La prudencia

William Blackstone escribió entre 1765 y 1769 Los Comentarios Sobre Las Leyes de Inglaterra, que Sir F. D. McKinnon “Un sabio jurista estimó “la publicación de los Comentarios de Blackstone…el acontecimiento más notable en algunos aspectos de la historia del derecho”….Blakstone definió el derecho como “una norma de acción dictada por algún ser superior”. (Will y Ariel Durant; Rousseau y la Revolución; Ed. Sudamericana; Buenos Aires, 1976, pag. 882)

El derecho en Colombia está pasando por una crisis monumental. Lo que se ha llamado “El Cartel de la Toga”, que está llevando a Magistrados de las altas cortes a la cárcel, demerita lo que se ha construido desde Roma, con sus pasos por Italia, Francia, Alemania e Inglaterra.

No es admisible que el llamado equilibrio de poderes entre las ramas del poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, explicado por Montesquieu, haya llegado a la tiranía de lo que se llama hoy “el Gobierno de los Jueces”.

El pueblo de Colombia, según prescribe la Constitución Nacional, ejerce su soberanía directamente en el ejercicio del derecho a la revocatoria de sus alcaldes. La ciudad de Medellín ha decidido hacer uso de su derecho desde el 4 de enero de este año 2021, tal como lo permite el parágrafo 1 de la Ley Estatutaria 1757 del 2015.

El Artículo 10 de la citada Ley reza así: “Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta … de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores…”. Es decir, la Registraduría tenía como plazo máximo para entregar los formularios o planillas de la revocatoria al Comité Promotor de la Revocatoria del Alcalde de Medellín hasta el día 26 de enero del 2021 (Días hábiles).

Sólo hasta el día 18 de junio del 2021, es decir, cincos meses despues, 150 días después, la Registraduría entregó las planillas al Comité Promotor de la revocatoria de Daniel Quintero Calle en Medellín, cuando disponia de máximo 15 días.

Ahora, que se había logrado iniciar el proceso de recolección de firmas, se están presentando un torrente de tutelas para frenar el proceso soberano al ejercicio de este derecho humano fundamental, obviamente auspiciadas por los áulicos del poder.

Aspiro, como ciudadano, a que los jueces recuerden a Blackstone cuando definió al derecho como una norma de acción dictada por algún ser superior y se limiten a decir el derecho que tiene la ciudad de medellín a deshacerse de este infausto alcalde.

La palabra jurisprudencia es el derecho de la prudencia y la prudencia es una de las virtudes cardinales explicadas por Platón.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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