido como reacción contra el absolutismo monárquico, el movimiento constitucionalista se propuso ante todo instaurar sistemas de ​control​ del ​poder que impidieran los abusos de los gobernantes y garantizaran los derechos de los súbditos.” “Efectivamente, como la Constitución está concebida ante todo como un sistema de control de los gobernantes, hay que establecer procedimientos que garanticen su supremacía sobre los demás actos estatales y eviten o repriman las transgresiones del orden dispuesto por ella.” (Negrillas propias)

En la Constitución Política de Colombia se consignó en el Preámbulo que el marco de la misma es participativo. A renglón seguido se establecieron los Principios Fundamentales y se determinó en el primer artículo que Colombia es una República participativa.

El artículo 103 de la Constitución ordena que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.

El artículo 40 numeral 2 de la Constitución expresa que el ciudadano tiene el derecho a tomar parte en cualquier forma de participación democrática como lo es la revocatoria del mandato.

El artículo 3 expresa que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”.

Es decir, el pueblo es el soberano y cuando se manifiesta tiene que ser obedecido. No hay otra manera de entender la soberanía.

El artículo 188 de la Constitución Nacional establece que el Presidente de la República “al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.”

El Presidente Iván Duque juró cumplir con la Constitución y se obligó a garantizar el derecho a la revocatoria que tenemos los ciudadanos.

En Medellín avanzamos con el proceso de la revocatoria de Daniel Quintero Calle, pero el Presidente expresó “no es el momento de revocatorias”.

El proceso de revocatoria de Medellín después de haberse inscrito en la Registraduría el 4 de enero, de haberse surtido el trámite de la audiencia pública el 25 de enero, está suspendido por el Gobierno, llámese Iván Duque quien dijo que “no es el momento de revocatorias” como si él pudiese definir los momentos en los que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos constitucionales, o llámese el Registrador Nacional que se niega a entregar las planillas para inciar el proceso de recolección de firmas.

Lo que está evidenciado es un prevaricato por acción por cuanto el Presidente Duque he emitido  “dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” como lo establece el art. 413 del Código Penal; y un prevaricato por omisión por cuanto el Registrador al no entregar las planillas a las que tenemos derecho tipifica el artículo 414 del Código Penal “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión”. La Cámara de Representantes en la Comisión de Acusaciones tiene la palabra.

Así las cosas, estoy evidenciando una ruptura estructural de la Constitución Política, es decir, del Contrato Social. Hay evidencia de un incumplimiento del Contrato, lo que justifica plenamente la famosa máxima del derecho: “Exceptio non adimpleti contractus”, la “excepción del contrato no cumplido”. Su consecuencia lógica es la Desobediencia Civil.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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